Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 2/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 8 de enero de 1990, por la que se regula la concesión de subvenciones para organización, realización y asistencia a misiones comerciales directas.

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La Consejería de Fomento y Trabajo, a la vista, tanto del programa de formación comercial como del de promoción de productos andaluces, considera importante la promoción de misiones comerciales que atiendan a esos fines. Para ello estima adecuado subvencionar la organización, participación y asistencia a aquéllas en las que concurran las condiciones y características que se exigen en la presente disposición, a cuyo efecto y a propuesta de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen por esta Orden:

a) Las asociaciones empresariales andaluzas, sin fin de lucro que promuevan la organización y realización de misiones comerciales directas que favorezcan el conocimiento, la promoción o ampliación de mercados para los productos andaluces.

b) Grupos de al menos tres empresarios andaluces, se trate de persona física o jurídica, que organicen y realicen conjuntamente dichas misiones.

Artículo 2º. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los de viaje y estancia solamente.

La subvención que se conceda no podrá superar el 50% del costo total de las partidas subvencionables.

Artículo 3º. La solicitud de subvención deberá presentarse, al menos, sesenta días antes del inicio de la misión y siempre antes de primeros de septiembre en la Delegación Provincial de Fomento que corresponda, según el domicilio del solicitante.

La solicitud deberá acompañar:

a) Memoria explicativa de los objetivos pretendidos y conveniencia de su realización para los sectores productivos implicados. b) Programa detallado del viaje promocional con expresión de las localidades y centros objeto de visita y composición del grupo de personas que forman la misión comercial.

c) Presupuesto detallado del costo de la misión a realizar. d) Asimismo, los solicitantes a que se refiere el apartado a) del artículo primero acompañarán:

D.N.I. del representante de la asociación solicitante, así como documento acreditativo de la representación que ostenta. Datos completos de la asociación, debiendo acompañar escritura constitucional, CIF, Estatutos y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Por su parte, los solicitantes referidos en el apartado b) del artículo primero, deberán acompañar por cada uno de los empresarios: Cuando se trate de persona física.

D.N.I. y documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuando se trate de persona jurídica: D.N.I. de la persona que lo represente y documento acreditativo de tal representación. Escritura constitucional, CIF, Estatutos y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4º. La Ilma. Sra. Directora de Cooperación Económica y Comercio, previo los trámites administrativos procedentes y en virtud de delegación del Excmo. Sr. Consejero, que desde este momento otorga, dictará Resolución concediendo o denegando la petición de subvención.

Artículo 5º. La concesión de la subvención estará condicionada en todo caso, a la existencia de créditos en las correspondientes partidas del Presupuesto destinadas a dicho objeto.

Artículo 6º. La Consejería de Fomento y Trabajo, a través de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio y de acuerdo con los organizadores de la misión, podrá introducir modificaciones en los programas presentados, así como designar a un representante como participante en el viaje comercial.

Artículo 7º. Para hacer efectivas las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán presentar en la correspondiente Delegación Provincial de Fomento, los siguientes documentos:

a) Memoria detallada sobre el desarrollo efectivo de la misión, contactos realizados y resultados obtenidos, que podrá ser ampliada en todo o parte a requerimiento de la Dirección General.

b) Justificantes de los gastos subvencionables realizados.

Artículo 8º. Se faculta a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio para dictar las normas que considere necesarias para el desarrollo de la presente disposición.

Artículo 9º. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 8 de enero de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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