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En el recurso de Suplicación núm. 395/89, interpuesto por Doña Isabel Josefa González Merino, Doña María de las Nieves Aguayo Navío y Doña María de los Angeles López Martínez, que prestaron sus servicios en la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén, en virtud de contrato en prácticas suscrito al amparo del Programa de Fomento y Empleo Andalucía Joven 1987, contra la sentencia dictada Sentencia, que es firme, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada con fecha de 6 de febrero de 1990, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
"Fallamos: Que desestimando el recurso de aplicación interpuesto por Dª Isabel Josefa González Merino, Dª María de las Nieves Aguayo Navíoy Dª María de los Angeles López Martinez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén el 3 de julio de 1989, en Autos seguidos a instancia de aquellas contra la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida"
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada Sentencia.
Sevilla, 19 de marzo de 1990
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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