Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 23 de febrero de 1990, por la que se crea una línea de subvenciones a los Ayuntamientos del litoral andaluz interesados en la instalación de módulos de servicios turísticos en playas de sus respectivos términos municipales.

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La Dirección General de Turismo dentro del programa de mejora de la Infraestructura y de los servicios de los núcleos turísticos, y como continuación de las actuaciones iniciadas en los ejercicios anteriores, tiene previsto la instalación de Módulos de servicios turísticos en las playas andaluzas con el fin de mejorar sus condiciones de utilización. Por ello, y a efectos de estimular cualquier iniciativa en orden a la consecución de estos fines, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.13.19.765.00.66B.6.0.135 del ejercicio de

1990, crea una línea de ayudas a fondo perdido, a la que podrán acogerse los Ayuntamientos interesados en la instalación de módulos de servicios turísticos en las playas de sus respectivos términos municipales.

Artículo 2º. El destino de las ayudas es la adquisición e instalación de Módulos desmontables compuestos, al menos, por dos inodoros con lavabo, cinco duchas y guardarropa, o, la construcción de módulos no prefabricados, con similar programa de necesidades.

Artículo 3º. 1. Los Ayuntamientos andaluces que deseen acogerse a esta línea de subvenciones, deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Turismo de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo en la que radique su término municipal, antes del día 15 de abril del presente año. Las solicitudes deberán dirigirse según el modelo que se acompaña en el Anexo I de la presente Disposición.

2. A la solicitud, en la que deberá hacer constar la identificación del Ayuntamiento solicitante, se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición de los módulos de servicios turísticos en playas, para los que se solicita la subvención. b) Presupuesto del fabricante o distribuidor, en el que conste el importe total, incluido IVA, acompañado de catálogo o folleto donde figure el modelo y características de los Módulos que se soliciten, o, en su caso, proyecto para su construcción, donde se hará constar el presupuesto de contrata.

Artículo 4º. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Turismo, en un plazo no superior a 15 días, las solicitudes formuladas a las que se unirá la documentación pertinente, y se acompañará un informe en el que se haga constar las razones que justifiquen el otorgamiento de los beneficios solicitados, indicando el orden de prioridad.

Artículo 5º. Ultimado el expediente de solicitud, la Dirección General de Turismo, valorando los datos de la Memoria Justificativa, resolverá sobre la aceptación del presupuesto de la inversión, concediendo, si estima conveniente, los beneficios que establece la presente Disposición.

Artículo 6º. La Resolución adoptada por la Dirección General de Turismo, será comunicada a la Delegación Provincial correspondiente, la cual se lo notificará al Ayuntamiento interesado.

Artículo 7º. El Ayuntamiento beneficiario deberá aportar, certificación del Acuerdo Plenario, en el que conste la aceptación de la subvención concedida.

Artículo 8º. 1. Finalizada la inversión, el Ayuntamiento acreditará ante la Delegación Provincial correspondiente de esta Consejería, la instalación de los módulos o, en su caso la terminación de las obras, mediante factura conformada por el Alcalde del municipio beneficiario. 2. Las Delegaciones Provinciales comprobarán la veracidad de los datos aportados y remitirán a la Dirección General de Turismo informe en el que se acredite que se ha realizado la inversión conforme al modelo y características previstas para cumplir las funciones para las que la ayuda fue dispuesta, y que ésta cumple los fines para los que la subvención fue otorgada.

3. Cumplida la inversión, se procederá a hacer efectiva la subvención correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Dirección General de Turismo a dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación, interpretación y desarrollo de la presente Disposición.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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