Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 22 de febrero de 1990, por la que se regula la concesión de ayudas en materia de turismo a familias e instituciones sin fines de lucro.

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A partir del proceso de transferencias de funciones de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de turismo iniciada con el Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, nuestra Comunidad Autónoma que tiene atribuida competencia exclusiva en la materia, en virtud del artículo 13.17 de su Estatuto de Autonomía, en aras del desarrollo de la política emprendida, ha elaborado una normativa reguladora de la industria hotelera, relativa a su funcionamiento, desarrollo y control, capaz de garantizar unos servicios dignos a la altura de los más importantes de Europa.

Asimismo, son múltiples las convocatorias de ayudas públicas articuladas desde la Junta de Andalucía que con un mismo fin, el desarrollo turístico andaluz y el aprovechamiento integral de los recursos turísticos andaluces se dirigen a instancia pública y privadas. En este sentido, la Consejería de Fomento y Trabajo, continuando en la línea de su política de promoción y potenciación de los recursos turísticos de Andalucía, y ante la necesidad de avanzar en el camino apuntado, se plantea conceder ayudas económicas a familias e instituciones sin fines de lucro, favoreciendo así cuantas ideas e iniciativas sean consideradas viables y de interés turístico, encaminadas al desarrollo regional mediante la búsqueda de rentabilidades económicas y sociales con la permanente mejora de la calidad del producto turístico y el grado de satisfacción del usuario.

El objeto de la citada convocatoria es crear un instrumento de estímulo que favorezca y mejore el mercado turístico contribuyendo a su desarrollo, a través de la realización por parte de los peticionarios, de estudios, trabajos, cursos, ponencias, reuniones, investigaciones, campañas publicitarias, edición de material gráfico y audiovisuales, concursos, actividades de promoción, ideas y proyectos, que en todo caso, deberán quedar finalizados y ejecutados en el presente año. En su virtud a propuesta de la Dirección General de Turismo y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y Administración, he tenido a bien

D I S P O N E R :

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo dentro de los límites que determinen los criterios aprobados en su presupuesto, podrá conceder ayudas económicas destinadas a subvencionar las iniciativas y proyectos que versen sobre cualquier aspecto del sector turístico y su problemática pudiendo ofrecer nuevos enfoques y tener una proyección externa autónoma nacional e internacional.

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente Orden, las personas físicas, jurídicas, organizaciones sindicales, asociaciones empresariales, instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, así como centros, institutos y departamentos que acrediten conocimientos específicos sobre la materia a subvencionar.

Artículo 2º. Los objetivos que se pretenden cubrir con estas ayudas son los siguientes:

A) Estimular la capacidad de iniciativa de los interesados a fin de presentar proyectos e ideas.

B) Facilitar el apoyo económico que la formación y desarrollo de dichas iniciativas requieren.

Artículo 3º. Las solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo en un plazo de 30 días naturales, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º. Los interesados, junto con la solicitud, deberán acompañar la siguiente documentación:

A) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario o peticionarios o representante legal de la entidad o institución que la solicita.

B) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, excepto los exonerados en virtud de la Orden de 13 de diciembre de 1989, de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía.

C) Curriculum vitae, o Memoria de actividades.

D) Proyecto especificando los siguientes extremos:

Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar.

Objetivos.

Medios.

Lugares.

Participantes, características y número.

Destinatarios.

Plazos de ejecución.

Presupuestos.

Subvención que solicita.

Artículo 5º. Las Delegaciones Provinciales de Fomento con el informe que estimen procedente, remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Turismo en un plazo no superior a 20 días naturales.

Artículo 6º. El Director General de Turismo resolverá en el plazo de un mes a partir del término de presentación de solicitudes, lo que proceda en orden a la concesión o denegación de la subvención solicitada. En la resolución que será comunicada al solicitante, se fijará en su caso, la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la ayuda concedida.

Artículo 7º. Las ayudas se otorgarán prioritariamente valorándose de conformidad con los siguientes criterios: Viabilidad y calidad del proyecto atendiendo el curriculum vitae presentado y entidad de las actividades o trabajos desarrollados de características análogas realizados por los peticionarios; aplicación de los logros de los proyectos o actividades en la mejora, promoción, conocimiento o fortalecimiento del sector turístico en nuestra Comunidad.

Artículo 8º. La concesión de la ayuda lleva aparejada la inclusión del nombre de la Consejería de Fomento y Trabajo, Dirección General de Turismo, en las actividades o proyectos a realizar, y su no cumplimiento puede implicar el reintegro de la subvención. Asimismo se reserva el derecho de reproducción del contenido de los trabajos efectuados.

Artículo 9º. La Dirección General de Turismo, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo, podrá realizar una labor de seguimiento de las actividades o trabajos, objeto de la subvención, emitiendo un informe sobre el desarrollo de los mismos.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza al Director General de Turismo para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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