Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 23 de febrero de 1990, por la que se crea una línea de subvenciones a los Ayuntamientos del territorio andaluz, interesados en la adquisición de maquinarias para la regeneración y limpieza de playas y en vehículos para el mantenimiento y conservación de zonas de interés medio-ambiental.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Entre los objetivos de los programas de Infraestrustura Turística de esta Consejería, figura la regeneración, conservación y mejora de las playas del litoral andaluz y zonas de interés medio-ambiental como elemento esencial de nuestra oferta turística.

Por ello, y a efectos de estimular cualquier actividad en orden a la consecución de estos objetivos, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer:

ARTICULO 1º.- La Consejería de Fomento y Trabajo con cargo a la aplicación presupuestaria 0.13.01.765.02.668.8.0127, del ejercicio 1990, crea una línea de ayudas, a fondo perdido, a la que podrán acogerse los ayuntamientos andaluces interesados tanto en la adquisición de maquinaria limpia-playas para la regeneración, limpiea y conservación de las playas del litoral de su término municipal, como en vehiculos para mantenimiento y conservación de zonas de interés medio-ambiental.

ARTICULO 2º.- Las ayudas concedidas podrán llegar en función del número de solicitudes recibidas hasta el 100% del importe totala del precio de adquisición de las citadas máquinas, sin incluir el vehiculo de tracción complementario, caso de no ser autopropulsados, ni el transporte hasta el lugar de destino.

ARTICULO 3º.-

1.- Los ayuntamientos andaluces que deseen acogerse a esta línea de subvenciones, deberán dirigir sus solicitudes, según el modelo que se acompaña en el Anexo I de la presente disposición, a la dirección General de Turismo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Fomento y Trabajo de la provincia en la que radique su término municipal, antes del 15 de abril de presente año.

2.- A la solicitus, en la que deberá hacer constar la identificación del Ayuntamiento solicitante, se acreditará la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de las necesidades de adquisición de las máquinas o vehículos para los que se solicita la subvención.

b) Presupuesto del fabricante o distribuidor en el que conste el importe total, incluido IVA acompañado de catálogo o folleto donde figure el modelo y características de la máquina o vehiculo que se vaya a adquirir.

ARTICULO 4º.- Las Delegaciones provinciales remitirán a la Dirección General de Turismo, en un plazo no superior a 15 días, las solicitudes formuladas a las que se unirá la documentación pertinente, y se acompañará un informe en el que se haga constar las razones que justifiquen el otorgamiento de los nbeneficios solicitados, indicando el orden de prioridad.

ARTICULO 5º.- Ultimando el expediente de solicitud la Dirección General de Turismo, valorando los datos de la Memoria Justificativa, resolverá la aceptación del presupuesto de inversión, concediendo, si lo estima pertinente, los beneficios que establece la presente Disposición.

ARTICULO 6º.- La resolución adoptada por la Dirección General de turismo, será comunicada a la Delegación Provincial correspondiente, la cual se lo comunicará al ayuntamiento interesado.

ARTICULO 7º.- El ayuntamiento beneficiario deberá aportar certificación del Acuerdo Plenario, en el que conste la aceptación de la subvención concedida.

ARTICULO 8º.-

1.- Finalizada la inversión, el Ayuntamiento acreditará ante la Delegación Provincial correspondiente de esta Consejería, la compra de la maquinaria mediante factura conformada por el Alcalde del Municipio beneficiario.

2.- Las Delegaciones Provinciales comprobarán la veracidad de los datos aportados y remitirán a la Dirección General de Turismo informe en el que se acredite que se ha efectuado la inversión, en la compre de la maquinaria adecuada, es decir, conforme al modelo y características previstas para cumplir las funciones para las que la ayuda fue otorgada.

3.- Cumplida y comprobada la inversión, se procederá a hacer efectiva la subvención correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Dirección General de Turismo para dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación, interpretación y desarrollo de la presente Disposición.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Descargar PDF