Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de febrero de 1990, por la que se convocan ayudas para estudios, perfeccionamiento y asistencia a manifestaciones culturales de Teatro, correspondiente a 1990.

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Como continuación de la línea de apoyo a la formación de jóvenes artistas andaluces seguida desde hace varios años por la Consejería e insistiendo en la necesidad de contribuir así a una mayor proyección del teatro andaluz y de sus profesionales con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretería General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas:

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se convocan ayudas para estudios, perfeccionamiento y asistencia a manifestaciones culturales de teatro correspondientes a 1990.

Artículo 2º. La cuantía global de las ayudas será de 10.000.000 ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.19.01.484.08.35B.1 del presente ejercicio económico.

Artículo 3º. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes. Primero: un mes a partir del día de la publicación de la convocatoria en el BOJA, para las actividades que se inicien antes del 30 de septiembre. Segundo: del 1 al 30 de junio para las que se realicen con posterioridad.

Artículo 4º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las Bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 15 de febrero de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1. Condiciones de los solicitantes.

1.1. Podrán optar a estas ayudas las personas nacidas o residentes en Andalucía.

1.2. Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.

2. Objeto de las ayudas.

2.1. Los estudios de iniciación y perfeccionamiento de teatro, tanto en España como en el extranjero.

2.2. La asistencia a cursos, congresos, seminarios, festivales y certámenes nacionales y extranjeros, siempre que sea en calidad de participantes.

2.3. Quedan exceptuados los estudios de Arte Dramático en escuelas oficiales, siempre que las mismas puedan ser objeto de ayudas económicas a través del Plan Nacional de Becas.

3. Cuantía de las ayudas.

Se establece una limitación de 600.000 pts. para los estudios de larga duración y de 200.000 pts. para los estudios y actividades de corta duración.

A efectos de lo dispuesto en los puntos 2.1. y 2.2. se considera larga duración la superior a tres meses y corta duración la inferior a este plazo.

4. Presentación se solicitudes.

4.1. Los solicitantes deberán presentar instancia, según modelo adjunto, en el Registro General de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Ximénez de Enciso, nº 35. 41004-Sevilla, en las Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los cauces previstos por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 4.2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de la actividad a realizar que incluya presupuesto pormenorizado.

b) Currículum vitae e historial de trabajos y actividades realizados dentro de la materia objeto de la ayuda.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I. o permiso de residencia. d) Certificación oficial de estudios en materias de teatro. e) Fotocopia compulsada de otras titulaciones.

f) Documento acreditativo de los contactos realizados por el solicitante en el centro o centros propuestos en la instancia para el desarrollo de su programa de trabajo.

g) Documentación acreditativa del pago de las obligaciones tributarias de la unidad familiar en la que está integrado o, en su caso, declaración expresa de su exención.

h) Declaración de las ayudas recibidas de la Consejería de Cultura en años anteriores.

i) Declaración de otras ayudas solicitadas y recibidas de otros organismos para la actividad objeto de la solicitud.

j) En caso de precisar la actividad de conocimiento de idiomas extranjeros, acreditación del nivel de su dominio.

4.3. Todos los documentos confeccionados por los solicitantes se presentarán en original y firmados.

4.4. Los candidatos, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se compromenten a aceptar el contenido de esta convocatoria.

5. Selección y concesión.

5.1. El estudio y la selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural. 5.2. Para la concesión de las ayudas y determinación de sus cuantías se tendrá en cuenta los siguientes elementos evaluativos:

El interés, que revistan los estudios o actividades que los peticionarios deseen realizar.

La valoración de aquellos méritos que se deriven de la documentación presentada según el punto 4.2 de esta convocatoria.

Se tendrá igualmente en consideración las circunstancias particulares económicas del solicitante.

Se prestará atención al prestigio profesional y pedagógico del centro donde se deseen cursar los estudios objeto de ayuda.

5.3. El Director General de Fomento y Promoción Cultural informado por el Consejo Asesor del Centro Andaluz de Teatro, resolverá la concesión de las ayudas entre los proyectos presentados.

5.4. La resolución debidamente motivada, será comunicada a los interesados con indicación del importe total de la ayuda, si bien está quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia. 5.5. La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Cultura.

6. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito a la Dirección General la aceptación de aquéllas.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. Asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir certificaciones de asistencia parcial.

7.2. Cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria. En caso contrario podrá exigirse la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.

8. Justificación.

Una vez finalizada la actividad, en el plazo máximo de un mes, se hará entrega a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de certificación de la institución o centro organizador que acredite la continudad y el aprovechamiento de la labor realizada junto con una memoria del interesado acerca de su experiencia personal.

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

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