Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de marzo de 1990, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La disposición adicional 2a de la Orden de 12.6.86 (BOJA del 21) por la que se establece el Plan General de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía contempla la concesión de ayudas a los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores legalmente constituidas para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas que se celebren dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma. Con el fin de potenciar el autoperfeccionamiento del profesorado, a través de las actividades promovidas por estos colectivos, e incrementar las posibilidades de participación en el proceso constante de Renovación Pedagógica, esta Consejería de Educación y Ciencia ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se convocan ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica que se celebren en Andalucía hasta el

31 de diciembre de 1990.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por las siguientes organizaciones: a) Movimientos de Renovación Pedagógica.

b) Colectivos de profesores legalmente constituidos y Organizaciones Sindicales representativas del profesorado.

Artículo 2º.

1. Tendrán preferencia para acogerse a estas ayudas todas aquellas actividades de perfeccionamiento del profesorado cuyos objetivos estén en conexión con:

a) El debate de los proyectos de diseños curriculares de la Reforma Educativa.

b) las actividades de formación permanente organizadas por esta Consejería.

c) Las áreas y prioridades de experimentación establecidas en los artículos 3º y 2º de la Orden de 5 de marzo de 1990, por la que se convocan Proyectos de Innovación y Experimentación Educativa en Andalucía.

2. Quedan excluidos de la concesión de ayuda económica los cursos de perfeccionamiento y las jornadas o actividades de carácter sindical o de organización interna del colectivo solicitante.

Artículo 3º. Los colectivos de profesores que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán sus solicitudes dirigidas directamente a la Consejería de Educación y Ciencia (Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma), por medio de instancia cuyo modelo figura en el Anexo I de la presente Orden y a la que unirán la siguiente documentación. a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.

b) Presupuesto detallado del coste de la actividad, según los módulos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia y ayuda solicitada. c) Documentación por la que se acredite ser un colectivo de profesores legalmente constituido.

Artículo 4º. La documentación señalada en el apartado c) del artículo anterior no será obligatoria para los Movimientos de Renovación Pedagógica que integran la Coordinación de M.R.P.s. de Andalucía, ni para las Organizaciones Sindicales representativas del profesorado.

Artículo 5º. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA de la presente Orden.

Artículo 6º. Las actividades a realizar irán dirigidas fundamentalmente a profesores en activo, si bien la participación de otros colectivos puede alcanzar el 30% del total de asistentes, lo que deberá reflejarse en el proyecto que se pretende.

Dicha participación deberá estar abierta a todos los profesores que lo soliciten, independientemente de que pertenezcan o no a la entidad organizadora de la actividad.

Artículo 7º. Para la selección de las actividades se constituirá una Comisión formada por:

a) El Ilmo. Sr. Director General de Renovación Pedagógica y Reforma o persona en quien delegue.

b) El Jefe del Servicio de Renovación Pedagógica.

c) Un Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.

d) Un Inspector Asesor.

e) Tres Coordinadores de Centros de Profesores.

f) Un funcionario que desempeñe las funciones de coordinador provincial de la Reforma.

g) Cinco representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica designados por ellos mismos.

h) Un profesor representante por cada Organización Sindical presente en la Mesa Sectorial de Educación y Ciencia, designados por las mismas. i) Un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Los miembros de los apartados c),

d) e) f) e i) serán designados por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

Artículo 8º. Dicha Comisión tendrá la función de informar sobre la aprobación de los proyectos de actividades de formación del profesorado que se presente a esta convocatoria, así como la de conocer el seguimiento que se realice de las actividades que hayan sido coleccionadas.

Artículo 9º. La Comisión establecida en el Artículo 7º se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 10º.

1. La selección de los proyectos será realizada por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, de acuerdo con los siguientes criterios y teniendo en cuenta el informe de la Comisión mencionada en el Artículo 7º.

a) Relación de la actividad con las preferencias mencionadas en el Artículo 2º.1 de la presente Orden.

b) Rigor y coherencia en la elaboración del proyecto.

c) Consecuencias prácticas que de la actividad puedan derivarse para los Centros.

d) Número de profesores y alumnos que se beneficiarán de esa actividad. e) Adecuación del coste económico con la actividad que se propone. f) Continuidad del proyecto presentado. 2. La subvención que se concede a los proyectos seleccionados se referirá exclusivamente a los gastos ocasionados por la organización y ponencias de las actividades, y se llevará a cabo dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto.

Artículo 11º.

1. El pago de la ayuda económica se hará efectivo por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, con cargo al crédito presupuestario asignado para el ejercicio de 1990, y se efectuará en dos libramientos. El primero supondrá el 50% de la ayuda concedida, y se hará, "a justificar", antes de realizar la actividad, una vez que ésta haya sido seleccionada. El segundo será del 50% restante, y se hará "en firme" una vez verificada la realización de la actividad, presentando la correspondiente Memoria y la justificación económica de los dos libramientos.

2. Tanto la Memoria, para su estudio, como la justificación económica serán remitidas por la Delegación Provincial, a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

Artículo 12º. Los organizadores de la actividad objeto de la subvención se comprometen a:

a) Aceptar expresamente las condiciones en que se aprueba el proyecto. b) Aceptar el seguimiento que se estableza para la actividad proyectada. c) Presentar una Memoria del desarrollo de la actividad en la Delegación Provincial correspondiente, debiendo atenerse para la realización de la misma al modelo del Anexo III, cuyos apartados serán cumplimentados obligatoriamente con los datos que del desarrollo de la actividad se obtengan, los cuales permitirán su evaluación. La fecha máxima para la presentación de la Memoria será de un mes a partir de la terminación de la actividad.

Artículo 13º. Los organizadores de las actividades subvencionadas total o parcialmente por la Consejería de Educación y Ciencia harán constar este supuesto en la difusión que de las mismas se haga a través de carteles, dípticos o cualquier otro medio utilizado.

Artículo 14º. El seguimiento se establecerá a través de la Comisión Técnica Provincial correspondiente, y según las instrucciones que dicte la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

Dicho seguimiento habrá de referirse, al menos, a la justificación del gasto económico, la realización de la actividad misma y la memoria final sobre lo realizado.

Artículo 15º. Los organizadores comunicarán al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia los posibles cambios de fechas que se pudieran producir en el desarrollo de las actividades. De cualquier manera, en todos los casos enviarán comunicación expresa a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia sobre el lugar, fecha y contenido de la actividad, adjuntando cartel y programa al menos siete días antes de la realización de la misma.

Artículo 16º. Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 17º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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