Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de febrero de 1990, por la que se convocan ayudas a las revistas de edición períodica y de carácter cultural.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Como desarrollo de la Orden de 21 de marzo de 1985, que establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas, y a la vista de las solicitudes recibidas a lo largo de los años de funcionamiento de esta Orden, en materia de apoyo a la edición de revistas de carácter cultural y de difusión en Andalucía.

D I S P O N G O:

Art. 1º. Se convocan ayudas para el apoyo a la edición de revistas de carácter cultural y de edición periódica en Andalucía correspondiente a

1990.

Art. 2º. Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria

19.01.484.09.35B del presupuesto de la Consejería de Cultura para 1990.

Art. 3º. El plazo de admisión de solicitudes se cerrará treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden.

Art. 4º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 15 de febrero de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1. Objeto de la ayuda

1.1. Serán preferentemente objeto de estas ayudas las revistas editadas por Asociaciones Culturales sin fines de lucro y legalmente constituidas y destinadas a su comercialización.

1.2. Estas ayudas se concederán a las revistas que lleven más de un año editándose y cuya temática sea información cultural. 1.3. Están excluidas de estas ayudas las revistas cuya temática específica esté dedicada a temas de no competencia de esta Dirección General, y las revistas de periodicidad superior a la semestral.

2. Presentación de instancias

2.1. Las instancias según modelo que se adjunta al final de estas bases, deberán presentarse en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Cultura, para su informe previo.

2.2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación: Memoria de la revista, y los ejemplares publicados en el último año. Número de identificación fiscal y de Depósito Legal de la revista. Declaración de ayudas recibidas por organismos públicos en años anteriores.

Características técnicas y temáticas de la revista. Estudio de costes de la revista.

3. Tipo de ayudas

3.1. Estas ayudas se materializarán en la concesión de un tanto por ciento del coste total de la edición, que no podrá sobrepasar el 50% del valor total de ésta, y dirigido fundamentalmente a cubrir los gastos de edición e impresión de las revistas.

3.2. El número total de ayudas vendrá determinado por el número de peticiones y el costo de cada una de ellas. En ningún caso las ayudas podrán ser superiores a 3.000.000 de Ptas.

4. Selección y concesión

4.1. La selección de las revistas será realizada por el Director General de Fomento y Promoción Cultural.

4.2. Los criterios de selección serán el interés general y calidad del proyecto presentado.

4.3. El Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá la concesión de las Ayudas.

4.4. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado, si bien quedará supeditado a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo de quince días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia.

5. Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación de las mismas a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquélla y presenten justificación de la edición del proyecto.

6. Obligaciones de los beneficiarios

6.1. Las asociaciones editoras se comprometen a citar en los ejemplares de las revistas promocionadas con la siguiente leyenda "Esta edición ha sido posible con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía", y a la entrega de ejemplares de la revista apoyada. 6.2. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Asimismo quedarán sujetos a lo establecido en el artº. 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sistema de participación que establece el Decreto 2784/1964, de 27 de julio. 6.3. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria.

6.4. La concesión de ayuda no supone establecimiento de relación jurídica alguna entre la Consejería de Cultura y los beneficiarios de éstas.

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural.

Descargar PDF