Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de marzo de 1990, por la que se convoca bolsas de ayudas individuales para la asistencia y participación a actividades de formación.

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El autoperfeccionamiento del profesorado, como objetivo importante de la Consejería de Educación, debe abordarse con flexibilidad en las opciones que se ofrecen y potenciando la diversidad de los medios que, para ello, deban usarse.

Las iniciativas individuales de los profesores que, tras detectar sus propias necesidades de perfeccionamiento, tienden, a través de las ofertas de la propia Administración o de entidades privadas, a desarrollar este objetivo, han de ser fomentadas de manera que se conviertan en un instrumento más de formación para el profesorado. Por ello, para fomentar las iniciativas individuales de participación e intercambio de experiencias entre los profesores de las diferentes provincias de nuestra propia Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha tenido a bien disponer:

Primero.

Convocar ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación, conferencias, congresos, simposíos, cursos, grupos de trabajo, seminarios y reuniones análogas, que se desarrollen durante el año 1990, dentro de los créditos disponibles a este fin.

Segundo.

La cuantía de la ayuda será fijada individualmente, teniendo en cuenta la modalidad de la actividad de formación, la duración, así como el lugar de celebración de la misma, teniendo como cantidades íntegras máximas, las que se definen en los módulos siguientes: a) Actividades a desarrollar dentro de la provincia, que no estén organizadas por la Consejería de Educación a través de los Servicios Centrales, Provinciales o CEPs y por tanto no cuenten con bolsas de ayudas específicas, hasta 25.000 pesetas.

b) Actividades a desarrollar dentro de la Comunidad Autónoma, y con las mismas condiciones del apartado anterior, hasta 45.000 pesetas. c) Actividades a desarrollar en el resto del territorio nacional, hasta

75.000 pesetas.

d) Actividades a desarrollar en el extranjero, hasta 150.000 pesetas. Cada solicitante sólo podrá recibir un máximo de dos ayudas, por semestre, entre los diversos apartados anteriores.

Tercero.

Podrán solicitar estas ayudas los profesores y personal de apoyo docente especializado con destino en Centros públicos y privados concertados en Andalucía en los que se imparta docencia de niveles de ensañanza no universitarios.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas los funcionarios pertenecientes o adscritos a E.P.O.P.Es., S.A.Es., E.A.T.A.Is, Centros de Profesores e Inspección de Educación.

Cuarto.

Las ayudas se concederán para actividades de formación relacionadas directamente con la asignatura, área, ciclo, especialidad o actividad del solicitante.

Quinto.

Los aspirantes a una de estas ayudas presentarán sus solicitudes, según modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria explicativa en la que se expongan los motivos por los que se solicita la ayuda, especialmente aquellos aspectos concretos de la actividad que puedan contribuir a la mejora de su función y aquellos otros relacionados con la posibilidad de divulgación entre sus compañeros. En la misma se incluirá un presupuesto de gastos, así como la ayuda solicitada.

b) Original o fotocopia de la convocatoria de la actividad a que se desea asistir, así como cualquier información que el interesado estime conveniente aportar al respecto.

c) Currículum vitae de los méritos profesionales y académicos. Este currículum será informado una vez presentado por: Para funcionarios docentes, el Coordinador del Centro de Profesores al que su Centro está adscrito en los temas de Experimentación y formación y por la Inspección Educativa en los demás aspectos. Se valorarán preferentemente aquellos aspectos relacionados con la actividad a la que se pretende asistir.

Para funcionarios pertenecientes a EPOEs, SAEs y EATAIs, el Director del Equipo.

Para funcionarios de los Centros de Profesores, el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial correspondiente. Para los Inspectores, el Jefe del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial correspondiente.

d) Certificado del Director del Centro de destino, para los docentes, en el que se justifique que el solicitante está ejerciendo actualmente en el Centro.

e) Declaración del interesado de que no percibie ayuda o subvención de otra Institución para la asistencia a la actividad que se solicita.

Sexto.

La presentación de solicitudes se realizará hasta 25 días después de que sea publicada esta Orden para las actividades que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de julio de 1990. Para las actividades que se realicen entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1989, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de 1990.

Séptimo.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán los expedientes recibidos a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma dentro de los ocho días siguientes al de su recepción, junto con un informe sobre la concesión o denegación de la ayuda solicitada, así como los informes mencionados en el artículo 5º C de esta convocatoria.

Octavo.

La presente convocatoria será resuelta por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma de acuerdo con lo establecido en esta Orden y según las disponibilidades presupuestarias existentes a estos efectos.

Noveno.

La concesión o denegación de las ayudas será notificada directamente a los interesados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Décimo.

La percepción de la ayuda concedida está condicionada a que el interasado justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Para ello, remitirá la siguiente documentación: a) Breve memoria en la que se incluya un informe sobre su participación en el curso o actividad. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia o de participación expedido por la Entidad organizadora de la actividad. Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o del documento que justifique la inscripción.

Undécimo.

La indicada documentación será enviada directamente por los interesados, dentro en su caso, de los ocho días siguientes al de la finalización de la actividad, a las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación que harán efectivo el pago de la ayuda concedida.

Duodécimo.

La Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma establecerá las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 7 de marzo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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