Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de marzo de 1990, por la que se convoca la Campaña Andaluza Los Jóvenes y la Música, como actuación integrada en el marco del Programa Andalucía Joven.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Juventud, en su intento de promocionar y dar participación. A aquellos jóvenes andaluces y sus iniciativas relacionadas con la música, en desarrollo de las actuaciones que se llevan a cabo para 1990 en el marco del Programa "Andalucía Joven" en el área de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre, entre cuyos objetivos incluye el fomento de la sensibilidad musical e incentivar la creatividad como forma de expresión artística. Para alcanzar los objetivos planteados, esta Consejería en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero y previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud, convoca por la presente Orden la Campaña Andaluza "Los Jóvenes y La Música", con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Participantes.

La Campaña Andaluza "Los Jóvenes y La Música" se dirige a todos los jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre los 15 y 30 años, ambos inclusive, cumplidos durante el año 1990. Los grupos solistas, cualquiera que sea la modalidad a la que concurran, no podrán ser prefesionales.

Segunda. Modalidades.

Podrán inscribirse en esta Campaña los solistas o grupos musicales aficionados a las siguientes modalidades: A) Canción de Autor.

B) Música Folk.

Tercera. Inscripción.

Se realizará cumplimentando el Boletín de Inscripción que figura como Anexo I a las presentes Bases y se remitirá preferentemente a la Delegación Provincial de Cultura de Jaén. Podrán presentarse en la misma, a través de las demás Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o por cualquier otro de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. El plazo de presentación finaliza a los 60 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañado de la documentación a que se refiere la base cuarta.

Cuarta. Documentación y requisitos.

Junto al Boletín de Inscripción debe remitirse: A) Currículum (año de fundación, biografías, repertorio, actuaciones, críticas recibidas, etc.).

B) Fotocopia del D.N.I. del solista y, en su caso, relación nominal de los componentes del grupo que le acompaña, especificando edad e instrumento que toca cada uno.

C) Fotografía reciente del grupo o solista. D) Cinta-cassette grabada recientemente, con la mejor calidad posible, por el grupo o solista, con al menos tres temas representativos. E) Declaración jurada por parte del ejecutante de cumplir en todo, lo que determina la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, según modelo Anexo III de esta Orden, se exceptúa el supuesto de coincidir autor y ejecutante.

F) Autorización para la reproducción y comunicación pública de sus interpretaciones y ejecuciones según modelo Anexo II que se incluye en esta Orden.

Las citadas cassettes se presentarán en sobre cerrado en cuyo interior se indicará un título o tema elegido por el grupo o solista.

Quinta.

Ningún participante o grupo percibirá por su actuación, como "cachet", cantidad alguna. La organización pagará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los solistas o grupos seleccionados.

Sexta. Selección de participantes.

La selección de los participantes se realizará conforme a criterios de calidad, por un Jurado nombrado por el Director General de Juventud, presidido por el mismo o persona en quien delegue, y compuesto por cuatro vocales representados por personas de reconocido prestigio en el campo de la música, y un secretario perteneciente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Jaén.

El Jurado seleccionará de entre los participantes inscritos a cutro grupos o solistas de Folk y a seis cantautores, los cuales actuarán en la Fase Final de la Campaña.

El fallo del Jurado se hará público y será firme e irrevocable.

Séptima.

Los miembros del Jurado percibirán una gratificación en concepto de colaboración, asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento, siempre que fuese estrictamente necesario.

Octava. Grabación y edición de disco.

La Dirección General de Juventud, proporcionará los medios necesarios para la grabación y edición de un disco Long Play Recopilatorio, que contenga algunos de los temas e interpretaciones presentadas en la Campaña por aquellos grupos o solistas seleccionados en la modalidad A (Canción de Autor).

Novena. Fase final.

La Dirección General de Juventud, a través de la Delegación Provincial de Cultura de Jaén, realizará un acto público de presentación del Disco Recopilatorio al que se refiere la base anterior, y en el cual actuarán todos los grupos o solistas seleccionados en la modalidad A (Canción de Autor).

Asimismo, organizará la celebración de un recital donde actuarán todos los grupos o solistas seleccionados en la modalidad B (Música Folk), durante un tiempo máximo de 30 minutos, y cuyo orden de actuación se establecerá previo sorteo.

Décima. Premios.

Se otorgarán para cada una de las modalidades los siguientes premios: Modalidad A (canción de Autor).

100 copias del Disco Recopilatorio para cada uno de los grupos o solistas seleccionados.

Modalidad B (Música Folk).

Primer premio: 150.000 pts. en metálico.

Segundo premio: 100.000 pts. en metálico.

Accésits: dos de 50.000 pts. en metálico.

Undécimo.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas las bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Director General de Juventud para fijar la cuantía de las gratificaciones que recibirán los sujetos a que hace referencia la base séptima de la presente Orden con un máximo de horas valor Jefe de Sección para asesoramiento; y para transporte, manutención y alojamiento, las correspondientes a funcionarios del Grupo II, así como para autorizar el pago de dichas gratificaciones.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres.: Secretario General Técnico, Director General de Juventud y Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

Descargar PDF