Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 3/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 12 de marzo de 1990, que regula un programa de ayudas para la renovación y modernización tecnológica del sector industrial de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La industria andaluza viene experimentando un amplio proceso de transformación que, aun reflejándose favorablemente en los distintos indicadores utilizados, no muestra, sin embargo, el necesario nivel de participación que al sector industrial debe corresponderle dentro del panorama económico general.

Esta situación está siendo afectada por el gran reto que supone la incorporación en la CEE para este sector. Las empresas andaluzas, en su mayoría de pequeña y mediana dimensión, se encuentran con que no sólo tienen que pasar por un proceso de reactivación y transformación, sino que éste debe suponer un salto cualitativo tal que los equipare, en niveles de competitividad, productividad y calidad a empresas de otros países tradicionalmente mucho mas desarrollados económicamente.

Si éste impulso no fuera el adecuado y se quedara en etapas intermedias el esfuerzo inversor realizado, tanto en el sector privado como el público, no alcanzaría los frutos deseados y más que un acoplamiento de las industrias andaluzas con las de la CEE, que sería la situación idónea, se produciría un retraso en el proceso de recuperación del sector hasta límites que pueden ser realmente críticos. Que esta transformación se produzca en la forma adecuada exige la adaptación de una serie de medidas que, dirigidas fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas, en compatibilidad con lo dispuesto en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea, estimulen a las empresas a incorporar métodos y técnicas, tanto de producción como de gestión con un marcado carácter innovador propiciando una mayor calidad de los procesos y productos industriales e incorporando el factor tecnológico mediante la asimilación de tecnologías avanzadas y el desarrollo de tecnologías propias. Se pretende, en definitiva, fomentar una modernización racionalizada del sector industrial andaluz, incidiendo prioritariamente, en términos de mejora de innovación industrial y desarrollo tecnológico para alcanzar los objetivos propuestos. En consecuencia en uso de las facultades que me están conferidas, a tenor de lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el art. 13 de la Ley 2/1990 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

DISPONGO

Artículo 1º

Podrán concederse ayudas, con cargo a las correspondientes partidas consignadas en el presupuesto de la Consejería de Fomento y Trabajo para el ejercicio económico de 1990, a las empresas existentes o de nueva creación, que realicen inversiones en activo fijo de acuerdo con alguno de los grupos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2º

Grupo I. Ayudas para la mejora o renovación de la maquinaria y equipos de proceso de producción.

a) Tendrán esta consideración las ayudas dirigidas a la mejora del activo fijo empleado en el proceso productivo y que interviene directamente en el mismo.

b) Quedan, por consiguiente, excluidos de este grupo los edificios y otras construcciones, obra civil, instalaciones auxiliares, elementos de transportes y demás activos destinados a prestación de servicios o funciones auxiliares.

Grupo II. Ayudas para el estímulo de la Innovación y Desarrollo tecnológico.

a) Tendrán esta consideración las ayudas a inversiones tendentes a potenciar la innovación industrial en las empresas mediante el incremento de su capacidad tecnológica.

b) En este grupo se considerarán con carácter preferente las inversiones en:

Equipamientos que potencien la realización de unidades, proyectos o trabajos de I+D en las empresas.

Automatización y flexibilidad del proceso productivo. Automatización de almacenes.

Incorporación de tecnologías avanzadas en el proceso productivo. Adquisición e instalación de máquinas-herramientas que incorporen control numérico.

Adquisición e intalación de otros equipos que supongan innovación y desarrollo tecnológico para la empresa.

Grupo III. Ayudas específicas en el campo de la Electrónica y la Informática.

a) Tendrán esta consideración las ayudas a inversiones en equipos informáticos y/o electrónicos de aplicación directa al sistema productivo que supongan una mejora sustancial en la etapa material de producción. No se consideran las aplicaciones de equipos informáticos de centros de cálculos, gestorías, consultorías y similares, así como las destinadas a funciones económico-administrativas dentro de la empresa.

b) En este grupo se consideran con carácter preferente las inversiones en:

Control del proceso productivo asistido por ordenador.

Fabricación asistida por ordenador.

Implantación de diseño asistido por ordenador.

Control automático de almacenes asistido por ordenador. Robotización en cadenas productivas.

Adquisición e instalación de otros equipos informáticos y/o electrónicos que estén justificados directamente por la mejora del sistema productivo.

Grupo IV. Ayudas para la mejora del Sistema de Calidad Industrial.

a) Tendrán esta consideración las ayudas a inversiones tendentes a la mejora del Sistema de Calidad Industrial que induzcan a una gestión integral de la Calidad en la empresa.

b) El Sistema de Calidad tendrá que haber sido elaborado con anterioridad a la solicitud de subvenciones por la presente orden, ya que sólo se financiarán inversiones originadas por la puesta en práctica de las acciones previstas en el Manual de Calidad y Procedimiento, y podrá ser comprobado mediante la oportuna auditoría.

c) En este grupo se considerarán con carácter preferente las inversiones en:

Instalación y equipamiento de laboratorios de ensayo y control. Adquisición e instalación de equipos de control y medida para el proceso productivo.

Adquisición e instalación de equipos de control y medida para el producto.

Adquisición e intalación de otros equipos que estén justificados directamente por la implantación del Sistema de Contabilidad Industrial en la empresa.

Artículo 3º

Podrán acogerse a uno o más grupos de las ayudas establecidas en la presente Orden las empreas o centros de trabajos existentes o de nueva creación, establecidos en el Territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, considerándose con carácter preferente las solicitudes presentadas por la pequeña y mediana empresa.

Artículo 4º

Las inversiones que darán origen a las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán que haberse realizado durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1º de julio de 1990 y el 30 de junio de 1991.

Artículo 5º

Para establecer cuantías de las subvenciones, que en ningún caso podrán sobrepasar los 25 millones de pesetas en su conjunto, se evaluarán los siguientes aspectos:

Desarrollo o incorporación de alta tecnología.

Incidencia del proyecto en los resultados empresariales. Colaboración de otras empresas, Universidad, Centros de Investigación o de Desarrollo Tecnológico.

Participación de la empresa en algunos de los programas promovidos por la Junta de Andalucía en relación con sistemas de Calidad, Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 6º

Las solicitudes de ayudas realizadas según el Anexo que acompaña a la presente Orden se presentarán por triplicado en las Delegaciones Provinciales de Fomento, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas y acompañadas de la siguiente documentación:

6.1 Memoria descriptiva del plan de actuación de la empresa donde se contenga:

Proyecto de inversión, que incluirá el presupuesto total y el plan de viabilidad y financiación.

Fases, en su caso, de la ejecución del Plan de Actuación o del Proyecto de inversión.

Justificación y descripción de las nuevas inversiones.

Descripción de las repercusiones que previsiblemente originen la puesta en marcha de actuación de la empresa, que según el caso podrá ser: Incremento de calidad, prestación de nuevos servicios, disminución de costes, aumento de productividad, aumento de competitividad, etc.

6.2 En el caso de ayudas para mejora del Sistema de Calidad Industrial se deberá presentar la documentación que soporte el Sistema de calidad implantado (Manual de Calidad, Procedimiento, Informes de Auditorías recientes, etc.).

6.3 Justificación de haber solicitado u obtenido ayudas, con idéntica o similar finalidad, de otras Administraciones u Organismos Públicos. En caso contrario, deberá presentar una declaración manifestando no haber solicitado u obtenido ayuda alguna para las inversiones a que se refiere la solicitud.

6.4 En cualquiera de los grupos, se deberá presentar además la siguiente documentación complementaria:

En el caso de la empresa colectiva, copia simple de las escrituras de constitución de la entidad, así como de sus posteriores ampliaciones de capital, si las hubiera, debidamente inscritas en el registro y documento bastante que acredite la personalidad y representación del firmante de la solicitud así como documento acreditativo de estar al corriente del pago de la Licencia Fiscal.

En el caso de empresarios individuales, fotocopias legalizadas del Documento Nacional de Identidad y Documento acreditativo de estar al corriente del pago de la Licencia Fiscal de actividades comerciales e industriales.

En caso de entidad en fase de constitución, se indicará su futura denominación, forma jurídica, capital social y promotor que actúe en nombre de la misma. La concesión de ayuda quedará condicionada a la acreditación definitiva de la entidad.

6.5 Documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o en su defecto declaración expresa responsable.

6.6 Cuantos documentos se crean oportunos para fundamentar la evaluación de las solicitudes de acuerdo con el Art. 5 de la presente Orden.

Artículo 7º

El plazo de la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios de la presente Orden finaliza el 31 de mayo de 1990.

Artículo 8º

Las Delegaciones Provinciales enviarán un informe técnico valorativo de cada proyecto junto con la solicitud y dos copias de la documentación presentada, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que podrá recabar de cuantos Centros, organismos o entidades crea oportuno los informes complementarios precisos para, a la vista de los mismos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, emitir la Resolución que en cada caso proceda.

Artículo 9º

El Director General de Industria, Energía y Minas, por delegación del Consejero de Fomento y Trabajo, a la vista de las solicitudes presentadas y previa fiscalización del expediente, dictará la resolución que proceda.

Artículo 10º

La Resolución será notificada a los interesados para su conocimiento y efecto. Las empresas beneficiarias podrán renunciar a las ayudas concedidas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, surtiendo efecto la renuncia a partir de la fecha de presentación. La renuncia de los beneficios liberará a la empresa del cumplimiento de las obligaciones a que se estuviese sometida, si bien vendrá obligada al abono o reintegro de los beneficios ya disfrutados, así como el pago de los correspondientes intereses legales.

Artículo 11º

El abono de las subvenciones se realizará una vez ejecutadas las inversiones, bien en su totalidad o en un número de fases no superior a tres. Las inversiones efectuadas se acreditarán mediante las correspondientes facturas y justificantes, en originales o fotocopias compulsadas, de su realización e incorporación a la empresa, acompañando copia del contrato correspondiente en el caso de operaciones con forma de pago aplazada.

Se considerarán como inversiones susceptibles de ser subvencionadas las operaciones por arrendamiento financiero ("leasing") en lo que respecta al costo de contado y excluyendo los costos financieros, siempre que la empresa se comprometa a ejercer la opción de compra una vez finalizado el contrato de arrendamiento.

En ningún caso será objeto de subvención el IVA recuperable. Además, para percibir la correspondiente subvención deberá acreditar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de general aplicación, estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La Delegación Provincial de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo emitirá, previa inspección de las instalaciones y tras las oportunas comprobaciones, el correspondiente informe técnico y certificación motivada que remitirá, conjuntamente con la documentación a que se refiere el punto anterior, a la Consejería de Fomento y Trabajo para la tramitación del correspondiente mandamiento de pago. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar en cualquier momento cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que la ayuda fue concedida, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y Planificación.

El falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos suministrados por la empresa podrá dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos, quedando obligados a reintegrar las cantidades recibidas, así como los correspondientes intereses legales.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ANEXO

D. ....................................................................... con domicilio en ......................................................... y en nombre de la empresa ........................NIF .................... Rama de actividad ..........................C.N.A.E. ..................... domiciliada en ........................................................... provincia de ............................................................. y nº de teléfono ........................................................ con un nº de .................................................trabajadores

SOLICITA

Acogerse a los beneficios establecidos en la Orden sobre ayudas para Renovación y Modernización Tecnológica del sector Industrial Andaluz, grupo .................................................................... por lo que se acompaña, según lo especificado en el art. 6º de la citada Orden, la siguiente documentación.

Memoria descriptiva del Plan de Actuación de la empresa (Epígrafe 6.1.) Documentación que soporta el Sistema de Calidad implantado (Manual de Calidad, Procedimiento, Informe de Auditoría, etc.) (Epígrafe 6.2.). Declaración de haber obtenido otras ayudas relacionadas con la presente solicitud (Epígrafe 6.3.).

Documentación suplementaria (Epígrafe 6.4.).

Acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (Epígrafe 6.5.).

Otros documentos (Epígrafe 6.6.).

Siendo de destacar, en el presente proyecto los siguientes aspectos: (Relacionar brevemente).

Solicitud presentada en ...................de ..................de 1.9....

FIRMA

Descargar PDF