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"Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por los actores que luego se dirán contra la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro que la demandada debe abonar a los actores.
Condenando a la demandada al abono de esas contidades, asi como estar y pasar por tal declaración y cuanto de ella se derive"
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 26.3 de la Ley General de la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en la parte que afecta a esta Consejería, en cuanto a las personas que se indican en el Fallo anteriormente descrito.
Sevilla, 19 de marzo de 1990
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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