Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 26 de marzo de 1990, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de reconocimientos del derecho a la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes no protegidas por la Seguridad Social.

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El Decreto 66/1990, de 27 de febrero, regula el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud a las personas sin recursos económicos suficientes no protegidas por el sistema de la Seguridad Social.

El artículo 4º., apartado 3, del citado Decreto dispone que la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de este derecho, se llevará a cabo a traves del Servicio Andaluz de Salud en la forma que se determine; y por su parte, la Disposición Final Primera del mismo Decreto faculta al Consejero de Salud y Servicios Sociales a dictar las disposiciones necesarias para su aplicaicón y desarrollo. En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me están conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º. y 4º.3º. del Decreto

66/1990 de 27 de febrero, la tramitación de los expedientes de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes, corresponderá al Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2º. La solicitud de reconocimiento del derecho a que se refiere el artículo anterior, se realizará mediante la cumplimentación del impreso oficial que figura en el Anexo de la presente Orden, salvo para los colectivos a los que haya de reconocérsele de oficio, en virtud del artículo 5º. del Decreto 66/1990, de 27 de febrero.

Artículo 3º. El impreso de solicitud se facilitará gratuitamente a los interesados en los Consultorios de Zona, Centros de Salud y Ambulatorios de Especialidades dependientes del Servicio Andaluz de Salud, así como en las Gerencias Provinciales de este Organismo.

Artículo 4º. A la solicitud se acompañará, según los casos, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Indentidad o Pasaporte o Certificación del Registro Civil acreditativo de la nacionalidad española. b) Declaración de los ingresos y rentas de cualquier naturaleza, incluidos los procedentes del derecho a alimentos, de los que disponga directa, o indirectamente, tanto el solicitante como las personas que con él conviven, realizándose en el modelo de la solicitud. A efectos de lo establecido en el artículo 1º.2).a) del Decreto

66/1990., de 27 de febrero, se entenderá por Salario Mínimo Interprofesional anual el resultado de multiplicar por 14 la cifra mensual que para trabajadores desde dieciocho años se establezca cada año. c) Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las Personas físicas correspondientes al último ejercicio anterior, cuando el solicitante o algún otro miembro de la unidad familiar viniera obligado a realizarla.

d) Declaración de la situación de convivencia y dependencia económica de los menores o incapacitados que se relacionen en el modelo de solicitud, respecto del solicitante, así como del número de miembros que componen la unidad familiar, que se realizará en el modelo de solicitud. e) Declaración de no estar incluidos el solicitante ni los menores o incapacitados que con él conviven, en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, bien sea como titular o beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria y de carecer de cualquier tipo de protección sanitaria pública, que también se realizará en el modelo de solicitud. f) Certificado o Certificados de residencia del solicitante y los menores o incapacitados que con él convivan, y de no inclusión de los mismos en la asistencia sanitaria benéfica expedidos por el Ayuntamiento que corresponda.

g) Fotocopia del Libro de Familia.

h) Certificación del Instituto Andaluz de Servicios Sociales o de los órganos competentes, acreditativo de la minisvalía de las personas que figuren como incapacitadas en la solicitud.

Artículo 5º. 1. Los impresos de solicitud, una vez cumplimentados, y acompañados de la documentación expresada en el artículo anterior, se presentarán ante las Unidades Administrativas de recepción de los Consultarios de Zona y Centros de Salud dependientes del Servicio Andaluz de Salud situados dentro de la demarcación sanitaria en que radique el domicilio de los interesados.

2. Eventualmente, las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud podrán autorizar de forma expresa a otras Unidades distintas de las que se mencionan, para la recepción de la documentación citada.

Artículo 6º. 1. Las Unidades encargadas de la recepción de solicitudes velarán por la correcta cumplimentación de las mismas, y a tales efectos, prestarán la ayuda necesaria a los interesados.

2. En el mismo acto de presentación de la documentación se procederá a asignar provisionalmente Facultativo de Medicina General o Pediatría para todas y cada una de las personas inculidas en la solcitud, quien les prestará la asistencia sanitaria que eventualmente pudieran necesitar, en tanto se produce el reconocimiento efectivo del derecho. 3. La asignación provisional de facultativo a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso se entenderá como reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

Artículo 7º.1. Las unidades receptoras enviarán semanalmente todas las solicitudes recibidas, a la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud, correspondiendo a esta su tramitación en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Si existieran defectos en la solicitud, o faltaran documentos preceptivos, se actuará conforme a lo prevenido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8º.1. Acreditado que el solicitante reúne los requisitos exigidos, las Gerencias Provinciales del Servicio andaluz de Salud, semanalmente, y de forma global, elevarán las correspondientes propuestas a la respectiva Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

2. Una vez dictada Resolución por dicha Entidad, se devolverá la misma, a la mayor brevedad, a la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud que corresponda, que procederá a confeccionar una tarjeta sanitaria individual para el solicitante y cada uno de los menores o incapacitados que convivan con él y a su cargo y a los cuales se les haya reconocido el derecho a la asistencia sanitaria.

3. Dicha Gerencia Provincial notificará al solicitante la resolución favorable y le remitirá las tarjetas sanitarias que corresponda.

Artículo 9º. En el caso de que hubiera recaído resolución denegatoria, se darà traslado de la misma al interesado. Contra dicha resolución se podrá interponer, reclamaciòn previa a la vía judicial laboral, en la forma que previene la Ley de Procedimiento Administrativo, que será de aplicación en los extremos no regulados en la presente disposición.

Artículo 10º. La tramitación de los expedientes a que se refiere la presente Orden se realizará con la mayor celeridad posible, no pudiendo exceder, en ningún caso, el plazo establecido en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 11º.1. Queda excluido del procedimiento previsto en la presente Orden, el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria respecto de aquellas personas que perciban pensiones asistenciales en virtud de la Ley

45/1960, de 21 de julio y del Real Decreto 2620/1982, de 24 de julio, así como de las personas incluida en la asistencia sanitaria benéfica de las Corporaciones Locales.

2. En tales supuestos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º. del Decreto 66/1990, de 27 de febrero.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 26 de marzo de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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