Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 9/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 20 de febrero de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala III, Sección I del Tribunal Supremo en el recurso Contencioso-Administrativo, en grado de apelación núm. 1941-87, sobre distribución de competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, entre los Organos de la Junta de Andalucía.

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Visto el testimonio de la Sentencia de la Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictada en fecha 6 de mayo de 1989 en el recurso nº

1941/87, interpuesto por la Presidencia de la Junta de Andalucía, en apelación de la Sentencia dictada en fecha 30 de julio de 1987 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Andújar, Córdoba, Jaén, Jerez de la Frontera y Linares y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Algeciras, Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Motril, Sevilla, Ayamonte y Málaga por la que se declaraba la anulación del Decreto

175/1983, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se distribuyen competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación entre los órganos de la Junta de Andalucía, y en uso de la facultad conferida en el artículo 1.e) de la Orden de 21 de noviembre de 1989, sobre delegación de competencias del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, vengo en disponer la publicación para su general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, del Fallo de la citada Sentencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

F A L L A M O S

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala Territoral de Sevilla de 30 de julio de 1987, debemos confirmar y confirmamos la citada sentencia sin hacer especial declaración de condena respecto de las costas causadas en esta segunda instancia.

Sevilla, 20 de febrero de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.

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