Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Secretario General para la Administración Pública con fecha 3 de octubre de 1989, en relación con el expediente núm. 9866 de D. José Chamorro Ortega, y cuyo contenido es el siguiente:
"Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por D. José Chamorro Ortega para compatibilizar su actividad principal de Profesor de Instituto de F.P. Pablo de Olavide, de La Carolina (Jaén), con su actividad secundaria como Profesor de I.N.E.M. en Jaén, y en base a los siguientes fundamentos jurídicos:
1º Que la actividad para la que se solicita la compatibilidad, incide en el ámbito prohibitivo de la Ley 53/1984, no siendo susceptible de inclusión en ninguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 3º, y sucesivos de la misma.
2º. Que asimismo no hay ninguna norma que, por razón de interes público impida la aplicación de la Ley 53/1984".
RESUELVO
"Denegar la compatibilidad solicitada para la segunda actividad pública antes descrita.
Interesar de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, adopte las medidas oportunas en orden al cese del solicitante en su actividad pública secundaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20º de Real Decreto 598/1985".
Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Sevilla, 19 de marzo de 1990.- El Director General, José de Haro Bailón.
Descargar PDF