Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de febrero de 1990, por la que se convocan ayudas para realización de estudios de perfeccionamiento de Música y Danza 1990.

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Como continuación a la labor de apoyo a la formación artística de estudiantes y profesionales relacionados con la música y la danza en Andalucía e insistiendo en la necesidad de contribuir así a una mayor proyección actual o futura de los músicos y profesionales de la danza andaluces, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretería General Técnica y de acuerdo con las Leyes de Hacienda Pública y de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en uso de las facultades que me están conferidas:

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se convocan ayudas para la realización de estudios de perfeccionamiento de Música y Danza correspondiente a 1990.

Artículo 2º. La cuantía global de las ayudas será de 10.000.000 ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.19.01.484.08.35B.1 del presente ejercicio económico.

Artículo 3º. La convocatoria quedará abierta hasta el 31 de mayo de

1990.

Artículo 4º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las Bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 15 de febrero de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

Primera.

Podrán solicitar estas ayudas las personas nacidas o residentes en Andalucía.

Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.

Segunda.

Serán objeto de ayuda:

a) Estudios de perfeccionamiento en el extranjero de duración no inferior a seis meses.

b) Estudios dentro del territorio nacional, de duración no inferior a seis meses, de materias o especialidades que no se impartan en Conservatorios o centros reconocidos.

c) Asistencia a Cursos. Congresos, Seminarios, Festivales y Certámenes nacionales y extranjeros, de duración inferior a tres meses, siempre en calidad de participantes.

Tercera.

Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Ximénez de Enciso, 35, 41004 Sevilla, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el Art. 66 de la LPA.

Junta a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación: Memoria explicativa de la actividad a realizar que incluya presupuesto pormenorizado.

Currículum vitae.

Fotocopia del D.N.I. o permiso de residencia. Fotocopia de la documentación acreditativa del pago de las obligaciones tributarias de la unidad familiar en la que esté integrado o, en su caso, declaración expresa de su exención y causa de ésta. Declaración de ayudas recibidas de este u otro Organismo referida tanto a años anteriores como el corriente.

Certificado del Centro propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con inclusión del programa completo del curso a que se aspira.

En caso de precisar la actividad conocimiento de idiomas extranjeros, acreditación del nivel de su conocimiento.

Certificación oficial de los estudios realizados y titulaciones obtenidas en materia de música.

Toda la documentación anteriormente referenciada y que se presente fotocopiada, deberá ir debidamente compulsada.

Cuarta.

La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso de acuerdo con las siguientes limitaciones:

a) Para ayudas por estudios contemplados en los apartados a) y b) de la base segunda, se establece un máximo de 800.000 Ptas.

b) Para ayudas contempladas en el apartado c) de la base segunda, se establece un máximo de 200.000 Ptas.

Quinta.

El estudio y la selección de las solicitudes presentadas será llevado a cabo por una comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural.

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta toda información contenida en las documentaciones, el interés que revista el proyecto a juicio de la Dirección General, la situación económica particular y, en su caso, el prestigio profesional y pedagógico del Centro en el que se van a cursar los estudios.

La resolución, debidamente motivada, será comunicada a los interesados con indicación del importe de la ayuda, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá su renuncia.

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el BOJA y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Cultura.

Sexta.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas.

Séptima.

Una vez finalizada la actividad, en el plazo máximo de un mes, se hará entrega a la Dirección General de una certificación expedida por el Centro donde se han cursado estudios acreditando la continuidad y aprovechamiento de éstos, o en su caso de la asistencia al Congreso, Seminario, Festival o Certamen al que ha asistido, junto con una memoria del interesado acerca de su experiencia personal.

Octava.

Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria. Igualmente se obligan a asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo, la Dirección General podrá requerir certificación de asistencia parcial.

De lo contrario, se podrá exigir la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.

Novena.

No podrán participar en esta Convocatoria aquellas personas que se hayan beneficiado de estas ayudas en tres ocasiones anteriores.

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

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