Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 9 de febrero de 1990, de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, sobre la acreditación de la formación profesional en los programas de modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la Agricultura.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de enero de 1989 (BOJA nº 7 de 1989), establece el programa formativo "Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria", que le es exigible a los beneficiarios/solicitantes de auxilios públicos que carezcan de la formación profesional suficiente definida en los términos que al efecto establece el Real Decreto 808/1987.

La citada Orden, le encomienda a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias entre otros, los siguientes cometidos:

A. Elaboración de los programas modulares según sectores. B. La convocatoria anual de cursos.

C. La expedición de diplomas.

D. La apreciación de la documentación acreditativa previa de la formación de los afectados y dictar la resolución correspondiente de calificación y que convalide total o parcialmente, en su caso, el programa de formación.

Sobre los apartados A y B ya se dictaron las correspondientes resoluciones.

En los apartados C y D esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. En relación a expedición de diplomas acreditativos. 1.1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza el diploma acreditativo de asistencia y/o superación del curso "Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria" será expedido exclusivamente por esta Dirección General, a quienes hayan asistido a los 7 módulos que componen el curso según los distintos sectores productivos. 1.2. Esta Dirección General no emitirá por tanto diploma alguno sobre actividad formativa que no la haya calificado previamente y por tanto incluido en la convocatoria de cursos. Para calificarla e incluirla en el programa habrá de ajustarse a las normas que en cuanto a contenidos, duración, ejecución y evaluación tiene establecida la Consejería y la propia Dirección.

1.3. Para recibir el diploma de asistencia al curso deberá haberse asistido, con aprovechamiento, a todos los módulos que lo componen, en un nivel mínimo de asistencia en cada uno del 90%.

2. Sobre la acreditación de la capacitación profesional. 2.1. Los interesados deberán acompañar a la solicitud de auxilio, la documentación acreditativa de su formación profesional. 2.2. A este respecto conviene hacer las siguientes precisiones: 2.2.a) Se considerará capacitación profesional suficiente al estar en posesión de:

Los títulos de F.P. de I ó II grado, o Capataz Agícola, así como la titulación profesional o académica de la rama agraria superior, conjuntamente con la experiencia profesional que según situaciones indica el Real Decreto 808/1987 en su artículo 1º, apartado 2º. El diploma correspondiente del "Curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria" (sector correspondiente a la orientación productiva objeto de incorporación y/o modernización emitido por esta Dirección General.

2.2.b) La presentación de otra documentación acreditativa diferente a la indicada en el apartado anterior, debe ser objeto de resolución específica por parte de esta Dirección General, de acuerdo con los apartados 5 y 8.4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de enero de 1989 (BOJA núm. 7.89).

Esta Resolución podrá considerar a la vista de la documentación presentada y de los requisitos exigidos, la capacitación profesional insuficiente total o parcialmente; en este último caso, incluirá la resolución los módulos del curso de incorporación que se convalidan y aquellos otros que deberán cursarse. Por el contrario la consideración de suficiencia llevará aparejado la convalidación del curso en su totalidad y la expedición del diploma correspondiente. 2.2.c) Los interesados, pueden solicitar a esta Dirección General a travesá de los conductos habituales, la resolución a que se hace referencia en el apartado anterior, de calificación de capacitación profesional antes de la solicitud del auxilio oficial, para incorporarla posteriormente a la documentación correspondiente al auxilio. Para solicitar ésta, debe hacerse mediante instancia del interesado (se adjunta modelo), en la que se expresen el tipo de explotación en el que se va a /ha producir/do la incorporación y en qué va aconsistir el plan de mejora, con objeto de establecer la relación de la formación que dispone con las actuaciones para la que se solicita auxilio, así como, en su caso, el año de incorporación.

Las Delegaciones, deberán informar la solicitud, además de sobre otras consideraciones, el sentido de clarificar la información que el solicitante aporte, de ser ello preciso.

A la solicitud acompañarán la documentación o fotocopia compulsada, acreditativa de la formación recibida.

3. sobre los criterios de evaluación de la documentación acreditativa de la capacitación profesional a que se refiere el apartado 2.2.b). 3.1. Esta Dirección General, sólo considerará la expedida por las Instituciones Públicas con competencia en materia de enseñanza profesional (Ministerio y Consejería de Educación y Ciencia, y Agricultura e INEM), así como aquéllas otras públicas y privadas, que hayan establecido conciertos con las anteriores al efecto, debiendo constar ello en el diploma acreditativo.

3.2. La convalidación del curso de Incorporación y/o Modernización lo será por convalidación de los 7 módulos que lo componen. 3.3. No se producirán convalidaciones parciales de un módulo. 3.4. La actividad formativa mínima a efectos de evaluación será de 30 horas lectivas.

3.5. En todos los casos se considerará el contenido de los cursos recibidos y acreditados, la orientación productiva del proyecto, y los objetivos y contenidos de cada uno de los módulos del curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria; en función de ello se convalidará los módulos que procedan.

La convalidación, por tanto, en ningún caso será por exclusiva consideración de horas lectivas, sino de contenidos, horas lectivas y adecuación de los contenidos al proyecto de incorporación y/o modernización.

3.6. En cuanto a los cursos impartidos por diferentes unidades de la Consejería se tendrá en cuenta:

Los que se impartan a aprtir de la aparición de la Orden de la Consejería de Agicultura y Pesca de 16.1.89, sólo se evaluarán aquéllos para los que se emita el oportuno Diploma por la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias.

Los impartidos con anterioridad a esa fecha la documentación que aportarán los interesados será:

Diplomas expedidos por los Centros de Capacitación y Experimentación Agraria, o por otras unidades o Centros Directivos, o Certificado de la Delegación Provincial de Agricultura y pesca, en el que conste: Curso impartido: Título.

Unidad que lo impartió:

Horas lectivas:

Fecha de realización:

Programa:

3.7. En aquellos casos, en los que la incorporación de agricultores jóvenes, se haya producido con anterioridad al 1º de enero de 1989, esta Dirección General podrá computar y convalidar 30 horas lectivas del programa de formación por cada año completo, o fracción superior a los 6 meses, transcurrido desde la incorporación hasta la fecha señalada, con un máximo de 90 horas lectivas y en el mismo sector productivo. Para que esta convalidación se produzca será preciso aportar un certificado de la Delegación Provincial en el que se exprese que el citado joven, desde su incorporación ha contado con la tutoría y el asesoramiento de la Unidad que corresponda, tanto en el diseño del plan de inversiones, en su ejecución, así como en el plan de explotación correspondiente.

Sevilla, 9 de febrero de 1990.- El Director General, Agustín López Ontiveros.

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