Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 5 de marzo de 1990, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el recurso Contencioso-Administrativo núm. 1083/86, interpuesto contra esta Consejería por la Cooperativa del Mar de Armadores de Buques de Pesca de Cádiz.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1083/86, interpuesto por la Cooperativa del Mar de Armadores de Buques de Pesca de Cádiz contra acuerdo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 9 de enero de 1988 que impuso multa a la entidad recurrente y decomiso de partidas de ácido bórico encontrados en los almacenes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 19 de diciembre de 1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

"Fallmos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas, en nombre de la Cooperativa del Mar de Armadores de Buques de Pesca de Cádiz, contra Resolución de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 9 de enero de

1986, dictada en los Expedientes sancionadores números 11135/85 y

11024/1985, incoados por la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Cádiz, por tenencia y distribución de aditivos prohibidos, que impuso una multa de un millón doscientas mil pesetas y el decomiso de las partidas de ácido bórico encontradas en los almacenes de la Cooperativa, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, sin costas." En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicidad de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento en su propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 5 de marzo de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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