Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

DECRETO 96/1989, de 3 de mayo, por el que se instrumenta una línea de ayudas a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga.

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La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Fomento de Andalucía y de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (E.P.S.A.), en unión del Ayuntamiento de Málaga, promueven la creación del Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga, estableciéndose, por Convenio suscrito entre las partes citadas el tres de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, las bases de colaboración para el diseño, ejecución, urbanización, promoción y gestión del citado Parque Tecnológico.

El objetivo común perseguido es el de conseguir una mayor diversificación y modernización del sector industrial en Andalucía, mediante una actuación de concentración de centros de investigación y desarrollo, públicos y privados, de empresas tecnológicas productivas y dotaciones del más alto nivel en infraestructuras de servicios complementarios, que se erija en catalizadora de la actividad de innovación tecnológica.

Cumplida ya una primera fase de planificación, diseño, así como de ubicación de esta iniciativa que cuenta con antecedentes en cuanto a su concepción en los países más desarrollados y que han sido apoyados decididamente por los respectivos gobiernos, se considera oportuno en el momento presente articular, desde la Junta de Andalucía, una serie de medidas que incentiven el establecimiento de empresas de una tipología acorde con los objetivos que se persiguen en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga.

La línea de ayudas que se instrumenta por la Administración Autonómica Andaluza fija sus límites en los establecidos para las reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que la desarrolla y el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de delimitación de la zona de promoción económica de Andalucía, habiéndose valorado fundamentalmente a la hora de precisar los diferentes mecanismos financieros de incentivación, la potenciación de las actividades de investigación y desarrollo con objeto de consolidar un núcleo de dinamización tecnológica de la industria en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 3 de mayo de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Mediante el presente Decreto se instrumenta una línea de ayudas a las empresas que se instalen en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga, que, independientemente del sector económico en el que se encuadren, incluyan algunas de las siguientes actividades: Procesos de investigación y desarrollo (I+D). Incorporación de alta tecnología en el producto. Incorporación de alta tecnología en la fase de fabricación.

Artículo 2º. Los beneficios que se podrán conceder a las empresas que se instalen en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga, y que cumplan los requisitos establecidos, estarán constituidas por:

a) Subvención con cargo a los presupuestos de la Consejería de Fomento y Trabajo de hasta un treinta por ciento de la inversión aprobada. Los conceptos de inversión a los que se puede aplicar el porcentaje indicado serán los siguientes:

Activos fijos materiales, vinculados a la realización del proyecto, excluyéndose los elementos de transporte. Activos intangibles ligados a la inversión solicitada. Dentro de esta partida se subvencionarán con carácter preferente los programas de Investigación y Desarrollo (I+D) que realice la propia empresa en el Parque, incluyéndose entre los conceptos subvencionables los gastos generados por la contratación o colaboración de personal investigador.

b) Subvención de intereses sobre préstamos que el solicitante obtenga de Entidades Financieras a través de las líneas presupuestarias del Instituto de Fomento de Andalucía.

c) Preferencia en la obtención de crédito oficial.

d) Ayudas a la formación de los trabajadores que se incorporen a las empresas, que podrán solicitarse en las modalidades de formación inicial, formación de personal de alta cualificación, estudio y programación de planes formativos, e intercambios que garanticen la actualización permanente de los conocimientos.

La suma total de las ayudas descritas en los apartados anteriores no podrá sobrepasar, en ningún supuesto, los límites fijados en la Ley

50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, el Reglamento que la desarrolló, así como el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de delimitación de la zona de promoción económica de Andalucía. Asimismo, en caso de concurrencia con ayuda de otros organismos o administraciones públicas, el total de las ayudas concedidas no podrá sobrepasar el límite fijado por la normativa del Estado citada anteriormente.

Artículo 3º. Para la valoración de las solicitudes se utilizarán los criterios siguientes:

a) La generación de conocimientos científicos y tecnológicos que la implantación de la empresa y sus programas comporte.

b) La aplicación y experimentación de nuevas tecnologías avanzadas.

c) La difusión y transferencia de tecnología propia y ajena, así como la cooperación con Universidades, centros de investigación, Instituciones y otras empresas, en Andalucía.

d) La contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona y la incorporación a la misma de elementos innovadores.

Artículo 4º. El plazo para acogerse a los beneficios que se establecen en este Decreto será de 24 meses a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de que su concesión quede condicionada a las oportunas previsiones presupuestarias.

Tal plazo será prorrogable siempre y cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Reglamentariamente se determinarán las demás normas de procedimiento para la tramitación y concesión de tales beneficios.

Artículo 5º. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas reguladas en el presente Decreto, se crea una Comisión de Valoración, cuya composición y régimen de funcionamiento será objeto de posterior desarrollo reglamentario.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a los Consejeros de Fomento y Trabajo y de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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