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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/1984, de 3 de julio de Reforma Agraria y en el Capítulo IV de su Reglamento, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, (BOJA 20 de enero de 1987), en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y en virtud de lo establecido en el R.D. 1129/1984, de 4 de abril (BOE 16, 18 a 22,
26 a 28 de junio de 1984), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Reforma y Desarrollo Agrario. Realizado los trámites correspondientes, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Artículo 1º
Convocar concurso para la adjudicación en régimen de concesión administrativa, con acceso a la propiedad de dos explotaciones comunitarias cuyas características y situación de las mismas se detallan en el anejo nº 1.
Artículo 2º
Las Bases Reguladoras del concurso, así como el Baremo de puntuación (Anexo II a esta convocatoria) se expondrán al público a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA, en los Servicios Centrales del I.A.R.A., sitos en Avda. República Argentina, 25, 5. planta, en la Dirección Provincial del I.A.R.A. en Jerez de la Frontera (Cádiz), Plaza de Estévez, s/n. y en el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
Artículo 3º
1. Podrán tomar parte en el concurso las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos, en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A) Requisitos de los miembros asociados a las entidades solicitantes:
a) Ser español y mayor de 18 años
b) Tener la condición de agricultor profesional, obrero agrícola, técnico, joven de primer empleo o emigrante retornado.
c) Estar licenciado o exento del Servicio Militar o justificar que su realización no perjudicaría, a juicio del I.A.R.A el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas por la entidad asociativa agraria.
d) En el caso de ser propietario, empresario agrario o trabajador agrícola por cuenta propia, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa, sumado al de la explotación que se le adjudique, en su participación correspondiente, no supere en tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de las explotaciones que salen a concurso, en la participación correspondiente a cada asociado se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.
e) Que el solicitante no realice una actividad lucrativa no agraria que produzca ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional.
f) No tener obligaciones económicas pendientes con respecto de I.A.R.A., ni haber sido objeto de expediente de caducidad de anteriores concesiones de este Instituto.
B) Requisitos exigidos a las entidades asociativas que participen en el concurso.
a) Las entidades asociativas de primer grado deberán componerse, en su caso, por el número de socios entre el mínimo y el máximo que para cada tipo de explotación establece el anejo de estas Bases. El número de socios que tengan la condición de técnico agrícola o de joven de primer empleo no podrá ser superior a la mayoría simple de los asociados.
b) Las referidas entidades deberán estar legalmente constituidas con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que establece la Base IV, apartado 2.
2. La falta de alguno de los requisitos exigidos, tanto para los solicitantes individuales como para las entidades candidatas, determinará la exclusión del concurso de la entidad.
Artículo 4º.
1. Las entidades solicitantes deberán presentar, referida a cada uno de sus asociados, la documentación siguiente:
a) Solicitud-tipo, según el modelo que figura como Anejo a estas Bases, debidamente cumplimentadas.
b) Fotocopia del D.N.I.
c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante se encuentra afiliado y en situación de alta al R.E.A. así como relación de los períodos cotizados a dicho Régimen. En caso contrario Certificación de I.N.S.S. de haber cotizado al menos 36 mensualidades dentro del período de los cinco años anteriores. Todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso.
d) Los solicitantes menores de 35 años deberán presentar fotocopia de la Cartilla Militar o documento que acredite estar licenciado o exento del Servicio Militar.
e) Certificado de la Delegación de Hacienda de que el solicitante no está dado de alta en Licencia Fiscal.
f) En caso de ser propietario o empresario agrario, Certificado del Secretario de la Cámara Agraria, o en su caso del Ayuntamiento, acreditativo de la superficie de la que es titular y del régimen de tenencia de la tierra, clase de cultivo (secano, regadío, etc) y declaración jurada de no poseer propiedades en otros términos. En caso de tener una explotación ganadera, Certificado del veterinario titular del término dende está ubicado expresando el número de cabezas de ganado de renta por especie o presentando fotocopia de la cartilla ganadera actualizada.
g) Los que fueron arrendatarios, aparceros o trabajadores fijos de las tierras objeto del concurso, hasta el momento de su adquisición por el I.A.R.A., deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.
h) Los trabajadores eventuales de las fincas o de los términos municipales afectados por la Zona Regable o municipios limítrofes, aportarán certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre las jornadas reales realizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria del concurso, y/o certificado del Ayuntamiento o del Instituto Nacional de Empleo, sobre las jornadas realizadas, tanto en el antiguo Empleo Comunitario como en el Plan de Empleo Rural.
i) Para los solicitantes residentes en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, términos limítrofes y resto de la provincia, certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal.
j) Certificado de cursos realizados sobre prácticas agrarias y cooperativismo o diploma acreditativo de la asistencia a los mismos.
2. Deberán presentar además de la señalada en el punto anterior para cada miembro, la documentación siguiente, referida a la entidad:
a) Solicitud-tipo, por duplicado, según el modelo que figura en el Anejo por estas Bases, debidamente cumplimentada.
b) Certificación del Acta de Constitución de la entidad y relación actual de socios.
c) Copia de los Estatutos por los que se rige.
d) Certificado de inscripción en los Registros de Entidades Asociativas Agrarias.
e) Plan de Explotación que propone la entidad referido a alguno de los lotes a los que pueda concurrir y por parcelas.
f) Documentación que acredite la experiencia empresarial agraria en el supuesto de haber sido desarrollada por la entidad antes de la fecha de la convocatoria del concurso.
Artículo 5º
1. Las solicitudes dirigidas al Presidente del I.A.R.A. se presentarán en los Servicios Centrales del I.A.R.A. (Avda. República Argentina nº 25, 5. planta, Edificio Buenos Aires, 41011 Sevilla), en la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Cádiz (Plaza de Estévez s/n. 11402 Jerez de la Frontera) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El plazo de presentación será de un mes a partir de del día siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustándose a las exigencias del presente concurso.
4. A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los interesados los defectos observados para que, en el plazo de diez días, procedan a subsanarlos. Transcurrido dicho plazo sin que por parte del interesado se haya procedido a la subsanación de estos defectos, se comunicará a la entidad su exclusión del concurso.
Asimismo, cuando el I.A.R.A. aprecie incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Base II y previa audiencia a los interesados durante el plazo de diez días, se procederá a comunicar la exclusión del concurso mediante resolución de esta Presidencia y ante la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación.
Sevilla, 23 de enero de 1990.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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