Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de marzo de 1990, por la que se convoca el Encuentro Andaluz de Polifonía para Coros Juveniles, como actuación en el marco del programa Andalucía Joven.

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La Consejería de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Juventud, en desarrollo de las actuaciones que se llevan a cabo para 1990 en el marco del Programa "Andalucía Joven" en el Area de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre, en su empeño por crear lugares de encuentro para la participación juvenil junto a su afán de acercar las actividades musicales a los jóvenes y, teniendo en cuenta la necesidad de promocionar e incentivar los coros de Andalucía, convoca el Encuentro Andaluz de Polifonía para Coros Juveniles. Dicho Encuentro tendrá un carácter convivencial y no competitivo, buscando crear un marco para la realización de actos que faciliten el conocimiento mutuo y el intercambio de experiencias entre los coros juveniles andaluces. Para alcanzar estos objetivos la Consejería de Cultura en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, y previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud, convoca por la presente Orden el "Encuentro Andaluz de Polifonía para Coros Juveniles", de acuerdo con las siguientes

B A S E S :

Primera: Participantes.

Pueden optar a esta convocatoria los coros juveniles, no profesionales, que reúnan las siguientes condiciones:

Que tengan su residencia en Andalucía.

Que la edad de los componentes de cada coro esté comprendida entre los

15 y 30 años, al 31 de diciembre de 1990, salvo en una proporción que no supere el 15% del total de sus miembros.

Que el número total de sus miembros no supere los 60.

Segunda: Inscripción.

Se realizará, cumplimentando el Boletín de Inscripción que figura como Anexo I a estas bases, y se remitirá preferentemente, a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Jaén. Podrá presentarse directamente en la misma o a través de las demás Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, o por cualquier otro de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. El plazo de presentación finaliza a los 60 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera: Documentación y requisitos.

El Boletín de Inscripción se acompañará de la siguiente documentación: Currículum del coro: año de fundación, actuaciones, críticas, etc. Fotocopia del D.N.I. del Director Responsable y de los componentes del coro.

Relación nominal de los componentes, con indicación de edad, firmada por el Director o Responsable del coro.

Cinta-cassette grabada recientemente con la mejor calidad posible, conteniendo al menos cuatro composiciones de polifonía culta representativas del grupo.

Una de ellas será obligada a fin de establecer una referencia en el Jurado seleccionador. Esta obra será "Teresica Hermana" del Cancionero Musical de Upsala.

Fotografía reciente del coro.

Declaración jurada por parte del ejecutante de cumplir en todo lo que determina la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, según modelo Anexo II que se incluye al final de la presente Orden, se exceptúa el supuesto de coincidir autor y ejecutante. Autorización para la reproducción y comunicación pública de sus interpretaciones y ejecuciones según modelo Anexo III que se incluye al final de esta Orden.

Cuarta:

Ningún coro percibirá por su actuación, como "cachet", cantidad alguna. La Organización pagará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a los coros seleccionados.

Quinta: Selección y Jurado. La selección de los coros se ralizará, conforme a criterios de calidad, por un Jurado nombrado por el Director General de Juventud y presidido por él mismo, o persona en quien delegue, cuatro vocales relacionados con la especialidad musical de esta convocatoria, actuando como secretario un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Jaén.

El Jurado seleccionará, de entre los inscritos, a un máximo de seis coros que actuarán en el Encuentro.

El fallo del Jurado se hará público y será firme e irrevocable.

Sexta:

Los miembros del Jurado percibirán una gratificación en concepto de colaboración, asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento siempre que fuese estrictamente necesario.

Séptima:

La Dirección General de Juventud proporcionará los medios necesarios para la celebración del Encuentro en el cual actuarán los coros seleccionados, durante un tiempo que oscilará entre 25 y 35 minutos por coro.

El orden de actuación se determinará previo sorteo.

El repertorio será de polifonía culta de cualquier época.

Octava:

Los coros seleccionados recibirán un Diploma y Placa por su participación.

Novena:

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas sus bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera:

Se faculta al Director General de Juventud para fijar la cuantía de las gratificaciones que recibirán los sujetos a que hace referencia la Base sexta de la presente Orden con un máximo de hora valor Jefe de Sección para asesoramiento; y, para transporte, manutención y alojamiento, las correspondientes a funcionarios del grupo II, así como para autorizar el pago de dichas gratificaciones.

Segunda:

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres.: Secretario General Técnico, Juventud y Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

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