Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La incorporación de nuevos sectores sociales al sistema educativo a través de la ampliación de los niveles de escolarización de los distintos ciclos educativos y el fuerte ritmo de renovación tecnológica que se está produciendo en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, inciden directamente en el sistema educativo, generando constantes cambios, tanto en los contenidos que se transmiten como en los medios didácticos y metodológicos.
Las innovaciones sociales, científicas y tecnológicas, de aplicación en nuestra realidad escolar, junto con las necesidades que la sociedad demanda del sistema educativo y el proceso de Reforma de dicho sistema constituyen el núcleo básico en el que ha de fundamentarse la formación permanente del profesorado. Esta ha de convertirse en un elemento esencial en el proceso de mejora educativa, así como un factor necesario para la aplicación de la Reforma Educativa.
En el proceso de formación permanente del profesorado, puesto en marcha por esta Consejería, los Seminarios Permanentes son un instrumento muy importante para el autoperfeccionamiento del profesorado y la aplicación a la realidad del aula de los resultados y conclusiones de las experimentaciones e innovaciones?educativas.
En su virtud, esta Consejería dispone:
Artículo 1º. Se convocan proyectos de Seminarios Permanentes en Andalucía para el curso 1990/91.
Artículo 2º. 1. Los Seminarios Permanentes son una modalidad de grupos de trabajo como sistema continuado de autoperfeccionamiento y reflexión en equipo del profesorado. Su funcionamiento se llevará a cabo a partir de situaciones concretas y ligadas a la realidad del aula. Por ello, los objetivos básicos de los Seminarios Permanentes tenderán a: a) Posibilitar la actuación y el perfeccionamiento continuo del profesorado hacia la renovación pedagógica como base de un cambio cualitativo y progresivo de la educación. b) Encauzar el intercambio de experiencias educativas y posibilitar la difusión y el estudio de las nuevas técnicas pedagógicas y didácticas. c) Potenciar la iniciativa y la capacidad creadora del profesorado. d) Fomentar la investigación y la innovación didáctica. e) Incardinar la educación en su entorno, profundizando en la cultura y modo de expresión de Andalucía.
f) Fomentar el desarrollo de un modelo de educación basado en técnicas activas de organización en equipos y de participación democrática de los alumnos, que conecte con el aprendizaje, con su desarrollo psicológico y social, con sus intereses, propiciando valores de solidaridad y capacidad crítica.
g) Construir modelos abiertos de actuación educativa y diseños curriculares que combinen con coherencia las características y finalidad expuestas anteriormente.
h) Llevar a la práctica aquellas innovaciones en metodología y curriculum a cuyo diseño se haya llegado tras una participación en Seminarios Permanentes anteriores con experiencias previas. i) Ser un marco de participación para grupos de trabajo preexistentes y para colectivos de Renovación Pedagógica. j) Realizar estudios técnicos sobre autores o temas educativos de interés que actualicen la formación del profesorado en el marco de una teoría científica de la enseñanza, así como proyectos para su aplicación práctica en el aula.
k) Elaborar material y recursos didácticos de apoyo para los profesores en el marco de la Innovación Educativa.
2. Los Seminarios Permanentes y la Reforma. Los Seminarios Permanentes constituyen al mismo tiempo un medio para posibilitar la participación de los profesores en el nuevo sistema educativo, tanto en la formulación de los diseños curriculares como en la organización escolar y modelos de intervención didáctica necesarios para su futura implantación. En virtud de ello, los Seminarios Permanentes podrán tener así mismo los siguientes objetivos:
a) Análisis, sugerencias y reformulación sobre los diseños curriculares de la Reforma para su elaboración definitiva. b) Elaboración de proyectos de trabajo que desarrollen total o parcialmente en áreas educativas o materias, los diseños curriculares de la Reforma en Andalucía.
c) Elaboración de documentos, materiales y recursos de apoyo al profesorado que ejemplifiquen modelos de intervención didáctica acordes con las líneas definidas por la Reforma y como consecuencia de la experimentación.
3. Condiciones mínimas que deben reunir los Seminarios Permanentes: a) Estar constituidos al menos por cuatro profesores.
b) Emplear, como mínimo, 40 horas al año para el estudio y desarrollo del tema objeto del Seminario Permanente. La distribución de estas horas deberá especificarse en el propio proyecto de trabajo.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES Y RESOLUCION
Artículo 3º. Los Coordinadores de Seminarios Permanentes que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán su solicitud al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, a la que se unirá la siguiente documentación: a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.
b) Presupuesto detallado del coste del Seminario Permanente y ayuda que se solicita.
c) Relación de los componentes que participan en el Seminario Permanente, detallando el N.R.P. o D.N.I., situación administrativa, centro de trabajo y localidad.
De toda la documentación se presentará original y copia.
Artículo 4º. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre del presente año.
Artículo 5º. Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse en los correspondientes Centros de Profesores de la Consejería de Educación y Ciencia, mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los Centros de Profesores remitirán el original a las Delegaciones Provinciales correspondientes, dentro de los 15 días siguientes al término del plazo establecido en el art. 4º, permaneciendo las copias en los mismos a efectos del seguimiento posterior.
Artículo 6º. En cada Delegación de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirá una Comisión Provincial para la selección de proyectos, formada por:
a) El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.
b) El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.
c) El Jefe del Servicio de Inspección.
d) Un Inspector con funciones de asesoramiento.
e) Los Coordinadores de Centros de Profesores de la provincia. f) Los funcionarios que realicen la Coordinación Provincial de la Reforma y la Cultura Andaluza.
g) Hasta cuatro representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica designados por los mismos.
h) Tres profesores designados por la Junta de Personal Provincial. i) Un profesor designado por los Sindicatos representativos a nivel provincial de los profesores de enseñanza privada.
j) Un funcionario de la Delegación Provincial que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
Artículo 7º. Dicha Comisión Provincial tendrá las siguientes funciones: a) Realizar la propuesta al Ilmo. Sr. Delegado Provincial sobre la aprobación o denegación de los Seminarios Permanentes que se presentan a la convocatoria.
b) Conocer el seguimiento que, sobre los Seminarios Permanentes, se realice según el plan provincial de seguimiento, organizado por la Comisión Provincial establecida, a tales efectos, en la Resolución de 31 de octubre de 1989, de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma sobre seguimiento de programas y actividades de renovación pedagógica y reforma (BOJA del 21 de noviembre de 1989).
Artículo 8º. La Comisión Provincial establecida en el Artículo 6º se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las propuestas sobre la selección de los Seminarios Permanentes. Dicha propuesta se realizará dentro de los 20 días siguientes a la finalización del plazo previsto para la presentación en el artículo 4º de esta Orden. La citada Comisión podrá contar con especialistas que tendrán voz pero no voto, y podrá recabar del Centro de Profesores correspondiente aquellos informes que considere necesarios para la valoración de los proyectos.
Artículo 9º. La selección de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relación de los Seminarios Permanentes con alguna de las prioridades establecidas en el artículo 2º de la Orden de 5 de marzo de 1990, por la que se convocan proyectos de Experimentación e Innovación Educativa y las áreas de experimentación mencionadas en el artículo 3º de la mencionada Orden.
b) La capacidad del proyecto para potenciar el trabajo en equipo del profesorado.
c) El rigor y la coherencia en la elaboración del proyecto y su contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza. d) La adecuada relación entre los objetivos que se persiguen y los recursos que se solicitan.
e) En caso de Seminarios Permanentes ya existentes se tendrá en cuenta el informe de la Comisión Provincial de Seguimiento ya mencionada en el apartado b del artículo 7º de la presente Orden.
Artículo 10º. Los Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia resolverán la convocatoria en el ámbito de sus respectivas Delegaciones Provinciales, según lo establecido en esta Orden y previa aprobación de la cuantía económica provincial por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.
A estos efectos, cada Delegación Provincial remitirá a esa Dirección General la relación de Seminarios Permanentes a autorizar y la dotación económica asignada a cada uno de ellos.
Artículo 11º. Los Seminarios Permanentes que sean aprobados se comprometerán por escrito a:
a) Aceptar el seguimiento que se establezca a través de la disposición correspondiente por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.
b) Presentar en el Centro de Profesores que por su ubicación le corresponda, copia de los materiales didácticos elaborados por el Seminario Permanente, así como el material bibliográfico o didáctico que haya sido adquirido con cargo a la subvención aportada por la Consejería de Educación y Ciencia.
Artículo 12º. La Consejería de Educación y Ciencia financiará total o parcialmente los proyectos aprobados en función de los recursos presupuestarios disponibles y de lo establecido en la presente Orden, según el procedimiento que establezca la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.
Artículo 13º. Los Centros de Profesores prestarán el apoyo necesario para cubrir las necesidades de perfeccionamiento que pudieran derivarse de los Seminarios Permanentes que se desarrollen en su ámbito de influencia. Así mismo, facilitarán el intercambio y difusión de los trabajos.
Artículo 14º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Las Delegaciones Provinciales difundirán la presente Orden a todos los Centros de Profesores, Movimientos de Renovación Pedagógica y a los componentes de las distintas Mesas de Trabajo existentes en la Delegación Provincial.
Segunda. Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.
Sevilla, 5 de marzo de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
Descargar PDF