Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de marzo de 1990, por la que se convoca el Certamen Regional Juvenil de Música Pop-Rock 1990, como actuación integrada en el marco del Programa Andalucía Joven.

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La Consejería de Cultura, a iniciativa de la Dirección General de Juventud, con el fin de fomentar y promover circuitos estables de difusión que permitan el acceso del gran público a la música de vanguardia, así como el lanzamiento musical de los grupos de jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma, en desarrollo de las actuaciones que se llevan a cabo para 1990 en el marco del Programa "Andalucía Joven", en el área de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre, entre cuyos objetivos se contemplan fomentar la sensibilidad musical e incentivar la creatividad como forma de expresión artística.

Para alcanzar los objetivos planteados, esta Consejería en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, y previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud, convoca por la presente Orden el Certamen Regional Juvenil de Pop-Rock, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Participantes

Podrán participar los grupos o solistas intérpretes de música Pop-Rock, andaluces o residentes en Andalucía, con edades comprendidas entre los 16 y 30 años, ambos inclusive, cumplidos durante el año 1990. Los grupos o solistas que se inscriban, no podrán ser profesionales, entendiendo por tal no tener grabado ningún disco o cassette, antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la excepción de los que hayan participado en disco o cassette recopilatorio.

Segunda. Modalidad y Temas.

Los temas deberán ajustarse a cualesquiera de las variantes del estilo Pop-Rock, debiendo ser temas originales en todo caso, no serán admitadas variaciones de temas conocidos.

Tercera. Inscripción.

1. Cada grupo deberá presentar una maqueta en cinta-cassette conteniendo al menos cuatro temas, y con una duración máxima de veinte minutos. 2. Las maquetas se presentarán en sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará un título o lema, elegido por el solista o grupo. 3. Otro sobre cerrado, en cuyo exterior figurará el mismo título o lema, y que deberá contener:

Boletín de inscripción, Anexo I a las presentes bases. Currículum del grupo y sus miembros o solistas. Fotocopia del D.N.I. de los componentes.

Fotografía reciente del solista o grupo.

Declaración jurada por parte del ejecutante de cumplir en todo, lo que determina la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, según modelo que se incluye en el Anexo II de esta Orden, se exceptúa el caso de coincidir autor y ejecutante.

Autorización para la reproducción y comunicación pública de sus interpretaciones y ejecuciones, según modelo que se incluye en el Anexo III de esta Orden.

4. La maqueta junto con la documentación deberá remitirse preferentemente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz.

Podrán presentarse en la misma a través de las demás Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o por cualquier otro de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, debiendo tener entrada en las mismas antes del día 30 de junio de 1990.

Cuarta. Selección de participantes.

La selección de participantes se realizará conforme a criterios de calidad, originalidad y valor musical de los trabajos, por un Jurado nombrado por el Director General de Juventud, y presidido por él mismo o persona en quien delegue, y compuesto además por cuatro vocales y un secretario.

De los cuatro vocales:

2 serán críticos musicales vinculados a los medios de comunicación nacional o regional.

1. será músico, intérprete o compositor de Pop-Rock andaluz. 1 será productor discográfico.

De la totalidad de grupos o solistas que presenten maquetas serán seleccionados seis, los cuales actuarán en la final que se celebrará el día 18 de agosto de 1990, en San Fernando (Cádiz).

El fallo del Jurado, tanto en la selección de los finalistas como en la final, se hará público y será firme e irrevocable.

Quinta.

Ningún participantes o grupo percibirá por su actuación, como "cachet", cantidad alguna. La organización pagará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los solistas o grupos seleccionados.

Sexta.

Los miembros del Jurado percibirán una gratificación en concepto de colaboración, asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento, siempre que fuese estrictamente necesario.

Séptima. Premios.

Se otorgarán los siguientes premios:

Primer premio: 400.000 ptas. en metálico.

Segundo premio: 200.000 ptas. en metálico.

Tercer premio: 100.000 ptas. en metálico.

Accésits: 3 de 50.000 ptas. en metálico.

Los premios podrán ser declarados desiertos.

Octava.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas las Bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Director General de Juventud para que fije las cuantías de las gratificaciones que recibirán los sujetos a que hace referencia la base sexta de la presente Orden con un máximo de hora valor Jefe de Sección para asesoramiento; y, para transporte, manutención y alojamiento, las correspondientes a funcionarios del Grupo II, así como para autorizar el pago de dichas gratificaciones.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres.: Secretario General Técnico, Director General de Juventud y Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

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