Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 3/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 12 de marzo de 1990, que regula un programa de ayudas para establecer organizaciones base de calidad en las empresas.

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La continua evolución y ampliación de los mercados y la perspectiva que ofrece concretamente el Mercado Interior propugnado por la Comunidad Económica Europea, que conlleva la desaparición progresiva de los distintos mecanismos de protección tales como aranceles, contingentaciones, subvenciones distorsionadoras de la libre circulación de mercancías, etc., obligan a realizar un gran esfuerzo para modernizar el sector industrial andaluz a fin de poder competir con posibilidades de éxito, con otros productos industriales.

Estas posibilidades deben fundamentarse en la implantación progresiva de una gestión integral de Calidad en las distintas áreas funcionales de las empresas como factor decisivo de su estrategia competitiva, que contribuya eficazmente a satisfacer la cada vez mayores exigencias de la demanda repercutiendo a la vez en las mejora de los costes de las empresas.

Dado que, por otro parte, las grandes empresas cuentan con más recursos de gestión y, por su posición, suelen disponer de criterios en cuanto a organización de la calidad, parece oportuno considerar como prioritaria la actuación sobre pequeñas y medianas empresas que por su potencial de mejora, número de empleados y facturación anual puedan necesitar de asesoramiento en materia de Calidad.

En consecuencia, en uso de las facultades que me están conferidas, a tenor de lo dispuesto en el art.44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el art.13 de la Ley 2/1990 de Presupuestos de la Comunidad, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

DISPONGO:

Art. 1º. Podrán concederse ayudas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía para todas o cada una de las fases descritas en la presente Orden, tendentes a establecer organizaciones base de calidad de las empresas.

Art. 2º.2.1 Ayudas para la Fase I "Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la empresa".

Consiste esta fase en realizar un diagnóstico sobre el estado de situación de la gestión de la calidad en la empresa en relación con los aspectos siguientes:

Organización.

Documentación de Calidad.

Documentación que define el producto.

Controles en el proceso de fabricación.

Control de recepción de materiales y de valoración de proveedores. Controles finales del producto.

Identificación del producto acabado, su almacenamiento embalaje y envío. Calibración de equipos y útiles de medida y prueba. Tratamiento interno de disconformidades y acciones correctoras. Estado de archivos y control de la documentación generada a lo largo del proceso de los costes de no calidad a la empresa.

2.2. Ayudas para la Fase II "Elaboración del sistema de calidad de la empresa".

Consiste esta fase en la confección tanto del Manual de Garantía o Control de Calidad adaptado a las características de la empresa como el Manual de Procedimiento en donde se recojan las distintas áreas organizativas con la correspondiente distribución de responsabilidades, procedimientos a seguir, vigilancia y control de los mismos, programas de inspección en fabricación, calibración de equipos, evaluación de proveedores, reflejando en definitiva la política de calidad de la empresa a través de esos documentos básicos, que garanticen calidad en las fases fundamentales del proceso productivo.

2.3. Ayudas para la Fase III "Implantación del Sistema de Caludad en la empresa". Consiste esta fase en poner en práctica las acciones previstas en el Manual de Garantía o Control de Calidad y Manual de Procedimientos con el fin de lograr la implantación del Sistema de Calidad elaborado, contemplándose las siguientes actuaciones: Exposición y explicación en fábrica del Sistema y entrenamiento del personal necesario.

Seguimiento y asesoramiento del proceso de implantación y adecuación del Sistema de Calidad en la empresa.

Cálculo de los costos de la Función Calidad en la empresa. Comprobación final del grado de implantación y ajuste del Sistema, así como su incidencia sobre los resultados de la empresa.

Art. 3º. Podrán acogerse a una o más de las ayudas previstas en la presente Orden las empresas establecidas en territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, teniendo consideración prioritaria las empresas pequeñas y medianas que realicen actividades de carácter industrial.

Art. 4º. La cuantía de las ayudas previstas se establece de la siguiente forma:

1. Para la fase I "Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la empresa" podrá cubrir el 100% del costo de dicha fase hasta un máximo de 100.000 pts.

2. Para la fase II "Elaboración del Sistema de Calidad de las empresas" podrá cubrir hasta el 75% del costo de dicha fase con un máximo de

750.000 pts.

3. Para la fase III "Implantación del Sistema de Calidad en la empresa" podrá cubrir hasta un 50% del costo de dicha fase con un máximo de

850.000 pts.

Art. 5º. La ejecución de las fases descritas en el artículo 2º de esta Orden estará a cargo de empresas evaluadoras de reconocido prestigio y capacidad técnica contrastada, debindo reunir las características siguientes:

a) Tener experiencia probada en la realización de evaluaciones a empresas así como en el diseño e implantación de sistemas de calidad en la industria.

b) Ser entidades independientes de organizaciones de diseño, ingeniería, fabricación, montaje, mantenimiento y explotación de equipos e instalaciones industriales.

c) Contar con personal técnico debidamente cualificado.

b) Disponer de representación acreditada en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Art. 6º. 1. Las solicitudes de ayudas, realizadas de acuerdo con el Anexo I de esta Orden, deberán presentarse por triplicado antes del día 31 de mayo de 1990, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, en las Delegaciones Provinciales de Fomento, haciendo constar:

a) Datos de la empresa (Razón social, domicilio, ciudad, provincia, teléfono y N.I.F.).

b) Fase o fases que desea poner en práctica de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de esta Orden.

c) Empresa asesora a la que desea encomendar la realización de la(s) fase(s) prevista(s).

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Expediente comprensivo de las características y actuación profesional de la empresa asesora de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la presente Orden.

b) Descripción y Presupuesto realizado, por la empresa avaluadora de la(s) fase(s) que desea acometer.

c) Acreditación de la personalidad jurídica de la empresa solicitante y, en su caso, poder bastante del representante legítimo de la misma.

d) Acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Art. 7º. Recibidas las solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo y comprobado por éstas que se ajustan a la normativa en vigor, se realizará la correspondiente propuesta al Director General de Industria, Energía y Minas quien, por delegación del Consejero de Fomento y Trabajo y previa fiscalización del expediente dictará la Resolución que proceda, siendo posteriormente notificada a los interesados para su conocimiento y efectos.

Para la ejecución de las fases subvencionadas se establece un plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente Resolución.

Art. 8º. El abono de las ayudas correspondientes se realizará una vez concluidas la fase o fases para las que se otorgarón, justificando su realización mediante la correspondiente factura acompañada de la siguiente documentación que se entregará por triplicado.

1. Para la fase I "Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la empresa".

Informe particularizado sobre el estado de calidad de la empresa asesora, que recogerá el diagnóstico general sobre los aspectos a que se refiere el art.2º de esta Orden, así como las oportunas conclusiones y recomendaciones para estructurar un sistema de gestión y control interno de calidad que repercuta favorablemente en la mejora del nivel de calidad y competitividad de las empresas, y que contendrá, además, arientaciones para la estimación de los costos de no calidad en la empresa.

2. Para la fase II: "Elaboración del Sistema de Calidad de la empresa". El Manual de Garantía o Control de Calidad así como el Manual de Procedimiento donde se describirá el Sistema de Garantía de Calidad y recogerá los códigos y normas aplicables, así como los procedimientos a seguir, vigilancia y control de los mismos, responsabilidades y demás aspectos a que se refiere el art. 2º de la presente Orden.

3. Para la fase III: "Implantación del Sistema de Calidad de la Empresa". Memoria de la empresa que presentó la solicitud donde se haga constar que se ha realizado de conformidad la implantación del Sistema de Calidad, adjuntando además la documentación generada como consecuencia de las actuaciones previstas en el art.2º de la presente Orden con los programas de formación o reciclaje del personal, descripción del cálculo de costos de la función Calidad y conclusiones sobre el grado de implantación y ajuste del Sistema y su repercusión sobre los resultados de la empresa.

Asimismo, los perceptores de las ayudas deberán acreditar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de general aplicación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Art. 9º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, comprobarán la documentación presentada, emitiendo el correspondiente informe y remitiendo por duplicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas el expediente completo compuesto por:

Informe.

Facturas.

Documentación a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del artículo anterior.

Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Art. 10º. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar en cualquier momento cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que se han concedido las ayudas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Hacienda.

Art. 11º. El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por los solicitantes podrán dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos, quedando obligado su receptor a reintegrar las cantidades recibidas, así como los correspondientes intereses legales.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ANEXO I

D ........................................................................ como representante de la empresa ......................................... domiciliada en ........................................................... provincia ..........................C.I.F. ........................... Rama de actividad ......................C.N.A.E. .........................

Solicita las ayudas establecidas por la Consejería de Fomento y Trabajo para la(s) fase(s) .......................................................

Propone para su realización a la empresa ................................ de la que se adjunta expediente comprensivo de sus características y actuación profesional así como presupuesto confeccionado por la misma que asciende a la cantidad de .........................................pts para la realización de la(s) fase(s), al objeto de esta solicitud.

Acompaña, además, la documentación siguiente:

Acreditación de la personalidad jurídica de la empresa solicitante y, en su caso, poder bastante del representante legítimo de la misma.

Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o en su defecto declaración responsable de estarlo.

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