Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

DECRETO 91/1990, de 13 de marzo, por el que se acuerda la modificación del artículo 13 del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general del Instituto de Fomento de Andalucía.

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La Ley 3/1987, de 13 de abril, de cración del Instituto de Fomento de Andalucía y el Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de dicho ente público, contemplan, entre los órganos del Instituto de Fomento de Andalucía, el Consejo Asesor, en el cual y conforme a la Exposición de Motivos del Reglamento anteriormente reseñado "estarán representadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas", previéndose como "un importante foro de encuentro y concertación en el marco de fomento de la actividad económica andaluza". La importancia que para el desarrollo de las finalidades previstas en las normas fundacionales del Instituto de Fomento de Andalucía ha de tener el Consejo Asesor en cuanto órgano consultivo y la necesidad de que en él se confronten, en paridad de condiciones, representantes de empresarios y trabajadores así como representantes de los intereses públicos, aconsejan la modificación de la composición actual de dicho órgano, tal como viene contemplado en el artículo 13 del Reglamento antes citado, en el sentido de plasmar la participación, en pie de igualdad, de los representantes de dichos interlocutores sociales. Por todo lo anterior, y en aras de la consecución de una efectiva equiparación de fuerzas en el seno de dicho órgano asesor, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, y previa dliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1990

D I S P O N G O:

Modificar el artículo 13, del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, que quedará redactado del modo que sigue:

Artículo 13 Naturaleza y composición:

1. El Consejo Asesor se constituye como órgano consultivo del Instituto de Fomento de Andalucía y estará integrado por: a) El Presidente, que será el del Instituto. b) 4 vocales, en representación de la organización de Empresarios más representativa de Andalucía.

c) 4 vocales en representación de las dos centrales sindicales más representativas de Andalucía, designados en número de dos por cada una de ambas centrales sindicales.

d) 4 vocales propuestos por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

e) El Secretario, que será el mismo del Consejo Rector y que actuará con voz y sin voto.

Asimismo, cuando sea convocado para ello, el personal directivo del Instituto podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto. 2. Los vocales del Consejo Asesor serán nombrados por el titular de la Consejería a la que esté adscrita el Instituto de Fomento de Andalucía, a propuesta de los Entes representados en el citado Consejo, debiendo publicarse su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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