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El Decreto 293/1987, de 9 de diciembre por el que se creab a el Centro de Documentación Musical de Andalucía, contemplaba en su artículo 4 y siguientes la formación, composición y funciones de la Comisión Asesora del mismo, facultándose en base a la disposición adicional primera al Consejero de Cultura para dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento y desarrollo del mencionado Decreto. Por ello,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Se establece la Comisión Asesora del Centro de Documentación Musical de Andalucía, como órgano consultivo de dicho servicio, en las materias de su competencia de acuerdo con el artículo 4 del Decreto
293/1987, de 9 de diciembre.
Artículo 2. 2.1. La Comisión Asesora tendrá la siguiente composición: El Director General de Fomento y Promoción Cultural, que ejercerá funciones de Presidente.
El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura en Granada. El Director del Centro de Documentación Musical de Andalucía. Tres vocales, que serán personas relacionadas con el mundo de la música o la danza.
2.2. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Cultura. La designación de Vocal de la Comisión Asesora tendrá una duración anual y carácter no retribuido.
Los miembros que en virtud de esta regla cesen en sus cargos podrán volver a ser nombrados para un nuevo mandato. 2.3. Los Vocales de la Comisión Asesora, devengarán en la forma reglamentaria, las dietas por desplazamiento e indenmización por asistencia a que tengan derecho, de conformidad con el artículo 2, número
1 c) del Decreto 54/1989 sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Desempeñará la Secretaráa de la Comisión Asesora, asistiendo a las Sesiones con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Actividades de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultura.
Artículo 4. Serán funciones de la Comisión Asesora: a) Conocer e informar el Programa General de Actividades. b) Conocer e informar la Memoria Anual sobre gestión del Servicio. c) Conocer e informar el Plan Presupuestario de cada ejercicio económico.
d) Asesorar, de forma general, el funcionamiento del Centro.
Artículo 5. 5.1. La Comisión Asesora se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente o por propia iniciativa. En cualquier caso, la Comisión, deberá reunirse como mínimo una vez al año. 5.2. Podrán asistir a las Sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto aquellas personas que sean convocadas por la mismas, o las que designe el Consejero de Cultura, para asesorar en temas específicos de su competencia.
Artículo 6. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión Asesora, será el establecido en el Capítulo II del Título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 26 de enero de 1990.
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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