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El Ayuntamiento de Zalamea La Real (Huelva) ha solicitado la cesión del Campo de Fútbol de la localidad para su gestión y uso. El Campo de Fútbol de Zalamea La Real fue transferido a la Junta de Andalucía por Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Cultura.
El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial. No obstante, considerando que continuará prestando el servicio público que hasta ahora tenía asignado, no se ha procedido a su desafectación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad.
La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes, se manifiesta a favor de la cesión de la Instalación Deportiva para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de 1990, adoptó el siguiente
ACUERDO:
Primero. Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Zalamea La Real, por un período de cincuenta años, el Campo de Fútbol sito en dicha localidad para su gestión y uso.
Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso para el que se cede, que es el estrictamente deportivo, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Tercero. El Ayuntamiento de Zalamea La Real se obliga a mantener en perfecto estado de conservación la Instalación objeto de cesión y a efectuar las mejoras funcionales necesarias por el transcurso del tiempo, a fin de mantenerla en una explotación correcta y actualizada según su finalidad o según las indicaciones de la Consejería de Cultura, que podrá reservarse la aprobación de los proyectos y la dirección de las obras. En esos casos, dicha Consejería podrá colaborar en la puesta a punto de la Instalación, sufragando total o parcialmente los gastos originados, e incluso subvencionar en todo o en parte aquellos proyectos que, elaborados por el Ayuntamiento, tiendan al uso óptimo de la Instalación.
Cuarto. Los ingresos generados por el uso de la Instalación corresponderán al Ayuntamiento, que los aplicará exclusivamente a sufragar los gastos de mantenimiento y personal. Los beneficios o pérdidas serán asumidos por el Ayuntamiento, que tendrá libertad tanto para la fijación de precios y honorarios como para establecer, en general, las condiciones de uso.
No obstante, la Consejería de Cultura podrá utilizar la Instalación para las actividades que organice, comunicándolo al Ayuntamiento con suficiente antelación.
Quinto. Corresponderá al Ayuntamiento la contratación del personal necesario para el funcionamiento de la Instalación, el cual no pasará a depender de la Junta de Andalucía una vez finalizado el plazo de cesión.
Sexto. El Ayuntamiento deberá informar a la Consejería de Cultura, dentro del primer trimestre de cada año, de las actividades desarrolladas durante el año anterior, pudiendo dicha Consejería recabar en cualquier momento informes sobre la gestión de la Instalación y enviar comisionados para el conocimiento directo de aquéllas. La denegación de información, obstaculización en la labor de los comisionados, inobservancia de los requerimientos o deficiente gestión de los servicios, podrán ser causas para que la Consejería de Cultura, previa advertencia, proponga al Consejo de Gobierno la suspensión de la cesión.
Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Octavo. Se faculta al Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura y al Director General de Deportes, en el ámbito de sus competencias, para llevar a cabo las actuaciones derivadas de lo dispuesto en este Acuerdo, adoptando las resoluciones que correspondan.
Sevilla, 30 de enero de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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