Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 2/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 8 de enero de 1990, por la que se establecen normas para acogerse a los beneficios de los Programas Integrados de acción comercial.

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Con el propósito de integrar en un bloque, actuaciones promovidas por un sector determinado, que con distinto carácter puedan beneficiar a dicho sector, se continúa en la misma política de promoción comercial llevada hasta ahora con los Programas Integrados de Promoción Comercial. A tal efecto y a propuesta de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se entiende por Programa Integrado de Acción Comercial, PIAC, el conjunto de acciones de fomento comercial enmarcado en un único proyecto que tenga como finalidad inmediata la consecución de mejoras para la comercialización de productos andaluces.

Artículo 2º. Podrán solicitar subvenciones para llevar a cabo un PIAC, las agrupaciones o asociaciones de pequeñas y medianas empresas andaluzas pertenecientes a un mismo sector de la actividad económica, y que persigan la mejora de la comercialización de sus productos. Quedan expresamente excluidas de los beneficios: las asociaciones benéficas, recreativas, culturales, deportivas, Cámaras de Comercio, Consejos Reguladores de Denominación de Origen, Centrales Sindicales, así como las asociaciones y agrupaciones que fomenten el turismo, la construcción y servicios ajenos al sector comercial. Igualmente quedan excluidas las Asociaciones y organizaciones de empresas comerciales en distintas modalidades de comercio asociado e integrado.

Artículo 3º. Acciones a subvencionar:

a) Acciones de Promoción Comercial.

Campañas de Publicidad.

Catálogos comerciales y material promocional. Misiones comerciales.

Asistencia y Organización de Ferias y Certámenes. Concursos y Premios (diseño, etc.).

Asistencias a Congresos y Jornadas Técnicas. b) Inversiones en activos fijos que tengan relación directa con el proceso de comercialización (tales como estudios de mercado, construcción de almacenes o depósitos, adquisición de equipo informático, creación de laboratorio para mejora de la calidad, etc.). c) Creación de un centro de asesoramiento y servicios para la asociación.

Artículo 4º. La Administración Autónoma participará en la cofinaciación de los PIAC que sean aprobados, con una subvención que estará en función de la importancia del programa, amplitud del sector y ventajas comparativas de los productos a comercializar. Dicha subvención será como máximo del 50% de la inversión a realizar para las acciones contempladas en el apartado a) del artículo anterior. Por su parte, para las inversiones del apartado b) la subvención no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 15.000.000 Pts. Por último, para actuaciones que coincidan con el apartado c) del artículo mencionado el importe de la subvención podrá alcanzar el 50% de la inversión, hasta un límite máximo de 2.500.000 Pts.

Artículo 5º. Las solicitudes de PIAC subvencionados se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Fomento correspondientes, y en ellas deberán constar los datos que a continuación se expresan, acompañadas de la documentación siguiente, todo ello por triplicado: 1) Nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del representante de la agrupación o asociación solicitante, debiendo acompañar documento acreditativo de la representación que ostenta. 2) Datos completos de la asociación o agrupación solicitante, debiendo acompañar escritura constitucional, Estatutos y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3) Memoria donde se exponga de forma clara los siguientes aspectos: 3.1. Datos socio-económicos del sector, que permitan destacar su importancia dentro de la economía provincial o regional. 3.2. Exposición del programa a realizar que deberá contemplar un plan trienal con diferenciación de las actuaciones a realizar en cada año detallando las mismas y justificando su conveniencia.

3.3. Relación de las empresas que forman parte de la asociación. 4) Deberá aportarse igualmente certificación del acuerdo de la Asamblea General donde se dé la aprobación a las actuaciones a realizar. 5) Cualquier otro documento que se entienda necesario o conveniente y que sea solicitado por la Administración.

Artículo 6º. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 1990.

Artículo 7º. Una vez recibida la documentación en las Delegaciones Provinciales se remitirán los expedientes completos a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio con informe del Ilmo. Sr. Delegado Provincial.

Artículo 8º. Se constituye una Comisión PIAC de carácter consultivo que procederá al estudio de los expedientes.

Esta Comisión estará compuesta por:

Presidente: Secretario General de Economía y Fomento.

Vicepresidente: Directora General de Cooperación Económica y Comercio. Vocales: Director Territorial de Economía y Comercio.

Un representante del IFA. Un representante de la CEA.

Un vocal de aquellas Direcciones Generales de la Junta de Andalucía que puedan tener relación con el sector solicitante.

Artículo 9º. Una vez estudiados los expedientes, la Directora General de Cooperación Económica y Comercio propondrá la subvención correspondiente y se dictará Resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo.

Artículo 10º. Una vez aprobado el programa, ejecutadas las acciones y satisfechos todos los requisitos, el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) hará efectivas las subvenciones objeto de la presente Orden, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para este fin le será transferida de la partida correspondiente del Presupuesto de la Consejería de Fomento y Trabajo y siempre que aquellas acciones estén debidamente justificadas con comprobantes de pago.

Artículo 11º. Se faculta a la Directora General de Cooperación Económica y Comercio, para dictar cuantas disposiciones estime necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 8 de enero de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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