Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

DECRETO 104/1990, de 20 de marzo, por el que se reforma el artículo 3 del Decreto 249/1987, de 14 de octubre, por el que se establece un Programa de Ayudas dirigidas a incentivar la colocación de trabajadores desempleados de larga duración.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

De todos los sectores de la población trabajadora andaluza es, sin duda, el desempleado de larga duración uno de los más necesitados de protección. Esta realidad requirió por parte del Gobierno Andaluz el diseño de un programa que incentivara la colocación de este colectivo, para ello se dictó el D. 249/1987, de 14 de octubre. Hoy, a la luz de dos años de gestión y con la meta a conseguir de un perfeccionamiento en la eficacia de estas importantes medidas de fomento de empleo, se hace necesario reformar algunos aspectos, en concreto los que atañen a los requisitos personales del trabajador desempleado de larga duración. Sabido es que esta materia está directamente conectada y coordinada con las acciones del Fondo Social Europeo, organismo comunitario que cofinancia el coste de este programa, en concreto esta materia se encuentra regulada en el Reglamento de la Comunidad Económica Europea nº

2052/88 del Consejo de 24 de junio de 1988 (Objetivo nº 3), del mismo y de la normativa comunitaria que lo desarrolla se derivan unas exigencias en cuanto a los requisitos personales, con son el ser mayor de 25 años de edad y llevar 12 meses como mínimo en situación de paro. Además de las circunstancias antes descritas el D. 249/1987, de 14 de octubre, que ahora se reforma, establecía la exigencia de "Haber agotado el derecho a prestaciones económicas y subsidios previstos en la Ley

31/1984, de 2 de agosto de Protección por Desempleo", con ello se pretendía favorecer a quienes dentro del concepto de parados de larga duración estaban en una situación más precaria dado que la ayuda económica por desempleo les había finalizado.

No obstante esta última exigencia vio alterada su eficacia, en cuanto a la gestión del programa, por la aparición del R.D. Ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social, el cual ampliaba entre otros colectivos, la protección vigente a los parados de larga duración, se comprenderá que esto reducía el número de trabajadores desempleados que cumplieran la exigencia de haber agotado las prestaciones. Como segunda finalidad de reforma pretende dar preferencia a las contrataciones de dos colectivos tradicionalmente protegidos en las medidas de cobertura social, son por un lado los mayores de 45 años y por otro las mujeres que desean la reincorporación a la vida laboral, tras un largo período de inactividad.

El primero de ellos, los mayores de 45 años, está protegido en numerosas normas de nuestra legislación social, se pretende pues completar esta necesaria protección.

Respecto del segundo esta preferencia o discriminación positiva se decide en función y en consonancia con el Plan de Igualdad de la Mujer aprobado por el Gobierno Andaluz recientemente. Por todo ello y en el deseo de inferir un mayor alcance personal del programa de acuerdo a la legislación comunitaria y en coordinación al esfuerzo del gobierno de la nación, se da nueva redacción al artículo 3 del Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Fomento y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 1990.

D I S P O N G O:

Artículo Unico. El artículo tres del Decreto 249/1987, de 14 de octubre, queda redactado en la forma que sigue:

Artículo 3.1. Los trabajadores que sean objeto de contratación subvencionable deberán acreditar los siguientes extremos:

a) Tener cumplidos 25 años de edad.

b) Figurar inscrito en la correspondiente Oficina de Empleo con una antigüedad mínima de 12 meses.

c) No estar percibiendo la prestación por desempleo prevista en el art.

4º.1.a) de la Ley 31/1984, de 2 de agosto de Protección por Desempleo, por la que se modifica el Título II de la Ley 51/1980, de 8 de octubre. Lo dispuesto en los tres apartados anteriores se entenderá a la fecha de formalización del contrato.

Artículo 3.2. Además del cumplimiento de las exigencias del punto anterior se establece una preferencia a la hora de efectuarse los contratos para los colectivos siguientes:

a) Mayores de 45 años de edad.

b) Mujeres que deseen reincorporarse al mercado de trabajo tras un prolongado período de inactividad laboral.

Sevilla, 20 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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