Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 23 de marzo de 1990, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, correspondientes al Cuerpo Superior facultativo de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 264/1989 de 27 de Diciembre, por el que se regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía en las tres primeras ofertas de Empleo Público, incluída la de 1988, habida cuenta de lo dispuesto en el Decreto 55/1989 de 21 de Marzo, por la que se determinan las especialidades de las pruebas selectivas para cubrir puestos de Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y en uso de las facultades atribuídas por los arts. 5, 25.2 y

37.1 de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA:

1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas de Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

1.2.- Los aspirantes seleccionados pasarán a formar parte del Cuerpo Superior facultativo de la Junta de Andalucía.

1.3.- Las vacantes convocadas pueden estar localizadas tanto en los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia, como en cualquiera de las Provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.4.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de Noviembre, Decreto 55/1989, de 21 de Marzo, Decreto

264/1989, de 27 de Diciembre y las bases de la presente convocatoria.

1.5.- Con carácter previo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o. y 4o. del Decreto 264/1989, antes citado, al personal que preste o haya prestado servicios en la Administración de la Junta de Andalucía como contratado administrativo o interino, siempre que el nombramiento como funcionario de empleo interino o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 17 de Octubre, de modificiación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/1985, se le valorará los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas.

Dicha valoración será unicamente referida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, y deberá ser publicada en los mismos lugares que las listas de admitidos, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de oposición, que constará de los siguientes ejercicios:

1.6.1.- Primer ejercicio.- El primer ejercicio, teórico y oral, cosistirá en exponer durante un tiempo máximo de sesenta minutos, dos temas de Derecho Civil, uno de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Mercantil y dos de Derecho Procesal, todos ellos de los contenidos en el programa aprobado por el Decreto 268/88, de 2 de Agosto (BOJA No. 64 de

12-8-89). Los temas serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno, no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el Tribunal por unanimidad dar por terminada la intervención del aspirante si una vez finalizada la exposición del tercero de los temas, la misma no alcanzase de forma manifiesta la puntuación mínima establecida en la base

7a. de la presente convocatoria o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

1.6.2.- Segundo ejercicio.- Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado el priemr ejercicio, tendrá carácter práctico y consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sea parte la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos.

1.6.3.- Tercer ejercicio.- De idiomas. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios anteriores. Consisitirá en acreditar oralmente ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, el concocimiento suficiente de lectura y traducción del idioma extranjero que el opositor haya escogido sobre el que se practicará la prueba, pudiendo ser asistido el Tribunal por los asesores especialista que se designen.

1.6.4.- Cuarto ejercicio.- De carácter teórico y oral. A realizar por los aspirantes que hubieran superado los tres anteriores. consistirá en exponer durante un plazo máximo de sesenta minutos, de los temas contenidos en el programa aprobado por el Decreto 28/1988, de 2 de Agosto, (BOJA No. 64 de 12-8-89), uno de Derecho Penal o Laboral, uno de Derecho Constitucional, un primero de Derecho Administrativo de los números 1 a 26 inclusive del programa y un segundo del resto de los de la misma materia. Los temas serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el Tribunal por unanimidad dar por terminada la intervención del aspirante una vez finalizada la exposición del tercero de los temas, la misma no alcanzase de forma manifiesta la puntuación mínima establecida en la base 7a. de la presente convocatoria o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

1.6.5.- Quinto ejercicio.- De caracter práctico. Podrán participar únicamente los aspirantes que hubieran superado los cuatro anteriores y consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración Pública.

1.6.6.- Para preparar la exposición oral de los ejercicios primero y cuarto, se concederá al opositor un tiempo máximo de diez minutos y para el desarrollo de los ejercicios segundo y quinto, los opositores dispondrán de un tiempo máximo de ocho horas, pudiendo consultar textos legales y jurisprudencia no comentada.

1.6.7.- El primer ejercicio de la oposición no comenzará antes del 31 de Mayo de 1990, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, por Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, en la que además, se indicarán los lugares en que se encontrarán expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluídos, en donde se harán constar las causas de exclusión de estos últimos y en la que se señalará el plazo de subsanación que en los términos del art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo se concede a los aspirantes excluídos.

La fecha de publicación de dicha Resolución en el BOJA será determinante en los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Las listas de aspirantes admitidos y excluídos se expondrán en todo caso en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones de la misma.

El segundo ejercicio y los sucesivos tendrán lugar no antes de las cuarenta y ocho horas, ni después de los veinte días siguientes al de terminación del ejercicio anterior.

1.8.- Las pruebas selectivas se realizarán en la ciudad de Sevilla.

2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

2.1.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondiente funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni haber sido inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3.- SOLICITUDES.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo en instancia, según el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, a la que se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2.- En el caso de que los aspirantes sufran minusvalía, deberán expresarlo en la instancia, especificando el tipo de minusvalía que sufren y las adaptaciones de tiempo y medios que soliciten para la realización de las pruebas, en documento anexo.

3.3.- Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentarán, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General del citado Instituto, Plazo Cristo de Burgos, No. 31 (41003) Sevilla, en las oficinas a que se refieren el art.

6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en las Delegaciones de Gobernación de la Junta de Andalucía o en cualquiera de los lugares a que se refiere el art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extrajero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a través de las representaciones diplomáticas o consulares españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.4.- Los aspirantes a quienes haya de valorárseles con carácter previo los servicios prestados como contratados administrativos o interinos, deberán acompañar a la solicitud certificado expedido en modelo oficial que se publica com Anexo II.

3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.- ADMISION DE ASPIRANTES.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación del consejero de Gobernación, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluídos con indicación de las causas y plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el BOJA incicándose en la misma el lugar en el que encuentran expuestas al público las listas certiicadas, y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2.- Los aspirantes excluídos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3.- Contra dicha Resolución podrán interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, quién resolverá por delegación del Consejero de Gobernación.

De no presentarse recurso de reposición el escrito de subsanación de defectos se considerarán recuso de reposición, si el aspirante fuese definitivamente excluído de la realización de los ejercicios.

5.- TRIBUNAL.-

5.1.- El Tribunal ccalificador de las pruebas selectivas, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Vocales: Un Magistrado de las Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Un catedrático de Universidad, de una desciplina jurídica.

Un Abogado del Estado.

Un Letrado del Gabinete jurídico de la Consejería de la Presidencia que ejercerá las funciones de Secretario.

El nombramiento de las personas que formarán parte del Tribunal será objeto de publicación a los efectos del Título Primero, Capítulo IV, de la Ley de Procedimiento Admninistrativo.

De conformidad con las Disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/85, de 28 de Noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma Andaluza. A estos efectos, por la Dirección General de la Función Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección General de la Función Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia el ejercicio de la misma.

5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública cuando concuran en ellos las circunstancias prescritas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art.

20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asímismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicación en el BOJA de la Resolución a que se refiere la Base 5a.1.

5.3.- Con anterioridad a la iniciación del primer ejercicio el Instituto Andaluz de Administración Pública publicará en el BOJA, Resolución por la que se nombrarán los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4.- Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal de constituirá en un plazo no anterior a diez días al señalado para el comienzo del primer ejercicio.

En dicha sesión se efectuará el sorteo que determine el orden de actuación de los aspirantes y se acordará la que proceda en oren al correcto desarrollo de las pruebas.

5.5.- A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente se requerirá la presencia, al menos de cuatro de sus miembros.

5.6.- El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos.

5.7.- El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en las instancias, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

5.8.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de la Presidencia, Gabinete Jurídico, c/ Alfonso XII, No. 17, Sevilla.

5.9.- El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de Marzo (B.O.J.A. No. 31 de 21-4-89).

5.10.- En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.

6.1.- El orden de actuación de los opositores, será el determinado por el resultado del sorteo mencionado en la Base 5.4.

6.2.- En cualquier momento, los opositores, podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un solo llamamiento, siendo exluídos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribnunal tuviese conocimientyo de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las responsabilidades que proceden por las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

7.- VALORACION DE MERITOS Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.

7.1.- De conformidad con la Base 1.5. de la presente convocatoria se valorará únicamente los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, de acuerdo con el seguiente criterio:

Sobre el total de la puntuación de la oposición se otorgará a los aspirantes el 1% de puntos por mes o el 12% de puntos por año de servicio efectivo prestado en puestos iguales o similares a los que aspira y referido a funciones integradas dentro del Grupo al que se oposita, con sujeción en todo caso al nombramiento de interino o contratado administrativo.

7.2.- La calificación de los ejercicios se hará mediante papeleta, una por cada miembro del Tribunal, en los que se consignarán el nombre y número de opositor con la calificación obtenida.

El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 por cada tema en los ejercicios teóricos, de 0 a 30 para el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos y de 0 a 5 puntos en el ejercicio de idiomas.

Para determinar la puntuación, se sumará los puntos de todas las papeletas, dividiéndose por el número de éstas.

El opositor que en cualquier ejercicio no alcance o supere la puntación correspondiente a la mitad de la máxima posible con arreglo a lo dispuesto anteriormente, quedará eliminado de la oposición, sin que en ningún caso, para obtener esta puntuación mínima puedan utilizarse los puntos de valoración previa.

La calificación de los ejercicios teóricos se hará pública al final de cada sesión. En los ejercicios prácticos y en el de idiomas se publicarán, conjuntamente, después de finalizar cada uno de ellos, pudiendo el Tribunal utilizar el tiempo que sea necesario para deliberar.

7.4.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, a la que se añadirá los puntos obtenidos, en su caso, por el procedimiento previsto en la Base 1a.5.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios de la oposición, y en caso de persistir, atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios prácticos.

8.- LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION, SOLICITUD DE DESTINO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS.

8.1.- Finalizada las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno, la selección de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada con indicación de su Documentación Nacional de Identidad.

El Presidente del Tribunal enviará una copia certificada de la lista de aprobados al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8.2.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que s hicieron públicas las listas de aprobados en lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Instituto Andaluz de Administración Pública los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho o certificación académica que acredite haber realizado todo los etudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administraciones Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilita para el servicio, que deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponde al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Socilaes, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.3.- Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la Base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.4.- Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentación las condiciones y demás requisitos ya aportados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieran, para acreditar tal condición.

8.5.- Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.- NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Concluído el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo (Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia) con especificación del destino adjudicado, mediante Orden de la Consejería de Gobernación que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo, se efecturá en el plazo de un mes, desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

10.- NORMA FINAL.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en forma establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Sevilla, 23 de marzo de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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