Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 27 de marzo de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el de 22 de enero de 1986, sobre tarifas máximas de aplicación a los servicios de transporte de viajeros en automóviles ligeros, realizados en el ámbito urbano.

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El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 estableció las tarifas máximas de aplicación para los servicios de transportes de viajeros en automóviles ligeros en las modalidades de la clase A) "Auto-Taxis" y clase B) "Auto-Turismos", regulando, asimismo, la tramitación de los expedientes de revisión de dichas tarifas. Para adaptar las tarifas vigentes a los incrementos de precios que inciden en los costes de explotación de estos servicios públicos se hace necesario proceder a su actualización en el presente año y establecer, para futuros ejercicios, una fórmula de actualización automática al objeto de agilizar la tramitación de expedientes de revisión de tarifas, de forma que no precisen la adopción y publicación de un Acuerdo anual, suprimiéndose por tanto, el límite mínimo de un año para la revisión individual de tarifas actualmente previsto. En su virtud, previo informe de la Comisión de Precios de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 1990,

A C U E R D A:

Artículo único. El artículo primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986, por el que se regulan las tarifas máximas de aplicación a los servicios de transportes de viajeros en automóviles ligeros, modificado por el Acuerdo de 4 de abril de 1989, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo Primero. 1.- Las tarifas máximas de aplicación en el transporte de viajeros, en vehículos denominados por el Reglamento aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, automóviles ligeros, en sus modalidades de clase A y B, para recorridos en el ámbito del casco urbano, realizados en las poblaciones del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los servicios especiales, que tradicionalmente se vengan prestando en la localidad dentro de su ámbito urbano, tendrán las tarifas que se determinen por el Ayuntamiento del que dependa el servicio, sin que su incremento, IVA incluido, con respecto a las anteriores exceda de un 6,90 por ciento. Permanecerán invariables aquellas tarifas por servicios especiales que tengan carácter porcentual. 2. Las tarifas máximas previstas en el número 1º del presente Acuerdo se entenderán automáticamente actualizadas cada año aplicándoles el porcentaje de subida o bajada de acuerdo con los índices de precios al consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística". DISPOSICION FINAL

Los límites máximos de las tarifas que se contienen en el presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando sin efecto los que con tal carácter estuviesen establecidos con anterioridad. Asimismo, queda derogada la Disposición Adicional Primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986.

Sevilla, 27 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de

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