Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 23/3/1990

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRECE DE SEVILLA

SENTENCIA.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Dª Elisa Zejalbo Martín, Secretaria del Jdo. de 1a Instancia nº 13, Doy Fe: Que en el J. de Faltas nº 2004/87, se ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. El Sr. Don Angel Salas Gallego, Juez del Juzgado de Distrito nº 5 de esta Capital, ha visto en juicio oral y público los autos juicio de faltas nº 2.004/87, seguidos en este Juzgado, por daños en tráfico; contra Manuel Lacalle Marcos; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

Primero. A este Juzgado se turnó denuncia por presunta imprudencia con resultado de daños.

Segundo. Que el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de una falta del art. 600 del Código Penal, considerando autor de la misma a Manuel Lacalle Marcos, solicitando se le impusiera la pena de 5.000 Ptas de multa, a que indemnice directa y solidariamente con la Cía. de Seguros Munat a Manuel Ruda Navarro en la suma de 26.181 ptas, y al pago de las costas procesales. Tercero. Que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero. Sobre las 23 horas del día 23 de abril de 1987, Manuel Lacalle Marcos conducía el turismo matrícula AL-9163-G, asegurado en la Cía. Munat, y al embragar la marcha atrás en lugar de la primera velocidad, que era lo que pretendía, se le fue el coche hacia atrás golpeando al SE-9113-AD, de Manuel Ruda Navarro, ocasionándole desperfectos valorados en 29.322 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de imprudencia simple, sin infracción de reglamentos y con resultado de daños, prevista y sancionada en el art. 600 del Código Penal, y es así porque la impericia de Manuel Lacalle Marcos y su escaso dominio del vehículo que conducía fueron la causa determinante de la colisión. Segundo. Que los criminalmente responsables de los delitos y faltas lo son también de las costas procesales, conforme al art. 109 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Condeno a Manuel Lacalle Marcos como autor de una falta del art. 600 del Código Penal, a la pena de 3.000 ptas de multa, a que indemnice a Manuel Ruda Navarro, directa y solidariamente con la Compañía de Seguros Munat, en la cantidad de 29.322 pesetas y al pago de las costas procesales. La cantidad a indemnizar devengará al interés legal, conforme al art.

921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para quedar unida a los autos, conforme a lo ordenado, expido y firmo la presente en Sevilla, en el día de la sentencia.

Lo inserto concuerda con su original a que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a D. Manuel Cañizares Lara, el cual se encuentra en ignorado paradero, expido el presente en Sevilla a 2 de marzo de 1990.- El Secretario.

Descargar PDF