Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de febrero de 1990, por la que se convocan ayudas a la producción editorial en Andalucía.

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Como continuación de la línea de apoyo iniciada en años anteriores e insistiendo en la necesidad de fomentar la producción editorial en Andalucía.

D I S P O N G O:

Art. 1º. Se convocan ayudas a la producción editorial en Andalucía correspondeintes a 1990.

art. 2º. La cuantía global de las ayudas ascienden a 55.000.000 pts., y se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03.774.00.35 B.O del capítulo VII del Presupuesto de la Consejería de Cultura.

Art. 3º. El plazo de admisión de solicitudes se cerrará treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden.

Art. 4º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 15 de febrero de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1. Objeto de la ayuda

1.1. Serán preferentemente objeto de estas ayudas los proyectos editoriales presentados por empresas editoriales de Andalucía y otras producciones editoriales de autor y/o tema andaluz, y destinados a su comercialización a través de librerías.

1.2. Estas ayudas se concederán a la primera edición, o a las ediciones de libros que lleven más de 20 años sin reeditarse y más de 10 agotados. Los libros habrán de tener un mínimo de 50 páginas, excepto en el caso de ediciones infantiles.

1.3. Están excluidas de estas ayudas las publicaciones períodicas, los libros de texto de E.G.B., B.U.P,, C.O.U., F.P., los libros destinados a uso escolar, las ediciones para bibliófilos, las obras editadas en fascículos, los libros editados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas aunque estén inscritas en el Registro de Empresas Editoriales, las ediciones de autor y las ediciones de lujo, así como las obras editadas por clubs del libro y empresas similares y sólo sean asequibles a sus respectivos socios, así como las ediciones no venales.

2. Presentación de instancias

2.1. Las instancias según modelo que se adjunta al final de estas bases, deberán presentarse en el Registro de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural o mediante cualquiera de los cauces previstos en el arto 66o de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2.2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación: Memoria explicativa del proyecto por cuadruplicado. Fotocopia compulsada de la licencia fiscal. Declaración de ayudas recibidas de esta Consejería en años anteriores. Breve currículum del autor o autores por cuadruplicado. Coste de la edición. Documento que acredite que el autor tiene cedidos los derechos de edición de la obra presentada.

3. Tipo de ayudas

3.1. Estas ayudas se materializarán en la concesión de un tanto por ciento del coste total de la edición, que no podrá sobrepasar el 50% del valor total de ésta, de aquellos libros cuyos proyectos hayan sido seleccionados por la Comisión creada para este fin. El tanto por ciento variará proporcionalmente al precio de la edición final del libro.

3.2. El número total de ayudas vendrá determinado por el número de proyectos seleccionados y el costo de cada uno de ellos. En ningún caso la ayuda podrá recaer en una sola editorial, ni en menos de diez proyectos.

4. Selección y concesión

4.1. La selección de los proyectos presentados la realizará una Comisión presidida por el Director General de Fomento y Promoción Cultural, y formado por el Jefe de Servicio del Libro y Bibliotecas, el Presidente de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios o persona en quien delegue, un representante de la Asociación Colegial de Escritores de Andalucía que actuará como observador sin voto, y un jefe de Sección de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural que actuará como secretario.

4.2. Los criterios de selección serán el interés general y calidad del proyecto presentado. Tendrán un especial interés los proyectos referidos a temas relacionados con la celebración del 92.

4.3. La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas Bases, así como la posibilidad de entrevistar o solicitar cuantos datos deseen de los solicitantes si lo estima oportuno.

4.4. El Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá la concesión de las ayudas.

4.5. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado, si bien quedará supeditado a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo de quince días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia.

4.6. El resultado de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.7. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a ser gratificados por su colaboración en cuantía que será fijada mediante resolución del Director General de Fomento y Promoción Cultural, con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General.

5. Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación de las mismas a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas y presenten justificación de la edición del proyecto.

6. Obligaciones de los beneficiarios

6.1. Las empresas editoriales se comprometen a citar en los ejemplares de la edición promocionada con la siguiente leyenda "Esta edición ha sido posible con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía" y a la entrega de ejemplares de la obra apoyada a determinar por la Comisión subvencionadora para su distribución entre Bibliotecas Públicas.

6.2. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de acuerdo con la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA 53, 8.7.88).

6.3. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria.

6.4. La concesión de ayuda no supone establecimiento de relación jurídica alguna entre la Consejería de Cultura y los beneficiarios de ésta.

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural.

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