Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 16 de febrero de 1990, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción: Geógrafos.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 264/1989, de 27 de Diciembre por el que se regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucia en las tres pimeras Ofertas de Empleo publico incluida a la de 19988 y en lo previsto en el Decreto 23/1988 de 10 de febrero (Boja n. 17 de 1 de marzo) por el que se aprueba ka Oferta de Empleo Publico para 1988 de est Comunidead Autónoma y con el fin de atender kas necesidadees del personal de esta Administración esta Consejeria de Gobredrnación en ejercicio de kas competencias que estan atribuidas en los articulos 5 y 37.1 de la Ley

6/1985 de 28 de noviembre de OIrdenación de la Función publica de ka Junta de Andalucia Decreto 130/1986 de 30 de julio y articulo 2 m dek Decreto

255/1987 de 28 de octubre acuerda convocar pruebas sekectivas oara ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo opción Geografos con sujeción a las siguientes.

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas en el Cuerpo Superior Facultativo opción Geografos de acuerdo con la siguiente distribución.

a) 1 Plazas para la promoción interna prevista en el articulo 37.2 del citado cuerpo legal.

b) 3 plazas para el sistema de3 acceso libre.

Los aspirantes solo podran participar por uno de los sistemas

1.2.- las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. A tal efecto la evaluaciópn de las pruebas del sistema de promoción interna finalizará antes que las correspondientes al sistema de acceso libre.

1.3.- A las presentes poruebas selectivas les seran de aplicación la Ley

6/1985 dde 28 de noviembre y el Decreto 264/1989 de 27 de diciembre y las bases de la preente convocatoria.

1.4.- Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendran preferencua sibvre el resto de lois aspoirantes seleccionados para cubrir las vacantes ifertadas del Cuerpo Superior Facultqativo opción: geografos.

1.5.- El procedimiento de selección de los aspirantes sera el sistema de oposición.

1.6.- Con carácter previo y de acuerdo con lo establecido en los articulos 3 y 4 del Decreto 264/1989 antes del citado al personal que aspire a acceder por el turno de promoción interna ao al que oreste o haya prestado servicios en la Administración de la Junta de Andalucia como contratado administrativo o interino, siempre que el que el nombramiento como funcionario de empleo interino o la contratación administrativa de coloboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 17 de octubre de modificación de la disposición Transitoria sexta de la Ley 6/1985, se le valorará los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas.

Dicha valoración sera únicamente referidea hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria y deberá ser publicada en los mismos lugares que las listas de admitidos al menos con 48 horas dde antelación a la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7.- La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación siendo eliminatorios cada uno de ellos:

- Primer ejercicio-

Consistira en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta sobre el programa de materias que figura en el Anexo IV de la presente orden. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Las respuestas erróneas se valorarán negativamente.

-Segundo Ejercicio-

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que se aspira y relacionado con el programa de materias.

-Tercer Ejercicio-

Consistirá en la exposición por escrito de dos temas extraidos al azar de entre el programa de materias durante un tiempo maximo de 4 horas, que seran leidos posteriormente por el candidato en sesión publica. A los efectos indicados se extraeran dos temas de cada uno de los dos grupos de materi Compoans de que consta el programa eligiendo el opositor uno por cada grupo. Compondra el priemer grupo el temario comun y el segundo el temario específico.

El orden de lectura de los ejercicios por los opositores se iniciara alfabeticamente por el primero de la letra H de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 13 de marzo de 1989. (Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 9 de marzo de 1989, de aplicación supletoria.

1.8.- Las pruebas selectivas se desarrollaran con arreglo al sigueinte calendario.

El primer grupo de ejercicios de la oposición comenzara antes del dia 31 del mes de marzo de 1990 determinandose en la Resolución que se indica en la Base 4.1 el lugar y la fecha exacta.

1.9.- En las pruebas selectivas se establecerá para las personas con minusvalias que lo soliciten de acuerdo con la base 3.6 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

1.10.- El tribunal adoptaqra las medidedas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozcsa la identidad de los aspirantes.

1.11.- el programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que fugura publicado como anexo IV.

1.12.- No se exigirá a los participantes que el pago dde derechos de examen ni sera necesaria la previa inscripcion de las Oficianas de Empleo para participar en las pruebas.

2.- REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitido a la realización de estass pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Ser español

b) Tener cumplidos los dieciocho años

c) Estar en posesión del titulo de Licenciado en Geografia e Historia

d) No padecer emfermedad ni estar afectadlo por limitación fisica o psiquica que sea imcompatible con de

el desempeño de las funciones.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones publicas.

2.2.- Los aspirantes por promoción interna deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo servicios especiales o servicios en otrasadministraciones Publicas en alguno de los Curpos de la Junta de Andalucia del Grupo B recogidas en la Disposición adicional Quinta de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre encontrarse al sevicio de la Junta de Andalucia como funcionario del Grupo B en las situaciones administrativas de servicio activo o servicios especiales.

b) Tener una antiguedad de al menos 2 años en dicho gripo. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre (BOE de 10 de Enero de 1979) serán computables a efectos de antiguedad.

2.3.- Todeos kos requisitos a que se refieren las bases 2.1 y 2.2 deberan poseeerese en el momento de finalizar el plzao de presentancion de instancias y mantenerlos durante el proceso selectiv

3.- SOLICITUDES

3.1 .- la solicitud cuyo modelo se reproduce en el Anxo I de esta convocatoria será facilitadea en el Instituto Andaluz de Admibistración Pública en la Consejeria de Gobernación y en las Ddelegaciones de esta en cada una de las Provincias andaluzas. A la solicitud se acompañara una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2.- las solicitudes dirigidas al Ilmo/a sr/a Director/a del Instituto Andaluz de Administración Publica, podran presentarse en el rwgistro General del Citado instituto plaza Cristo de Burgos n. 31 en las Delegaciones de Gobernación de cada una de las provgincias andaluzas o en la forma establecida .

Las instancias que se presenten a través de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificadas como preceptua el articulo 66 dela Ley de procedimiento Administrativo.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podran cursarse en el plazo expresado en el parrafo anterior a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes quienees las remitiran seguidamente al organismo campetente.

3.3.- los aspirantes haran constar en la solicitud la modalidad de acceso ya sea por promoción interna o libre.

3.4.- Los aspirantes en el turno de promoción interna y aquelloswa a los que hayan de valorarseles con caracter previo los servicios prestados como contratados administrativos o interino deberan aconpañar a la solicitud certificado expedido en modelo oficial que se publica como Anexo II.

3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podran subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6.- Los aspirantes con minusvalia deberán indicar en la instancia la minusvalia que padeden para lo cual se utilizará el recuadro dela solicitud. Asimismo podran solicitar expresandolo en el recuadro 5.2 otros datos a consignar las posibles edaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.7.- las pruebas selectivas se realizarán en la ciudead de Sevilla.

4.- ADMISION ASPIRANTES

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias el Director del Instituto Andaluz de Administración Publica por Delegación del Consejero de Gobierno dictará resoluci'pon declarancdo aprobada la lista de admitidos asi como la de excluidos con condición de las causas y plazo y subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el BOJA indicandose en la misma el lugar en el que3 se encuentran expuestas al poublico de las listas certificadas y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excludios dispondran de un plazo de 10 dias contados a partir del siguiente al de publicación de la resolucion para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3.- Contra dicha Resolución podra interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de su pubglicación en el BOJSA ante el Ilmo Sr Director del Instituto Andaluz de Administración Publica quien resolvera por delegación del Consejro de Gobernación.

De no presentarse4 recurso de reposición al escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excludio de la realización de los ejercicios.

5.- EL TRIBUNAL

5.1.- El tribunal de estas pruebas será el que figure en el Anexo II de esta orden.

El presidente del Tribunal designará de entre los vocales al que actuará como secretario del mismo.

De conformidad con la disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/85 de

28 de noviembre tendranrepresentación la Mesa General de Negociaci'pón de la Comunidad Autonoma Andaluza. A estos efectos por la Dirección General de La Función Publica se solicitará de cada una de las organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las organizaciones Sindicales deberan designar su representante en el plazo dequince dias naturales contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección General de Función Publica. Transcurrideo dicho plazo sin efectuarse sicha designación se entenderá que se renuncia al ejercicio dela misma.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificandolo al Ilmo Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Publica cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el articulo 20 de la ley de Procedimiento administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los cuerposw en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria para cuyas pruevas hubiesen sido nombrados del Tribunal.

5.4.- El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circuntancias previstas en el Art. 20 de la ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal cuando concurran circuntancias previstas en el parrafo anterior.

El tribunal que actue en estas pruevas tendrá la categoria 1 de las recogidad en Anexo V del Decreto 54/1989 de 21 de marzo (BOJA n. 31 de

21-4-89).

5.5.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un numero superior de aspirantes al de vacantes convocados. Las propuestas de aprobados que contravengan este limite serán nulas de pleno derecho.

5.6.- Los miembros del Tribunal son personalmente reponsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujecion a los plazos establecidos para la realización y valoraciópn de las pruebas y para la poublicación de sus resultados.

5.7.- El Tribunalo podra disponeer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas quienes se limitaran al ejercicio de sus especialidades tecnicas que seran la unica base de su colobarocaion con el organo de decisión.

5.8.- Por resolucion de la Consejria de Gobernación se proceddera al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desar4rollo de los procesosde selección con las competenciasw de ejecucion material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribuanl. Este personal setará ad scrito a dicho tribvunal y ejercerá sus funcines de conformidad con las instrucciones que este le curse al efecto.

5.9.- A efectosde comunicación y demas incidentes el Tribunal tendra su sede en el Instituto Andaluz de Administración Publica de Plaza de Cristo de Burgos.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

6.1.- Emn cualquiera momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.2.- los aspirantes seran convocados para cada ejercicio en llamamiento unico siendo excluidos de la oposicion quienes no comparezcan salco los casos debidamente justificados.

6.3.- Si en el transcurso el procedimiento selectivo llegara conocimiento del Tribunal que algunos de los aspirantes carecen de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria lo comiunicara a la Consejeria de Gobernación la cual dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes y falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

7.- VALORACION DE MERITOS Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

7.1.- La valoración de los servicios a que se refiere la base 1.6 se realizar4á de la forma siguiente:

a) promoción interna. la valoración de los méritos alegados se referira a servicios prestados has ta el dia de su publicación dela presente convocatoria atorgandose a los aspirantes los siguientes puntos.

- 1% por mes o el 12% por año de servicio efectivamente prestado de la puntuación total de la oposición.

La vgaloración a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior al45% de la puntuación total de la oposición.

b) Servicios prestados como contratado administrativo de colaboración temporal o interino. Se valoraran unicamente los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, refiriendose a funciones integradas con sujeción al nombramiento de interino o contrato administrativo.

A estos efectos la valoración se realizará del siguiente modo:

- 1% de puntos por mes o 12% por año de servicio efectivo prestado o puestos iguales o similares a los que se aspira sobre la puntuación total de la oposición.

En ningun caso, la puntuación que pueda obtenerse por la valoración referida el el parrafo anterior podra se superior al 45% del máximo total de puntos que pueda alcanzarse en las pruebas selectivas.

7.2.- Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguietne;

a) Primer Ejercicio; se calificara de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar obtenr un minimo de cinco puntos. Las contestaciones erroneas se valorarán negativamente.

b) Segundo Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar obtener un minimo de cinco puntos.

c) Tercer ejercicio: se calificapar de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un minimo de cinco puntos.

7.3.- Para alcanzar la puntuacion minima de cinco puntos a que se refieren los apartados anteriores en ningun caso podran utilizarse puntos obtenidos en la valoración previa regulada enla base 1.6.

7.4.- la calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición a la que se añadira los puntos obtenidos en su caso por el procedimiento previsto en la citada base, 1.6 hasta alcanzar el maximo de treinta puntos, que en ningun caso podra superarse.

7.5.- en caso de empate el orden se establecera atewndiendo a la mayor puntuación obtenida en la oposición. Si persistiera se atenderá a la mayor puntuaciónobtenida en el ejercicio practico.

8.-LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION SOLICITUD DE DESTINO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS

8.1.- la lista de aprobados de cada uno de los ejercicio se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1 para publicación de la lista de admitidos y excludios a las pruebas selectivas.

8.2.- Finalizados los ejercicios de la opoosición el Tribunal hará publica la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relación será elevada a la Consejeria de Gobernación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8.3.- En el plazo de veinte dias naturales a contar desde la publicación de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentarse en la Dirección General de la Fucion Publica de la Consejeria de Gobernación Plasza Nueva,

4, 41001.- SEVILLA.-, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas acompañada de los siguientes documentos;

a) Fotocopia debidamente compulsada del titulo academico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Publica ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto fisico que imposibiliten para el servicio: este certificado deberá expedierse por el facultativo de medicina General de la Seguridad Social que correpsonda al interesado y en el caso de que este no este acogido al cualquier regimen de la Seguridad Social se expedira por las Delegaciones Provinciales de la Consejeria de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucia.

Los aspirantes que tengan la condición de minusvalidos deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejeria de Salud y servicios socilaes de la Consejeria de Salud y Servic ios Sociales que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.4.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas mediante cualquier medio de prueba admisible,

8.5.- Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucia estaran exentos de justificar documentalmente las condiciones demas requisitos siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de personal de la Junta de Andralucia. En el caso de los aspirantes en el turno de promoción interna se acompañara primera inscripción emitida por el Registro General de Personal asi como certificación de la antiguedad y situación administrativa del aspirantes.

8.6.- Quinees dentro delplazo fijado y salvo los caso de fuerza mayor no presentaren la documentación o del esxamen de la misma se dedyjera que4 carecxen de alguno del los requisitos señalados en la base 2 no podran ser nomvrados como funcionarios quedaran anuladas sus actuaciones sin perjucicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurriendo por falsedad en la solicitud inicial.

8.7.- Transcurrido el plazo de presentación de codumentos, el Consejero de Gobernación ordenará el nombvremiento como funcionarios de carrera de los aprobados determinando el plazo para la toma de posesion en los correspondientes destinos.

9.- NORMA FINAL

9.1.- la convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se derivedn de esta y de las actuacion4es del Tribunal podran ser impugnados por los interesados en lo casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 16 de febrero de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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