Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de marzo de 1990, por la que se convoca el VI Certamen Juvenil Andaluz de Fotografía, como actuación integrada en el marco del programa Andalucía Joven.

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La Consejería de Cultura considera la fotografía como uno de los cauces de expresión con mayores posibilidades potenciales de servir como vehículo de comunicación entre los jóvenes.

Dado el nivel alcanzado por los jóvenes fotógrafos y como llamada de atención a la opinición pública en general de una realidad ya palpable, se convoca el VI Certamen Juvenil Andaluz de Fotografía. En la presente Edición, la temática será libre, al igual que la técnica de la imagen a utilizar, pretendiendo con ello la posibilidad de abarcar cualquier aspecto posible, de interés desde la óptica propia del fotógrafo. Se pretende pues, recoger y respaldar la iniciativa creadora, la imaginación y originalidad del joven, expresada por medio del arte fotográfico y de las posibilidades que dicho campo ofrece como fórmula de expresión humana. En base a ello, por la presente Orden se convoca el Certamen citado, como actuación integrante del Programa "Andalucía Joven" en el Area de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre, dando cumplimiento al artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, y previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera. Participantes.

Jóvenes en general, aficionados a título personal o colectivo, con edades comprendidas entre los 18 y 30 años cumplidos dentro de 1990. Los participantes habrán de ser andaluces o residentes en Andalucía.

Segunda. Temática.

Libre.

Tercera. Características.

Formato y técnica de libre imagen.

Cada una de las fotos habrá de montarse en "passepastous" blanco, con dimensiones de 40 x 50 cms.

Las fotografías sera'n inéditas, no habiendo sido presentadas en ningún tipo de certamen, debiéndose aportar creatividad e innovación por parte del autor.

Cuarta. Número de fotografías.

Se presentarán formando colección, de un mínimo de seis fotografías y un máximo de diez. Un mismo autor podrá presentar el número de colecciones que estime oportunas.

Quinta. Presentación de los trabajos.

Los trabajos se presentarán junto a un sobre cerrado, en él se incluirá el Boletín de Inscripción (Anexo I), fotocopia del D.N.I. y autorización para la difusión y/o publicación de la obra presentada, conforme modelo que se incluye al final de esta Orden (Anexo II). En caso de corresponder la obra presentada a colectivo, habrá de adjuntarse fotocopia del D.N.I. de cada uno de los miembros que lo integren. Las obras se remitirán preferentemente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba. Podrán presentarse directamente en la misma, a través de las demás Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, o por cualquiera de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sexta. Admisión.

El plazo de admisión de este Certamen finalizará a los 60 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

Séptima. Jurado.

Será nombrado por el Ilmo. Sr. Director General de Juventud y presidido por él mismo o persona en quien delegue.

Estará formado por:

Vocales: Cinco personalidades o profesionales del mundo de la fotografía y un representante del Consejo de la Juventud de Andalucía. Secretario: Un funcionario de la Delegación Provincial de Cultura en Córdoba, que actuará con voz, pero sin voto.

Octava.

Los miembros del jurado percibirán una gratificación en concepto de colaboración, asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento siempre que fuere estrictamente necesario.

Novena. Criterios de selección y fallo del Jurado.

La selección se hará atendiendo a criterios de creatividad, imaginación y originalidad, la reunión al efecto se celebrará a puerta cerrada en un sólo acto concurriendo todas las obras presentadas en un mismo tiempo. El fallo del Jurado se hará público y será firme e inapelable.

Décima. Premios.

Se concederán seis premios a las seis mejores colecciones con un premio, para cada una de ellas, de ciento cincuenta mil pesetas y medalla, se publicará un catálogo colectivo que recoja la obra de los autores de las seis colecciones premiadas.

Un mismo autor no podrá optar a más de un premio.

Con independencia de los seis premios, el Jurado seleccionará a quince participantes, a quienes, junto a los ganadores, se les impartirá un curso de fotografía que se desarrollará en Córdoba.

Los premios se entregarán en esta capital. Los premiados que no acudan personalmente a recogerlos los recibirán por la vía que se estime oportuna.

Undécima. Exposición.

La Dirección General de Juventud organizará una exposición colectiva con las obras premiadas en Córdoba e itinerante por tres ciudades más, procurando tenga la mayor repercusión pública y publicitaria posible.

Duodécima. Destino de las fotografías.

Cualquier utilización y destino de las obras, a las que se hace referencia en la presente Orden, se efectuará conforme a lo establecido por la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, suscribiéndose en cada supuesto el oportuno documento (Anexo III). Respetándose con ello la propiedad intelectual de los autores o coautores sobre las obras presentadas.

Las obras premiadas y seleccionadas quedarán en propiedad de la Consejería de Cultura que podrá reproducirlas y utilizarlas en sus publicaciones y actividades, con nombre, seudónimo, signo o anónimamente, según el autor.

Las obras no premiadas serán devueltas a los autores.

Decimotercera.

La participación en este Certamen supone la aceptación total de las presentes bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Juventud para fijar la cuantía de las gratificaciones que percibirán los sujetos a que hace referencia la base octava de la presente Orden con un máximo de hora valor Jefe de Sección para asesoramiento, y para transporte, manutención y alojamiento las correspondientes a funcionarios del grupo II, así como para autorizar el pago de dichas gratificaciones.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres.: Secretario General Técnico, Director General de Juventud y Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

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