Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 2/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 20 de febrero de 1990, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía para el ejercicio de 1990.

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La Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, proclama, como objetivo primordial de la misma, la protección al consumidor, en la que constituye elemento básico el fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

De acuerdo con ello, en su capítulo 7o, titulado "derecho de participación, representación y audiencia en consulta", reconoce a las Organizaciones o Asociaciones de Consumidores y Usuarios el derecho a recibir apoyo de las Administraciones Públicas de Andalucía en la consecución de sus fines, en general, y especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores y usuarios. Por otra parte, prevista consignación presupuestaria al efecto en la prórroga de Presupuestos de 1989 de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, autorizada por Decreto 263/89 y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las subvenciones, que exige la Ley de Presupuestos de 1989, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley

5/85.

En su virtud, asumidas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de consumo por Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, y en uso de las facultades que me están conferidas, y previa audiencia de las Asociaciones de Consumidores,

D I S P O N G O:

Artículo primero.

Para el ejercicio presupuestario de 1990, la concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo segundo.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, que figuren debidamente inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y que no incurran en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 27 de la Ley 5/1985 de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, y que se encuentren integradas en alguna Federación de Consumidores y Usuarios de ámbito regional.

Artículo tercero.

1. Las subvenciones se concederán para la financiación de las siguientes actividades:

a) La creación y funcionamiento de Gabinetes Técnicos y Jurídicos que presten asesoramiento de todo tipo a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios en el ejercicio del derecho de representación y audiencia que les asiste.

b) La asistencia a cursos de formación organizados por la Dirección General de Consumo.

c) Aquellas actividades en desarrollo de Acuerdos en la materia con la Dirección General de Consumo, así como las que complementen las actuaciones de la misma materia de defensa, información y formación de consumidores y usuarios.

d) La divulgación de la problemática de consumo, mediante la realización de campañas de información, tales como ensayos comparativos, estudios, encuestas, publicaciones, organización de cursos de formación. e) La celebración de actos estatutarios.

f) Dentro de las Campañas y Programas a realizar este año, se dará preferencia a los que tengan como tema la "Información sobre la Vivienda". 2. En cada programa se podrá incluir una partida de coste consistente en el 10% del valor total del mismo, para sufragar los gastos corrientes de la Organización.

Artículo cuarto.

A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe en favor de cada Organización solicitante, se considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias:

a) Implantación territorial que se acredita a través de la participación en órganos institucionales.

b) Número de reclamaciones que le han sido presentadas y tramitadas, así como de denuncias efectuadas por la propia Asociación.

c) Investigación o estudios realizados en temas de consumo. d) Participación en Jornadas, mesas redondas, charlas, etc... e) Presencia en los medios de comunicación a fin de desarrollar su labor de información a los ciudadanos como consumidores.

f) Número de afiliados a la Asociación e incremento en el mismo en el año anterior.

Artículo quinto.

1. La solicitud de la subvención en la que conste el acuerdo de aprobación para formularla, adoptado por la Junta Rectora de la Organización, deberá remitirse a la Delegación Provincial de Salud y Servicios Sociales, acompañada de la siguiente documentación: Memoria de actividades realizadas en 1989.

Certificado del Secretario de la Organización, con el VBo del Presidente, acreditativa del número de asociados al 31 de diciembre de

1989 y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año. Balance de la situación económica al 31 de diciembre de 1989, con detalle de los ingresos de todo tipo y los gastos, agrupados éstos por partidas específicas según el fin a que hubieran sido destinados. Memoria descriptiva del programa objeto de la subvención. Presupuesto de ingresos y gastos para el presente ejercicio económico. Cualquier otra que pudiera apoyar las circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de la subvención a que se refiere el artículo anterior.

2. Las subvenciones podrán solicitarse a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente disposición y hasta el 30 de abril de 1990.

Artículo sexto.

Las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales remitirán las solicitudes recibidas a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debidamente informadas, en el plazo de diez días desde la recepción de las mismas.

Artículo séptimo.

1. El Consejero de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Dirección General de Consumo, resolverá las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de las mismas, fijándose las cantidades otorgadas.

2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo octavo.

Las subvenciones otorgadas, se harán efectivas de acuerdo con lo que establezca al respecto la resolución concedente.

Artículo noveno.

1. Los justificantes presentados serán los originales hasta que se cubra, a través de los mismos, el importe de la subvención. 2. Sólo se admtirán los justificantes cuyas fechas de pago no excedan del 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

3. Los justificantes correspondientes al personal fijo, se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial acompañadas de los boletines de cotización de la Seguridad Social.

4. Los que afecten a las gratificaciones por colaboraciones de personal temporal, figurarán en recibos donde se harán constar el carácter de las mismas y la correspondiente retención del I.R.P.F.

5. No serán admitidos los justificantes de gastos por atenciones sociales (regalos, etc...).

6. En los justificantes que no se correspondan con nóminas o facturas, deberán constar el número del D.N.I. del perceptor firmante del recibo. 7. Cuando se justifiquen viajes, deberán acompañarse los recibos y las facturas correspondientes a estancias y comidas, no pudiendo superarse, por todos los conceptos, la cuantía de 6.000 ptas./día, dentro del término nacional, y 10.000 ptas./día en el internacional.

8. También se justificarán los gastos efectuados por medio de transporte público ordinario. Cuando el transporte se verifique en vehículos propio se aplicará el tope de 17 ptas./Km.

Artículo décimo.

Las Organizaciones de Consumidores y Usuarios beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta convocatoria, contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Consumo recabar de las mismas cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto.

Artículo undécimo.

La concesión de subvenciones, objeto de esta Orden, de acuerdo con el Decreto 196/1987, de 26 de agosto, sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las disposciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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