Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 23/3/1990

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRECE DE SEVILLA

SENTENCIA.

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Dª Elisa Zejalbo Martín, Secretaria del Jdo. de 1a Instancia nº 13, DOY FE: que en el J. Faltas nº 3019/88, se ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. La Sra. Juez de Distrito Nº 5, Dª Rosario Marcos Martín, habiendo visto las presentes actuaciones de Juicio de Faltas Nº 30.19.88 sobre presunta falta de simple imprudencia con resultado de daños.

Antecedentes de Hecho

Primero. Las presentes actuaciones se incoaron por denuncia de Juan José Montero Barrera.

Segundo. En el Juicio oral la asistencia técnica del denunciante solicitó la condena del denunciado pidiendo que indemnizara al denunciante y el pago de las costas del procedimiento.

Tercero. En la tramitación de las actuaciones se han observado las prescripciones legales.

Hechos Probados

Sobre las 14 horas y 45 minutos del día 30 de agosto de 1988, Don César Valverde Asencio conducía, legalmente habilitado el B.M.W de su propiedad OR-3603-E, asegurado en la Cía. Gesa, por la carretera N-IV, en un momento dado, no pudo hacerse con el mismo colisionando por detrás al R-11 SE-8593-AS, conducido por su propietario Juan José Montero Barrera, asegurado en la Cía. Previsora Hispalense que se encontraba detenido ante un semáforo en rojo causándole daños de 5.762 ptas.

Fundamentos Jurídicos.

Primero. Si bien los hechos que se declaran probados, a la fecha en que ocurrieron eran constitutivos de una falta de simple imprudencia con resultado de daños, siendo autor de la misma D. César Valverde Asencio por no llevar la velocidad, ni guardar respecto de quien le precedía, la distancia adecuada, a las circunstancias del tráfico, al haber quedado destipificados los daños por imprudencia inferiores a 2.000.000 de Ptas., por la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de junio, procede por aplicación del principio de retroactividad de la Ley Penal favorable al reo, recogido en el artículo 24 del Código Penal no hacer pronunciamiento condenatorio desde la óptica jurídico-criminal.

Segundo. En cumplimiento de lo prescrito en la disposición transitoria

2a de la mensionada Ley art. 76 de Contrato de Seguro constatada la conducta imprudente de D. César Valverde Asensio el resultado dañoso y el nexo casual entre ambos elementos, procede acordar la fijación de la indemnización de 5.762 ptas a favor de Juan José Montero Barrera, con cargo a aquél, solidariamente con la Cía. Gesa como responsable civil directa e imponerle el pago de las costas de procedimientos. Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. César Valverde Asencio a que, solidariamente con la Cía. Gesa indemnice a Don Juan José Montero Barrera en la suma de 5.762 ptas y al pago de las costas de procedimiento. Asi, por esta mi-Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo inserto concuerda con su original a que me remito. Y para que sirva de notificación a César Valverde el cual se encuentra en ingnorado paradero, expido el presente en Sevilla, 12 de marzo de 1990.- El Secretario.

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