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La Disposición Adicional Novena del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, establece que, sin perjuicio del régimen general de conciertos, la Administración podrá, dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, coadyuvar a la financiación de los gastos de inversión, relativos a instalaciones y equipamiento escolar en los Centros privados concertados, siempre que presten un servicio educativo de reconocida calidad y respondan a iniciativas de carácter cooperativo o de similar significado social.
Con el objetivo de ayudar en la financiación de las inversiones de dichos Centros educativos que respondan a necesidades urgentes e ineludibles según lo establecido en la citada Disposición Adicional Novena, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero.- Convocar concurso público para contribuir a la financiación de los gastos de inversión de los Centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo.- El importe a distribuir por este concepto será de un máximo de
250 millones de pesetas, pudiendo concederse hasta un máximo de 5 millones de pesetas, por ayuda y centro docente.
Tercero.- Las solicitudes se ajustarán necesariamente a los modelos normalizados anexos a la presente Orden y deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden.
Quinto.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, una vez comprobados la exactitud y veracidad de los datos que se manifiesten en las solicitudes, las remitirán, debidamente informadas, a la Dirección General de Planificación y Centros para el trámite y propuesta de resolución que proceda, dentro veinte días siguientes al término del plazo establecido en el apartado anterior.
Sexto.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia devolverán a los interesados aquellas solicitudes en las que hubiese datos incorrectos, concediéndole un plazo de diez días para que sean debidamente cumplimentadas.
Séptimo.- Podrán ser beneficiarios de dicha ayuda los titulares de los Centros docentes concertados de Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:
1º) Tener formalizado concierto educativo con la Administración Educativa de Andalucía.
2º) Responder a iniciativas de carácter cooperativo o similar significado social.
3º) Acreditar que la ayuda se solicita para atender deudas contraidas por inversiones realizadas en el Centro, con anterioridad al inicio del curso escolar 1989/90, para lo que deberá acompañarse a la solicitud documentación acreditativa del préstamo concedido y de la fecha de concesión, de la aplicación del mismo y de la cantidad actual pendiente de reintegro.
Si la inversión no ha sido realizada, los titulares de los Centros docentes concertados presentarán un proyecto de inversiones derivado de necesidades urgentes que redunden en la mejora de la calidad de la enseñanza, el cual en el caso de que se destinen a obras constará del anteproyecto y presupuesto de las mismas.
4º) Comprometerse a dedicar la totalidad de la ayuda solicitada a la reducción o cancelación de las deudas contraídas o de aplicar la ayuda al proyecto de inversión presentado.
Octavo.- La concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia:
1º) Centros cuya titularidad corresponda a una Cooperativa de Profesores, Sociedad Anónima Laboral, Cooperativa mixta, Cooperativa de padres y otros, por este orden.
2º) La cuantía de la deuda viva acreditada en el momento de la solicitud o, alternativamente, la cuantía a que asciende el presupuesto del proyecto de inversiones presentado, por este orden.
3º) La justificación de que la inversión ha sido realizada o proyectada para obtener la clasificación definitiva del Centro.
4º) El número de unidades concertadas del Centro y la relación profesor/alumnos del mismo.
5º) La realización en el Centro de experiencias pedagógicas autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia: Reforma de las enseñanzas, Integración de alumnos con minusvalías, Educación Compensatoria y otros.
6º) No haber tenido acceso a ayudas de capital de cualquier Departamento de la Administración del Estado en los últimos cinco años.
Noveno.- La resolución de la presente convocatoría se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será comunicada a todos los Centros que lo hayan solicitado por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Décimo.- Los titulares de los centros a los que se haya concedido las ayudas presentarán en el plazo de un mes desde la fecha de la recepción de las mismas la justificación correspondiente a la reducción o cancelación de los préstamos obtenidos para la realización de las inversiones que motivaron la solicitud o, en el plazo de tres meses, las facturas originales acreditativas de la inversión realizada por montante nunca inferior a la subvención concedida por la Consejería de Educación y Ciencia.
Si transcurridos los plazos señalados no se presentase la documentación mencionada, la Dirección General de Planificación y Centros ordenará el reintegro al Tesoro de las cantidades libradas con los intereses de demora correspondientes, sin perjucio de las responsabilidades que, en su caso, deban exigirse.
Undécimo.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros para que adopte las medidas oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
Sevilla, 5 de febrero de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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