Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 36/1990, de 13 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Universidad de Cádiz.

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En virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Leu y Orgánica de Reforma Universitaria, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión el día 13 de febrero de 1990.

D I S P O N G O

Artículo Primero.- Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz adoptada por el Claustro Universitario de la misma, en los términos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo Segundo.- Se adicionan al Decreto 274/1985 de 26 de diciembre por el que se apruban los estatutos de la Universidad de Cádiz los siguientes artículos:

ARTICULO 164 BIS 1.

1.- Las situaciones de servicio activo, excedencia o cualquier otra que contemple la legislación general del Estado o, en su caso, la Comunidad Autónoma Andaluza para sus funcionarios, serán aplicables a los fiuncionarios docentes de la Universidad de Cádiz.

2.- Además de los permisos y licencias a que tienen derecho los funcionarios, de acuerdo con la legislación vigente, los Profesores y Ayudantes podrán solicitar licencias de estudio, de hasta un año de duración, para realizar actividades docentes o investigadoras en una Universidad, Institución o Centro, nacional o extranjero.

3.- La licencia cuya duración sea inferior a tres meses será concedida por el Rector, mediante solicitud debidamente justificada del interesado y previo informe del departamento que velará porque la licencia no suponga una norma de sus actividades. El Profesor autorizado podrá percibir la totalidad de sus retribuciones.

ARTICULO 164 BIS 2.

1.- La licencia cuya duración sea de tres meses o más, será concedida por el Rector, de acuerdo por el procedimiento establecido en el artículo anterior, previo informe de la Junta de Gobierno. Podrá percibir como máximo el 80% de su retribución.

2.- En casos excepcionales las licencias cuya duración sean de un año, podrán prorrogarse por otro más, como máximo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores y sin percibir retribución alguna de la Universidad de Cádiz.

3.- Al cabo de dos años de disfrute de la licencia, si el interesado no se incorpora en el plazo de 15 días la plaza quedará vacante y se procederá conforme a las previsiones contenidas en estos estatutos.

ARTICULO 165.

4.- Para poder ejercer el referido derecho será necesario haber desempeñado la función docente o investigadora a tiempo completo en la propia Universidad de Cádiz durante seis años de forma ininterrumpida.

5.- Podrán ejercerlo siempre que no hayan sido sometidos a procedimiento disciplinario ni hayan disfrutado durante ese tiempo de licencias de estudio que, sumadas sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrá en cuenta las licencias de duración inferior a dos meses.

ARTICULO 165 BIS 1.

1.- El Rector, siempre que la docencia quede garantizada podrá conceder a los Profesores de los cuerpos docentes, previo informe de la Junta de Gobierno y el Departamento afectado, comisiones de servicio por un año, renovables en casos excepcionales.

2.- El interesado deberá haber cumplido en la Universidad al menos dos años de servicio activo en el Cuerpo a que pertenezca en el momento de solicitar la comisión de servicios.

3.- No se podrá estar en esta situación más de dos años por cada periodo de seis.

ARTICULO 165 BIS 2.

A petición de otra Universidad, el Rector, previo informe del Departamento afectado y de la Comisión de Ordenación Académica, Profesorado y Alumnos, podrán conceder comisiones de servicio a profesores de nueva incorporación hasta el inicio del siguiente curso académico.

ARTICULO 165 BIS 3.

En los casos contemplados en los articulos anteriores, el Profesor tendrá derecho a reserva de plaza, pero su retribución correrá a cargo de la Universidad u organismo receptor.

ARTICULO 165 BIS 4.

El Rector podrá admitir a Profesores en comisión de servicios en la Universidad de Cádiz, previo informe de la Junta de Gobierno y el Departamento afectado.

En este caso las retribuciones podrán ser por cuenta de la Universidad de Cádiz.

ARTICULO 171 BIS

1.- Pueden ser nombrados Profesores Eméritos, los Profesores universitarios jubilados que hayan desarrollado una importante actividad docente e/o investigadora y cuyos servicios sean de gran interés para la Universidad de Cádiz.

2.- Deben haber prestado servicios destacados en la Universidad, al menos durante 10 años, de los cuales los 5 últimos, como mínimo, deben haberse prestado en la Universidad de Cádiz.

3.- La propuesta para su nombramiento corresponde a la Junta de Gobierno a iniciativa, razonada y documentada del Departamento de informe favorable del Centro, a los que vaya a incorporar.

4.- Será nombrado por el Rector, previo informe de la comisión Académica del Consejo de Universidades.

5.- El nombramiento será revisado a los tres años y su prórroga por una sola vez deberá ser expresada oído el Departamento universitario al que pertenezca y previo informe favorable de la junta de gobierno.

Para dicha prórroga se tendrá en cuenta la capacidad docente e investigadora del interesado.

6.- El nombramiento como Profesor Emérito, además de su carácter honorífico y demás derechos que comporta, implicará todo tipo de colaboraciones con la Universidad de Cádiz y con el Departamento correspondiente, dirigidas especialmente a la realización de cursos de tercer ciclo y de especialización.

7.- Las obligaciones docentes e investigadoras del Profesorado Emérito serán establecidas en la iniciativa de propuesta del Departamento, sin que, en ningun caso, puedan ser inferiores a las que la normativa vigente establezca para los profesores con dedicación a tiempo parcial.

8.- Tendrán derecho a una retribución que será siempre compatible con la percepción de su pensión como jubilado.

Dicha retribución será fijada por la Junta de Gobierno, no pudiendo superar, unida a la pensión de jubilación, lo que cobraría como Profesor en activo, con la misma dedicación que tenía, respetándose el resto de las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

9.- La condición de profesor Emérito será vitalicia, a efectos honoríficos.

10.- Los Profesor Eméritos no podrán desempeñar ningún cargo académico universitario.

11.- El número de profesores Eméritos contratados se adecuará a la legislación vigente.

Artículo Tercero.- Los artículos que a continuación se expresan del Decreto 274/1985 de 26 de diciembre, quedan redactados en la siguiente forma:

ARTICULO 168 1.

La Universidad de Cádiz, podrá modificar la plantilla de profesorado por ampliación de las plazas existentes o por minorización o cambio de denominación de las plazas vacantes a salvo de lo dispuesto en la letra a) del apartado uno del artículo 55 de la Ley de Reforma Universitaria.

ARTICULO 188 1.

Vacante una plaza de las pertinentes a los cuerpos señalados en el artículo anterior, se decidirá, de acuerdo con la necesidades docentes e investigadoras de la Universidad y previo informe del departamento correspondiente y de la Junta de Gobierno si procede o no, la minorización o el cambio de denominación o categoria de la plaza.

Artículo Cuarto.- Quedan suprimidos al considerarlas vacias de contenido, las siguientes disposiciones:

- Disposición Adicional 1ª

- Disposición Transitoria 10ª

- Disposición Transitoria 15ª

Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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