Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 26 de enero de 1990, por la que se desarrolla la Comisión Asesora de la Filmoteca de Andalucía.

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El Decreto 295/87de 9 de diciembre por el que se creaba la Filmoteca de Andalucía, contemplaba en su artículo 4 y siguientes la formación, compoosición y funciones de la Comisión Asesora del mismo, facultándose en base a la Disposición Adicional Primaria al Consejero de Cultura para dicgtar las disposiciones complementarias para el cumplimiento y desarrollo del mencionado Decreto. Por ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Se establece la Comisión Asesora de la Filmoteca de Andalucía como órgano consultivo de dicho Servicio en las materias de su competencia, de acuerdo con el art. 4 del Decreto 295/87 de 9 de diciembre.

Artículo 2. 2.1. La Comisión Asesora tendrá la siguiente composición: El Director General de Fomento y Promoción Cultural que ejercerá funciones de Presidente.

El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba. El Director de la Filmoteca de Andalucía. Tres vocales que serán personas relacionadas con el mundo de la cinematografía y los medios audiovisuales. 2.2. Los vocales serán nombrados por el Consejero de Cultura. La designación de vocal de la Comisión Asesora tendrá una duración anual y carácter no retributivo.

Los miembros que en virtud de esta regla cesen en sus cargos podrán volver a ser nombrados para un nuevo mandato. 2.3. Los vocales de la Comisión Asesora devengarán, en la forma reglamentaria, las dietas a las que tengan derecho por desplazamiento e indemnización por asistencia, de conformidad con el art. 2, letra c) del Decreto 54/89 sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Asesora, asistiendo a las sesiones con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Actividades de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Artículo 4. Serán funciones de la Comisión Asesora: a) Conocer e informar el Programa General de Actividades del Centro. b) Conocer e informar la memoria Anual sobre Gestión del Servicio. c) Conocer e informar el Plan Presupuestario de cada ejercicio económico.

d) Asesorar de forma general el funcionamiento del Centro.

Artículo 5. 5.1. La Comisión Asesora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente o por propia iniciativa. En cualquier caso, la Comisión, deberá reunirse como mínimo una vez al año. 5.2. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas por la misma, o las que designe el Consejero de Cultura, para asesorar en temas específicos de su competencia.

Artículo 6. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión Asesora, será el establecido en el Capítulo II, del Título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 26 de enero de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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