Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 9/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 20 de febrero de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso Contencioso-Administrativo, en grado de apelación núm. 2523/86, sobre creación del Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

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Visto el testimonio de la Sentencia de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en fecha 10 de febrero de 1989 en el recurso nº 2523/86, interpuesto por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, en apelación de la Sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 1986 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Secretaría de Estado de Comercio y el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España por la que se declaraba la anulación del Decreto 190/1983, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se creaba el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y de la Orden de 15 de enero de 1985, de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, que desarrollaba el citado Decreto, y en uso de la facultad conferida en el artículo 1.e) de la Orden de 21 de noviembre de 1989, sobre delegación de competencias del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, vengo en disponer la publicación para su general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, del Fallo de la citada Sentencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

F A L L A M O S

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de 22 de septiembre de 1986, a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

Sevilla, 20 de febrero de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.

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