Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 3/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 23 de marzo de 1990, por la que se rectifica la de 23 de febrero de 1990, de autorización de tarifas de agua potable de la ciudad de Almería.

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Por Orden de esta Consejería, de 23 de febrero pasado, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 20, de 6 de marzo de 1990 , fueron autorizadas las tarifas de agua potable de la ciudad de Almería, relacionándose las correspondientes a las distintas modalidades de consumo precedidas de la expresión "IVA incluido". Formulada la oportuna aclaración por el Ayuntamiento de dicha capital, y examinado el expediente tramitado al efecto, se ha podido comprobar que, efectivamente, las tarifas autorizadas mediante la Orden mencionada se corresponden, en las cuantías, con el precio del servicio antes de repercutir dicho impuesto.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Aministrativo, procede rectificar el error padecido en la Orden de referencia y, en su virtud,

DISPONGO:

Rectificar la Orden de esta Consejería de 23 de febrero de 1990, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 20, de 6 de marzo de 1990, en cuanto que las tarifas que se autorizaban en la misma, pese a contener la expresión "IVA incluido", no tenían incorporada la repercusión de dicho impuesto. Añadido el importe por este concepto, la cuantía de las tarifas son las que a continuación se relacionan, las cuales sustituyen a las contenidas en la Orden que se rectifica.

TARIFAS AUTORIZADAS

CONCEPTO IVA INCLUIDO

A) Cuota de servicio:

1º Con contador de hasta 20 mm. de diámetro y viviendas sin contador:

a) En vías públicas de primera categoría: 2.332 ptas/trimestre. Nota: Viviendas con jardín, siempre en primera categoría.

b) En vías públicas de segunda categoría: 1.166 ptas/trimestre.

c) En vías públicas de tercera categoría: 584 ptas/trimestre.

2º. Con contador de más de 20 mm. de diámetro hasta 50 mm., también en inmuebles sin contador con uso no doméstico o de recreo: Para todas las categorías de vías públicas: 4.664 ptas/trimestre.

3º. Con contador de 50 mm. hasta 100 mm. para todas las categorías de vías públicas: 9.328 ptas/trimestre.

4º. Contador de más de 100 mm. para todas las categorías de vías públicas: 18.656 ptas./trimestre.

B) Cuota de consumo:

1º. Inmuebles con contador de volumen suministrado: Bloque I: De 0 a 15 m3/trimestre: 29,47 ptas/m3. Bloque II: De 15,01 a 30 m3/trimestre: 34,00 ptas/m3. Bloque III: De 30,01 a 50 m3/trimestre: 39,67 ptas/m3. Bloque IV: De 50,01 a 80 m3/trimestre: 46,46 ptas/m3. Bloque V: De 80,01 a 90 m3/trimestre: 60,05 ptas/m3. Bloque VI: De 90,01 a 105 m3/trimestre: 73,66 ptas/m3. Bloque VII: De más de 105 m3/trimestre: 94,06 ptas/m3.

2º. Inmuebles que no dispongan de contador de volumen suministrado, se le aplicarán los siguientes consumos estimados:

a) Viviendas.

En vías de primera categoría: 3.716 ptas/trimestre. En vías de segunda categoría: 2.788 ptas/trimestre. En vías de tercera categoría: 1.020 ptas/trimestre. En vías de cuarta categoría: 525 ptas/trimestre. Nota: Viviendas con jardín, cualesquiera que sea su localización, se les aplicará la tarifa de vías de primera categoría.

b) Usos no domésticos.

Establecimientos fabriles, mataderos industriales, lavanderías, laboratorios, garajes y talleres con lavado de vehículos, piscinas, clínicas, y centros hospitalarios: 28.215 ptas/trimestre. Cafeterías y bares de categoría especial, A, B, 1., 2., 3., pubs, salas de fiestas, discotecas, restaurantes, casinos, cines, teatros, salas de bingos, círculos de recreo, talleres de mármol, gimnasios y saunas:

23.513 ptas/trimestre.

Almacenes industriales y mayoristas, grandes almacenes, supermercados, centros de enseñanza, talleres de escayola y confiterías: 14.108 ptas/ trimestre.

Cafeterías, bares de 4. categoría bodegas, peluquerías, salones de belleza, kioskos, casas de comida, tintorerías, casetas de baño y oficinas: 10.783 ptas/trimestre.

Círculos de recreo sin bar, guarderías y parvularios y locales de negocio en genera: 1.983 ptas/trimestre.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1990

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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