Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de marzo de 1990, por la que se convoca la Campaña de Promoción de Grupos de Teatro Joven, como actuación integrada en el programa Andalucía Joven.

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La Consejería de Cultura a propuesta de la Dirección General de Juventud con la presente Campaña tiene como objetivo promocionar las manifestaciones teatrales de los jóvenes y ello en base al enorme y creciente interés que el hecho teatral tiene entre los jóvenes Andaluces. En su virtud por la presente Orden se convoca la Campaña de Promoción de Grupos de Teatro Joven, en desarrollo de las actuaciones del Programa "Andalucía Joven" en el Area de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre y cumpliendo lo establecido en el artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera. Participantes.

Pueden tomar parte en esta convocatoria los grupos de teatro joven aficionado que reúnan los siguientes requisitos: Que presente montajes de obras de teatro. Que la edad de sus miembros esté comprendida entre los 16 y 30 años, el

31 de diciembre de 1990, excepto la dirección y equipo técnico. Que tengan su residencia en Andalucía.

Segunda.

Quedan excluidos de la presente convocatoria: Los grupos profesionales cualesquiera que sea su edad. Y aquéllos que participen en la convocatoria de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de ayudas a la producción para empresas de compañías teatrales.

Tercera. Obras.

Cada grupo podrá presentar a concurso una sola obra. Las obras pueden ser de autores españoles o extranjeros. También podrán presentarse creaciones originales colectivas de los propios grupos que tengan como base del montaje la interpretación, sin excluir por ello otras obras de expresión artística que estén en la línea de las nuevas tendencias escénicas tales como la danza, la pantomima, el teatro de calle, etc.

Cuarta. Fases.

La Campaña consta de tres fases:

Primera fase, en la que un jurado técnico seleccionará diez grupos entre los participantes, en base al currículum presentado y a la visualización de su montaje por medio de una cinta de vídeo, dicha selección se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Segunda fase, en la que invitará a los diez grupos seleccionados a participar en una muestra de teatro joven en la ciudad de Granada, en una fecha idónea aún por determinar, y en la cual deberán representar sus obras ante un público joven. A esta muestra se invitará a los estudiantes universitarios, asociaciones juveniles y a los alumnos de enseñanzas medias, procurando que la muestra tenga la mayor repercusión en la crítica, en los medios de comunicación y en los gestores culturales. El traslado de los grupos seleccionados hasta Granada, y los gastos de estancia corren por cuenta de la organización. Durante la muestra, el mismo jurado técnico que ha hecho la selección técnica en la primera fase, asistirá a la representación en directo de los grupos y eligirá a los tres mejores conforme a criterios de calidad. Tercera fase, en la que se concertará con los tres mejores grupos de teatro joven seleccionados en la muestra, la realización de una gira de promoción artística por algunas ciudades andaluzas y de otras comunidades autónomas.

Quinta. El Jurado.

El jurado técnico estará presidido por el Director General de Juventud entre personalidades de reconocido prestigio, que designará a los siguientes miembros:

Un representante de la Consejería de Cultura. Un director de teatro profesional.

Un crítico de una revista especializada.

Un profesor de teatro.

Un productor-distribuidor.

Un experto en festivales.

El fallo del jurado se hará público y será firme e irrevocable.

Sexta.

Los miembros del jurado percibirán una gratificación en concepto de asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento siempre que fuera estrictamente necesario.

Séptima. Premios e incentivos.

A un representante de cada uno de los grupos que participan en la Muestra se le facilitará una bolsa de viaje de 75.000 pts. para participar en un viaje formativo. Asimismo se entregará una bolsa de viaje a los tres grupos que realicen la gira por el mismo concepto e importe. Además se obsequiará a cada grupo con un objeto conmemorativo y se confeccionará una Carpeta de Promoción Artística en la que figuren el nombre, la foto, el currículum y las características de cada uno de los grupos de teatro joven andaluz participantes en la Muestra. La Consejería de Cultura distribuirá esta carpeta entre los Ayuntamientos, Entidades Culturales y Comunidades Autónomas.

Octava. Inscripción.

Se realizará cumplimentando en todos sus extremos el boletín de inscripción anexo a las presentes bases y se remitirá preferentemente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Granada, en el plazo de 45 días naturales a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Podrá presentarse en la misma o a través de las demás Delegaciones de la Consejería de Cultura o por cualquier otro de los medios que se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Novena. Documentación.

Junto al boletín de inscripción deberá remitirse:

a) Vídeo de la obra que se va a representar, en sistema VHS, siendo válido el del ensayo general.

b) Resumen y reparto de la obra.

c) Relación nominal de los miembros del grupo especificando edad y función, adjuntar fotocopia del D.N.I. de cada uno.

d) Otros aspectos que se consideren de interés tales como las medidas y características del escenario, con fotos o bocetos, y memoria de las actividades teatrales del grupo.

e) Declaración jurada de no ser profesional o de su carácter de grupo aficionado.

Décima.

La participación de esta Convocatoria implica la aceptación de todas sus bases.

DISPOSICION FINAL

Primera.

Se faculta al Director General de Juventud para fijar la cuantía de las gratificaciones que recibirán los sujetos a que hace referencia la base sexta de la presente Orden con un máximo de hora valor Jefe Sección para asesoramiento; y para transporte, manutención y alojamiento las correspondientes a funcionarios del grupo II, así como autorizar el pago de dichas gratificaciones.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres.: Secretario General Técnico, Director General de Juventud y Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

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