Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de marzo de 1990, sobre escolarización y matriculación de alumnos en los centros escolares dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1990.

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Las condiciones generales de admisión de alumnos en los centros escolares de Andalucia, sostenidos con fondos publicos dentro de los niveles educativos a que se refiere la Ley Organica 8/1985, de 3 de julio se han establecido en el ámbito de esta Comunidad Autonoma mediante el Decreto 115/1987 de 29 de abril

En su preambulo se expone que seran admitidos todos los alumnos sin más limitaciones que las derivadas de la edad de las condiciones académicas exigidas para iniciar el nivel o curso al que se pretenda acceder.

Solo para el supuesto de que no haya en el centro plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se desarrollaran los criterios de admisión estableciendo la valoración objetiva que corresponde a cada uno de los alumnos y garantizando el derecho a la elección del centro impidiendo de esta forma las decisiones unilaterales y particulares de algunas de las partes responsables de la gestión educativa.

Por ello y con objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación de alumnos, asi como la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares seasuperior a la oferta de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final del citado Decreto 115/1987 de 29 de abril esta consejeria de Educación y Ciencia ha tenido a bien disponer.

I. AMBITO DE APLICACION

1. La presente orden será de aplicación a todos Centros docentes de preescolar, Educación general basica Bachillerato Formación profesional e Institutos de Enseñanzas Medias ubicados en los Complejos educativos Integrados deopendientes de la Junta de Andalucia, sostenidos con fondos publicos.

2. La admisión de alumnos en los conservatorios de Musica. Escuelas de Arte dramatico y danza, escuelas de artes Aplicadas y Oficios Artisticos y Escuelas oficiales de idiomas se regulará especificamente en congruencia en todo caso, con lo establecido en la presente orden.

II.- ORGANOS

1.- Consejo Escolar.

1.1.- De acuerdo con el articulo 12 del decreto 115/1987 de 29 de abril, el consejo Escolar desarrollara las siguientes tareas en los Centros publicos.

a) Anunciar los puestos vacantes en el centro de acuerdo con la planificación de la Delegación provincial de Educación y Ciencia, que serán publicadas en lugares de fácil acceso al publico.

En aquellos centros donde se atiende a alumnos becarios de Residencias escolares, se deducira del total de vacantes el numero de puestos escolares a cubrir por dichos alumnos, segun los datos que facilite al respecto el director de la residencia.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas

c) Adjudicar los puestos escolares vacantes con sujeción escrita a los criterios establecidos en la ley Organica 8/1985 de 3 de julio, Decreto

115/87 de 29 de abril y disposiciones que los desarrollen en el ambito de esta comunidad Autonoma.

d) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

1.2 los titulares de los centros concertados deberán facilitar al Consejo escolar del centro la información y documentación que este precisa para cumplir la función que le encomienda el articulo 12 del decreto 115/87 de 29 de abril en cuanto a garantizar el cumplimiento de los alumnos tal comop se recoge en el baremo del citado decreto.

1.3 El consejo escolar se coordinará a tráves de su Presidente, con la Comisión de localidad, distrito o sector para una adecuada escolarización del alumnado. A tal efecto, en las localidades o distritos municipales en que se constatasedeficit de puestos escolares en la determinación de plazas y adjudicación de las mismas, el Consejo escolar se atendrá a las resoluciones adoptadas por la delegación provincial de la consejeria de educación y Ciencia de la localidad distrito o sector.

2.- Comisiones de Escolarización.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 9 del Decreto 115/1987 de

29 de abril las Delegaciones provinciales de la Consejeria de educación y Ciencia delimitarán en su caso las areas de influencia delos distintos centros con la colaboración se organizarán las siguientes comisiones.

2.1.- Comision provincial de escolarización

En cada delegacion provincial de la Cioknsejeria de educación y Ciencia se constituirá una Comisión presidida por el Delegado provincial e integrada por el Secretario provincial de la delegación. el Jefe de Servicio de inspección, dos inspectores de educación que desempeñen su función en los niveles de Educación general basica y bachillerato o formación profesional, designados por el delegado provincial o jefe del servicio de Ordenación Educativa, un padre de alumno de centros publicos y otro de privados, nombrados por las respéctivas Federaciones Provinciales dos alumnos uno de la enseñanza publica y otro de centros concertados, a propuesta de la Mesa provincial de Alumnos dos titulares de centros titulares concertados nombrados por las entidades representativas de los mismos a nivel provincial, y dos representantes sindicales designados a propuesta de la Junta de Personal de la provincia.

a) las funciones de la Comisión provincial de Escolarización serán.

a.1) Asesorar y emitir informes sobre la determinación de las localidades distritos municipales o sectores donde se prevean problemas de escolarización y sea necesario constituir las Comisiones a que se refiere el punto del presente apartado, asi como el numero y ambito de actuacion de las subcomisiones de distrito o sector que sea necesario establecer en aquellas localidades en que se precise esta división.

a.2) Asesorar y emitir ingormes sobre la resolucion de cuantas incidencias se presenten en orden a la escolarización durante el periorod de funcionamienro de las comisiones a lo largo del curso en aquellos sectores no resueltos en primera instancia por las comisiones de localidad distrito o sector o por los Consejos escolares de los centros concertados y todo ello a traves de los procesos y organos legalmente establecidos.

b) La comisión Provincial se reunirá preceptivamente con anterioridad a loa constitución de las comisiones de localidad distrito municipal o sector y a la actuación de los Consejos escolares en orden a la escolarización. Asimismo se reunirá en la primera semana de septiembre a fin de asesorar sobre la reealización de posibles reajustes de matriculas.

2.2.-Comisión de escolarización de Localidad, Distrito Municipal o sector de población.

En las localidades, distritos municipales o sectores de población en los que funciona más de un centro por cada nivel o modalidad de enseñanza y así lo determine el Delegado provincial de la Consejeria de Educación y Ciencia por ser previsibles problemas de escolarización previo informe de la Comisión provincial de escolarización, deberán constituirse Comisiones de Escolarización para cada uno de los siguientes niveles.

- Preescolar y Educacion General Basica

- bachillerato

- Formación profesional

a) dichas Comisiones estarán presididas por el Delegado provincial, o persona a quien delegue los Directores de los Centros publicos y concertados de la localidad distrito municipal o sector correspondiente y un representante de los padres de alumnos por cada uno de los centros sostenidos con fondos publicos, designados por las asociaciones de los padres de alumnos de los centros correspondientes.

Formara parte de esta comision el Concejal de distrito o Delegado Municipal de Enseñanza o en su defecto un representante del Ayuntamiento y asimismo formará parte de la misma un Inspector del nivel educativo correspondiente.

En preescolar y Educación general Basica en el supuesto de que estas Comisiones por su elevado numero de miembros considerasen afectada la agilidad de su funcionamiento se constituirán subcomisiones de menor ambito territorial o urbano a efectos de operatividad. En estos casos, todos los Directores de los Centros del ambito territorial correspondiente deberán estar presentes en ella.

b) La Comisión de localidad distrito o sector asumira las siguientes tareas.

b.1) Realizar informes a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia sobre la delimitación de las areas de influencia para cada centro escolar en aquellas localidades donde sean previsibles problemas de escolarización.

Para delimitar el area de influencia de cada centro se tendrá en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes determinadas en la delegación provincial y la población escolarizablecon más facilacceso a el. Cuando dos o más centros en virtud dela proximidad de su ubicación esten en condiciones de atender al mismo grupo de población escolarizable se podran hacer coincidir parcial o totalmente sus areas de influencia.

En los centros de Formación Profesional se tendrán en cuenta además las ramas profesionales y especialidades que se imparten en cada uno de ellos y en el conjunto de la localidad y de la provincia determinandose en su caso areas distintas según las diversas profesiones y especialidades.

Al fijar los ambitos de influencia se tendran en cuenta el criterio de que se ofrezca a los alumnos siempre que ello sea posible como minimo un un centro publico u otro que tenga plazas disponiles a efectos de la resolucion de las mismas por los organos legalmente establecidos dentro d los centros solicitados en cualquiera de las fases del proceso y las plazas diponibles.

b.3. Informar sobre las reclamaciones que pudieran presentarse a la Delegación Provincial de la Consejeria de Educacion y Ciencia en orden a la escolarización.

b.4) Hacer propuestas a la delegacion Provincial para resolver los problemas de escolarización de su localidad distrito o sector no etendidos anteiormente.

2.3.- Para el cumplimiento de las tareas expresadas anteriormente las Comisiones se reunirán cuantas veces sea necesario previa citación de su Presidente. En todo caso, se reunirán con caracter previo a la adjudicación de plazas cuando se constate deficit de puestos escolares.

2.4.- La Inspección de Educación asesorará a las Comisiones en cuantos problemas surjan en el desempeño de sus funciones segun el procedimiento que determine la Delegación Provincial de la Consejeria de Educación y Ciencia.

III.- CRITERIOS DE ESCOLARIZACION.

1.- De conformidad con lo establecido en el articulo 2 apartado 3 del Decreto 115/1987 de 29 de abril la continuidad de los alumnos en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo dentro de un mismo centro docente no requiere proceso de admisión. Todos los alumnos matriculados en un centro docente durante el año academico anterior tendran derecho aunque repitan curso a permanecer escolarizados en el mismo para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reunan las condiciones academicas exigidas.

2.- Preescolar

2.1.- Seran escolarizados en primer lugar todos los alumnos que cumplan

5 años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990 ambos inclusive.

2.2.- Una vez escolarizados los alumnos de 5 años, las plazas vacantes existentes se ofertarán a quines cumplan 4 años durante 1990.

Cuando las necesidades de escolarización así lo aconsejen podran agruparse en una misma unidad aliumnos de preescolar y ciclo inicial de en las unitarias y centros incompletos.

2.3.- En todo caso tendran derecho preferentemente los niños que hayan cumplido o cumplan 5 años durante el presente año natural. A estos efectos constatado el deficit de puestos escolares lo Directores se atendrán al area de influencia de estos cenbtros y seran de aplicación los critetrios de adjudicación de plazas que se señalan en el anexo del decreto 115/1987 de 29 de abril.

3.- Educación General Basica.

3.1.- Comenzaran el ciclo inicial de Educación General Básica solamente los alumnos que cumplan 6 años hasta el 31 de Diciembre de 1990, o quyienes cumpliendo mayor edad por excepcionales y justificadas razones nbo hubiesen sido escolarizados en el citado nivel en cursos precedentes. En ningún caso podrán escolarizarse en Educación General Basica alumnos que no hayan cumplido los 6 años con anterioridadal 31 de de 1990.

3.2.- Se prorrogara la escolaridad a aquellos alumnos que no habiendo obtenido el Graduado Escolar, cumplan 14 o 15 años antes del 31 de Diciembre de 1990, y no hubieran optado por las restantes opciones que ofrece el sistema educativo.

4.- Educación Especial.

4.1.- En los centros especificos de Educación Especial se escolarizan aquellos alumnos que por sus caracteristicas requieran apoyos y servicios excepcionales que solo puedan prestarse en los citados centros.

4.2.- Las aulas de Educación Especial en centros Ordinarios acogerán a los alumnos objeto de atención especial no comprendidos en el apartado anterior, de acuerdo con las normas de escolarización contempladas en la presente Orden.

4.3.- En los centros ordinarios autorizados de integración en aplicación del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, se podrán escolarizar los alumnos de Educación Especial preferentemente aquellos cuya minusvalia este contemplada en el Plan de integración del centro.

4.4.- De conformidad con lo establecido en los articulos 3 y 15 del Real Decreto 334/1985, la determinación de la necesidad o procedencia de la Educación Especial, en cada caso, asi como la forma de escolarización adecuada conformea lo recogidoen los apartados anteriores se efectuara teniendo en cuenta la evaluación multiprofesional del alumno.

IV.- RELACION UNIDAD/ALUMNOS.

1.- En la escolarización se tenderá a establecer las siguientes medias unidad/alumnos, siempre que lo permita la oferta de puestos escolares:

1.1 En preescolar: 1/30

1.2. En Educación General Basica: 1/35

1.3.- En Educación Especial el número de alumnos se reducirá a las proporciones siguientes.

Disminuidos Psiquicos 10-12 alumnos por unidad.

Disminuidos auditivos Profundos: 10-12 alumnos por unidad Disminuidos Fisicos; 8-12 alumnos por unidad.

Autistasy/0 Psicoticos; 3 A 5 alumnos por unidad.

Alumos Plurideficientes: 6-8 alumnos por unidad.

2.- El numero de alumnos por unidad en Preescolar y Educación General Basica podra descender en consideración a las circuntancias siguientes;

2.1.- por razones urgentes y necesarias de escolarización en nucleos de población rural con bajo censo de habitantes.

2.2.- En los Centros de actuación educativa Preferente, asi como en casos especiales para nucleos de poblacion con bajo nivel socioeconomico, que no puedan ser atendidos de otro modo.

2.3.- En el supuesto de unidades con alumnos en proceso de integración debidamente autorizados.

2.4.- En los casos en que sea exigido para llevar a cabo alguna experimentación pedagogica o didactica previamente autorizada.

3.- El número de alumnos por unidad podra aumentar hasta 40 en preescolar y Educación General Basica en consideración a las siguientes circunstancias.

3.1.- Por urgentes y necesarias razones de escolarización o para evitar el transporte escolar entre distintas localidades.

3.2.- Para evitar desdobles.

3.3.- Para evitar la habilitación de unidades.

Todo ello sin perjuicio de lo que establece al respecto el régimen actual de autorización para Centros Privados, se4gún el cual no se podrán admitir más de 40 alumnos por aula.

4.- Las Delegaciones Provinciales arbitrarán las medidas oportunas con objeto de que, una vez puestos en marcha los procedimientos establecidos en la presente Orden, se consiga la mayor homogeneidad posible en las relaciones alumnos/unidad de cada localidad, distrito municipal o comarca.

5.- Las Delegaciones Provinciales establecerán el número de puestos vacanteds disponibles del Centro de acuerdo conlos anteriores criterios de escolarización y la capacidad de cada centro, así como de lo establecido en su régimen de autorización en el caso de centros con conciertos educativos. La relación de puestos vacantes será hecha pública en la Delegación Provincial y, en su caso en el Ayuntamiento y/0 en las Juntas de Distrito.

V.- SOLICITUD DE PLAZAS

1.- El acto de petición de plaza escolar se realizará mediante solicitud por duplicado y debidamente diligenciada que sera facilitada en los propios centros, según el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente Orden.

2.- la solicitud en la que se podra detallar un máximo de tres centros ordenados segun preferencia ser'pa entregadsa en el centro docenteque figura en primer lugar.

3.- Aquellos alumnos que soliciten plsaza de primer curso en un centro de Enseñanzas Medias, habran de acompañar a su solicitud un certificado del Director del centro de procedencia en el que conste si el alumno ha sido propuesto para la obtención del Graduado Escolar o solamente para la obtención del Certificado de Escolarización. Cada director podra expedir un solo Certificado para cada alumno a los efectos dictados en esta Orden. A los efectos de formalización de dicho certificado, los directores de los centros arbitraran las medidas academicas oportunas para que se establezca su realizaciónsin menoscabo de lo que se establezca para la finalización de los periodos lectivos.

4.- Los centros remitirán el duplicado de las solicitudes a su respectiva Delegación Provincial, que realizará las actuaciones pertinentes para evitar duplicidades de solicitudes a varios centros de igual o distintas enseñanzas.

VI.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE ALUMNOS.

1.- En aquellos centros donde hubiere suficientes plazas disponibles de acuerdo con lo establecido por las Delegaciones provinciales, se admitirán todas las solicitudes existentes. En estos casos el Director comunicarán a la Comisión correspondiente o en su defecto a la Delegación Provincial de la Consejeria de Educación y Ciencia el numero de plazas cubiertas y, en su caso las sobrantes.

2.- La admisión de alumnos en los centros docentes cuando los mismos no existan plazas suficientes para atender toidas las solicitudes se regira por lo dispuesto en los articulos 1 y 13 del Decreto de 29 de abril y por el baremo publicado en el Anexo del mismo.

3.- Los organos para la admisión de alumnos en los centros sostenideos con fondos publicos establecerán las causas por las que en los supuestos prdevistos en el articulo 8.2 del Decreto 115/1987 el lugar de trabajo de los padres o tutores o de los alumnos pueda tener los mismos efectos del domicilio familiar asi como las circunstancias y criterios que vayan a aplicarse con caractere complementario en uso de la posibilidad prevista en articulo 11 del citado decreto.

Los criterios complementarios que se extablezcan en virtud del mencionado precepto deberan tener el caracter objetivo a que alude elmismo y tendr5an que atenerse al principio de no discriminación recogifdo en el articulo 4 del Decreto 115/1987.

En ningun caso podrá asignarse más de un punto por aplicación a los criterios complementarios alos que se refiere el artrituclo 11de dicho decreto aunque en un mismos solicitante concurran varias de las circunstancias que el organo de admisión decada centro cuando solicite plaza para el mas proximo domicilio.

En cualquier caso podra considerarse por los organos competentes como criterio complementarioa efectos de los establecido en el articulo antes referido la existencia de minusvalias botoriaseb el alumno solicitante que dificulten su desplazamiento al centro cuando solicite plaza para el mas procimo a su domicilio.

4.- Sin perjuicio de la facultaqd del organo competente de cada centro para recabar de los solicitantes la docu,mentación que estime precisa para la justifición en cada caso de las circunstancias o situaciones para la admisión la acreditación de la renta final anual de la unidad familiar podra realizarse mediante la aportacion de una fotocopia de la declaracion o declaraciones del inpuesto sobre la renta de las personas fisicas de los miembros de la unidad fmailiar correspondiente al ejercicio fiscal de 1988 sellada en el momento de entrega en 1989 por alguna de las entidades habilitadas para su recepción.

En el caso de que el solicitante no aporte la documentación mencionada y/o la exigida al respecdto por el organo competente de cada centro, podra atribuirse la puntuación minima prevista para el criterio de rentas familiares en el baremo que acompaña el decreto 115/1987 salvo que acreditesuficientemente que laq unidad familiar a la que pertenece no percibe las rentas minimas anuales a partir de las cuales existe la obligación de presentar las aludidas declaraciones.

5.- En caso de empate con la aplicacón conjunta del baremo de admisión se dilucirá el mismo mediante la selección de aquellos alumnos que obtengan mayor pountuación aplicando uno a uno, y con caracter excluyente los criterios prioritarios en el siguiente orden:

a) Proximidad al domicilio

b) Hermanos en el centro

c) Renta anual dxe la unidad familiar y los complementarios enel mismo orden que aparecen consignados

6.- Una vez realizada la palicación del baremo correspondiente para cada admisión se admitirán las solicitudes con mayorf puntuación hasta cubrir las plazas vacantes. La lista de admitidos y no admitidos que servira de notificación al interesado debera publicarse en el tablon de anuncios del centro al dia siguiente de su resolución especificando en su caso los motivos de la no admisión. El plazo de reclamación será de 5 dias desde su publicación.

7.- Aquellas solicitudes no admitidas en los centros a que se refiere la orden serán remitidas a la Comisión de localidad, distrito o sector correspondiente a efectos de su redistribución para la resolución de las mismas por los organos legalmente establecidos entre los centros solicitados.

8.- las Delegaciones Provinciales de la Consejeria de Educación y Ciencia velaran para que en cada centro se de publicidad a las listas de sus vacantes y su area de influencia asi como a toda la normativa aplicable para la admisión de alumnos.

En cada centro docente se dará asimismo publicidad al acuerdo del organo competente para la admisión por el que se hayan aprobado los criterios complementarios mencionados en el numero anterior y se proporcionara copia delos mismos a quien la solicite.

VII.- MATRICULACION

1.- Una vez realizada la adjudicación de plazas los seleccionados deberán formalizar la matricula en el centro en que hayan sido admitidos.

Para su formalización aportarán la siguiente documentación.

a) Fot6ocopoiaq del Libro de Familia Partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del niño.

b) Libro de Escolarización para alumnos de EGB que procedan de otros centroas o certificado del Director de encontrarse en dicho libro de tramitación.

En Enseñanzas Medias, Libro de Escolaridad o documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos academicos establecidos en la legislación vigente.

c) Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos si lo desean o no que sus hijos reciban enseñanzas de la Religion y Moral Catolica de acuerdo conlo previsto enla Orden Ministerial de 16 de julio de 1980 asi como lo establecido para EGB enla Resolución de la entonces Dirección General de Ordenación Academica de 11 de septiembre de 1987.

d) En preescolar y en EGB carnet de vacunación o informe del pediatra que haya indicado la vacunación no necesariamente certificado Oficial donde figueren las dosis vacunales recibidas por el niño. A estos efectos comveniente que el niño antes de ingresar en el colegio haya recibido la vacuna sistematicas correspondientes a su edad debiendo los Directores aconsejar a los padres la consulta medica en elsupuesto de carecer de ellas.

2.- Aportación de la familia.

En virtud de lo establecido en el articulo 4.b del Decreto 115/1987 de

29 de abril en los centro publicos y concertados no podra exigirse aportación economica alguna por ningun concepto excepto el seguro Escolar en su caso.

VIII.- CALENDARIO

1.- El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los centro sostenidos con fondos publicos de preescolar y Educación General Basica sera comprendido entre el 20 de marzo y el 5 de abril.

2.- El proceso de admisión y matriculación de alumnos de Preescolar y EGB debera finalizar con anterioridad al dia 15 de mayo de 1990 . Los directores de los centros certificaran el numero total de alumnos matriculados.

Dicho certificado que se realizará segun el modelo que se recogeen el Anexo II sera enviado a la Delegación Provincial de la Consejeria de Educación y Ciencia correspondiente enb el plazo de dos dias una vez terminado el proceso de matriculación.

3.- La fijación del calendario para la escolarizacion en los centro de enseñanzas medias sera el establecido por la Delegación Provincial no mas tarde de 4 de mayo de 1990. Dicho proceso no pdra comenzar antes del 1 de junio y debera estar finalizado el 22 de junio de 1990.

4.- En los niveles de Bachillerato y Formación Profesional la matriculación se realizará antre el 2 y el 20 de julio de 1990.

5.- En el mes deseptiembre la presentación de solicitudes y la distribución de las mismas entre las vacantes disponibles habra de concluir enb preescolar y EGB el dia 12 de septiembre de 1990 y en bachillerato y F.P. el dia 14 del mismo mes.

La matriculación habra de finalizar antes del 14 de mismo mes para preescolar y EGB antes del dia 21 para enseñanzas Medias.

6.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejeria de Educacion y Ciencia establecerán dentro de la fecha fijada por esta orden los plazos de las correspondientes actuaciones para la aplicación de la misma en el ámbito de su provincia.

IX.- RECLAMACIONES

1.- La inobservancia de los criterios de admisión o la aplicación de los mismos contraviniendolo establecido en la presente orden podra ser objeto de reclamación en primera instancia ante el Consejo Escolar y en segunda instancia ante la delegación Provincial de Educación y Ciencia que debera resolver previo informe de la Comisión de localidad distrito o sector correspondiente segun lo establecido en el articulo 15 del Decreto

115/1987 del 29 de abril.

Dichas reclamaciones habran de ser resueltas por los organos correspondientes en el plazo maximo de los 10 de las siguientes a su presentación. Contra dicha resolución se podra interponer recurso de alzada ante la Consejeria de Educación y Ciencia que pondra fin a la via administrativa.

2.- La infracción de las normas sobre admisión de alumnos por los centros publicos y cponcertados dará lugar a las sanciones previstas en el articulo 16 del FDecreto 115/1987 de 29 de abril.

X.- FINALES

1.- Los Delegados Provinciales difundirán las presentes normas a traves de los distintos medios de comunicación de la provincia procurando que en los ayuntamientos y Juntas de Distrito de si demarcación se de publicidad a las listas de vacantes y a toda la normativa que rige la admisión de alumnos.

2.- El subequipo de control de servicio Provincial de la Inspección organizará las tareas de información al publico en la Delegación Provincial sobre el sistema de escolarización y sobre los puestos vacantes disponibles en cada centro. Asimismo dicho subequeipo atendera la resolucion de los problemas de escolarización existentes a lo largo del curso realizando las correspondientes propuestas al Delegado Provincial para la resolucion de los mismos con los puestos vacantes disponibles.

3.- La presente orden se hallará expuesta en lugar de facil acceso al publico en los centro docentes, inmediatamente despues de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia y una copia sera facilitada por los Directores delos centros a la Asociaciones de Padre de alumnos.

4.- Cada Delegacion Provincial informara a la Dirección General de Planificación y Centros de la situacion que haya quedado la escolarización de su provincia y las posibles medidas que hubieran de arbitrarse al respecto.

5.- Se autoriza a la Dorección General de Planificacion y Centros a dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para regulalr la admisión de alumnos en los conservatorios de Musica Escuelas de el Dramatico y Danza Escuela de Artes aplicadas y Oficios artisticos y Escuelas Oficiales de Idiomas asi como para desarrollar el contenido de la presente Orden.

6.- La presente Orden entrará en vigor el dia siguiente de su publicación.

Sevilla, 5 de marzo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia.

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