Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 6/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 12 de marzo de 1990, sobre concesión de subvenciones a entidades y empresas que realicen inversiones destinadas al ahorro y diversificación energética y a la electrificación en el medio rural.

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El Programa de Fomento Energético de la Junta de Andalucía, cuya ejecución y desarrollo está encomendado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, tiene como finalidad los objetivos principales siguientes:

- Promover la utilización de fuentes de energías renovables, que permitan el aprovechamiento de recursos propios.

- Potenciar el ahorro de energía, mejorando los rendimientos de las instalaciones que la consumen, a sustituyéndolas por otras de tecnología mas avanzada en dicho aspecto.

- Incentivar la utilización de otras fuentes energéticas, tales como el gas natural, en sustitución de los tradicionales productos petrolíferos, y promover la extensión de redes de distribución del citado combustible gaseoso.

- Fomentar la electrificación rural, apoyando la implantación o ampliación de instalaciones de distribucción y suministro eléctrico.

Todas esta medidas permitirán reducir la fuerte dependencia de fuentes energéticas exteriores, principalmente el petróleo, que caracteriza el abastecimiento energético de nuestra Comunidad Autónoma.

Desde otra perpectiva, las inversiones que se realicen destinadas a conseguir estos objetivos, constituyen, por si mismas, un factor de desarrollo económico que permite la creación de empleo y favorece la difusión de nuevas tecnologías, así como la potenciación de la infraestructura de suministro energético.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Art.3 de la Ley

2/1.990 de 2 de Febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.990 (BOJA nº 12 de 6 de Febrero), y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

DISPONGO

ARTICULO 1º.- Podrán beneficiarse de las subvenciones contempladas en esta Orden, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria para el presente ejercicio, las entidades y empresas que, cumpliendo lo dispuesto en los artículos siguientes, realicen inversiones con los fines indicados en el Art., en instalaciones de su propiedad, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 2º.- Las inversiones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, serán aquellas que tengan alguna de las siguientes finalidades:

2.1.- Instalaciones de electrificación rural.

Tendrán esta consideración:

2.1.1. Las centrales de generación de electricidad que utilicen energías renovables (hidráulicas, solar, eólica o procedente de la biomasa), de una potencia total no superior a 5.000 KVA.

2.1.2. Las líneas eléctricas, los centros de transformación, las redes de baja tensión y las acometidas destinadas a la distribución y suministro de energía eléctrica.

En ambos casos las instalaciones deben incidir diréctamente en el desarrollo socio-económico del medio rural, suponiendo una extensión o mejora del servicio eléctrico para sus habitantes, y permitiendo la generación de actividades productivas.

2.2.- Ahorro y diversificación energética, incluyendo:

2.2.1. Mejora de la eficacia en el uso de la energía, con el consiguiente ahorro energético, en actividades del sector secundario, bien sea mediante la adecuación o modificación de los equipos o procesos productivos, o bién por recuperación de calores residuales, aprovechamiento energético de resíduos propios, o sustitución de combustibles derivados del petróleo o GLP por Gas Natural.

2.2.2. Utilización, en el sector primario o secundario, de las siguientes fuentes de energías renovables:

- Solar térmica o fotovoltaica.

- Eólica

- Biomasa (procedente de resíduos agrícolas o forestales).

- Medio-ambiental (aplicaciones de la bomba de calor).

2.2.3. Nuevas instalaciones o ampliaciones de las redes de distribución de gas natural, para suministros domésticos comerciales en zonas de densidad de consumo inferior a la media general o de marcado interés social, así como la transformación y adaptación de las redes de distribución de gas manufacturado actualmente existentes, para permitir su utilización para el suministro de gas natural.

ARTICULO 3º.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, las siguientes entidades o empresas:

Con carácter general, las empresas privadas con centros de trabajo establecidos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y pertenecientes a los sectores señalados, en cada caso, en los distintos apartados del Artículo 2º.

En los supuestos contemplados en el apartado 2.1 de dicho Artículo, las Corporaciones Locales podrán ser igualmente beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Disposición.

Para las inversiones a que se refiere el apartado 2.2.3. del mencionado Artículo 2º, todas aquellas entidades que hayan obtenido la correspondiente Consesión Administrativa para la zona en que vayan a establecerse las instalaciones para las que se solicita la ayuda.

ARTICULO 4º.- La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al 40% de la inversión proyectada.

Se establece, además, un máximo de subvención de OCHO MILLONES DE PESETAS, para las inversiones a que se refieren los apartados 2.2.1 y

2.2.2 del Artículo 2º de la presente Orden, por cada instalación subvencionada.

ARTICULO 5º.- Corresponde al Delegado Provincial de Fomento las concesiones de subvenciones hasta una cuantía máxima de CINCO MILLONES DE PESETAS por obra y dentro de la cantidad asignada a cada provincia, de las instalaciones de electrificación rural contempladas en el punto 2.1.2 del Artículo 2º de la presente Orden. La tramitación de fiscalización y autorización del gasto, previa a la concesión de la subvención, se realizará directamente por la Delegación Provincial de Fomento correspondiente.

Corresponde al Director General de Industria, Energía y Minas, previo informe de la respectiva Delegación Provincial de Fomento, la concesión de subvenciones en todos los demás supuestos del Artículo 2º , a cuyo efecto, dichos organismos provinciales, remitirán a la Dirección General de Industrias, Energía y Minas, un ejemplar de toda la documentación a que se refiere el Artículo siguiente, con indicación de la subvención que se propone.

ARTICULO 6º.- La adjudicación de las obras de rectificación rural, a que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del Artículo 2º, se harán mediante Concurso Público por el titular de la instalación, una vez haya sido concedida la subvención y siempre que ésta sea superior al 20% de la inversión total y su cuantía supere los CINCO MILLONES DE PESETAS. Cuando la subvención concedida para una obra, sea inferior a dicha cantidad, o cuando rebasándose no supere el 20% de la inversión para la que se otorga, el beneficiario podrá realizar la correspondiente obra por sí mismo o adjudicarla a quién estime oportuno. Igualmente podrá hacerse uso de este procedimiento, previa conformidad de la D.G. de Industria, Energía y Minas, cuando el concurso público haya quedado desierto. Lo dispuesto anteriormente ha de entenderse sin perjuicio del cumplimiento de las Normas sobre contratación administrativa que resulten aplicables.

El Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas para la adjudicación de obras por concurso público, deberá ser aprobado préviamente por la D.G. de Industria, Energía y Minas, quién se reservará el derecho de designar un representante que esté presente, en calidad de observador, en la mesa del Concurso.

A estos efectos, la fecha de celebración del Concurso, deberá comunicarse a la D.G. de Industria, Energía y Minas con una antelación de, al menos, quince días.

ARTICULO 7º.- Las solicitudes de subvención se presentarán en la correspondiente Delegación Provincial de Fomento, hasta el 31 de Mayo de

1.990, no pudiendo ser admitidas aquellas que se presenten con posterioridad a dicha fecha. Estas se formularán utilizando el modelo que figura en el Anexo I de esta Disposición.

A la solicitud se acompañará, por triplicado, la siguiente documentación :

a) Documentos acreditativos de la personalidad, y en su caso, de la representación con que se actúa.

b) Licencia Fiscal y documento acreditativo de estar al corriente del pago de la misma.

c) Documento de Identificación Fiscal o D.N.I. en el caso de que el solicitante sea una persona física.

d) Documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Con caracter específico para los distintos supuestos contemplados en el Artículo 2º, los siguientes:

- Proyecto de la instalación, suscrito por técnico titulado de competencia legal y visado por el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, Certificación de que el Técnico está adscrito a la plantilla de la Corporación Local que solicita la subvención, para las instalaciones de electrificación rural contempladas en los puntos 2.1.1 y

2.1.2 del Artículo 2º.

Para las intalaciones a que se refiere el punto 2.1.1, el Proyecto deberá necesariamente contener un Estudio Económico-Financiero de las inversiones.

- Memoria descriptiva y Presupuesto detallado de las instalaciones o modificaciones a realizar, con las finalidades señaladas en el mencionado Artículo, para las inversiones a que se refieren los puntos 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3.

- Para las ayudas solicitadas al amparo del punto 2.2.1, a la Memoria citada en el párrafo anterior, se acompañará Estudio y Balance Energético, realizado por entidades especializada, con los cálculos justificativos de reducción del consumo energético que se obtendría en caso de realizar las instalaciones o modificaciones previstas en la Memoria.

ARTICULO 8º.- El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Disposición, se efectuará una vez realizadas las obras, instalaciones o modificaciones y, en general, las inversiones para las que se solicitó la ayuda, lo que se acreditará mediante las correspondientes Certificaciones de Obra, que se presentarán en la respectiva Delegación Provincial de Fomento, en unión de los documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Fiscales, Tributarias y de la Seguridad Social por parte del beneficiario de la subvención.

Por la respectiva Delegación Provincial de Fomento, previas las inspecciones, pruebas y comprobaciones a que hubiese lugar, se emitirá Informe Técnico sobre la inversión realizada, y en unión de la documentación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se efectuará la correspondiente tramitación para el pago de la subvención en el caso de que ésta, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º, haya sido concedida por la propia Delegación.

En el supuesto de que, con arreglo a lo previsto en el mismo Artículo, la subvención hubiera sido concedida por la D.G. de Industria, Energía y Minas, la correspondiente Delegación Provincial remitirá a dicho Centro Directivo, dos ejemplares de la documentación citada en los párrafos precedentes, a efectos de tramitación del abono de la cantidad subvencionada.

Cuando proceda, las Certificaciones acreditativas de la inversión, se expedirán ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

ARTICULO 9º.- La D.G. de Industria, Energía y Minas podrá solicitar, en cualquier momento, cuanta información considere oportuna para asegurar el cumplimiento de los fines para los que la subvención fué concedida.

De igual forma, podrá comprobar, por los medios a su alcance y a su cargo, la veracidad de los resultados obtenidos tras la realización de las inversiones subvencionadas.

Las empresas beneficiarias de la subvención, quedan obligadas a facilitar a la Dirección General los datos por ella requeridos, o las intervenciones necesarias para efectuar las comprobaciones en el párrafo anterior.

ARTICULO 10º.- El falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos por parte del beneficiario, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución por la que se otorgue la subvención, podrá dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos y al reintegro de la parte correspondiente de las cantidades, e en su caso, recibidas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes de subvención que, con cargo al Presupuesto del Ejercicio anterior, y con las mismas finalidades previstas en esta Orden, hubieran sido presentadas cumpliendo, en cada caso, los requisitos establecidos en la Orden de esta Consejería de 7 de Marzo de 1.989, sobre concesión de subvenciones e inversiones destinadas al ahorro y diversificación energética (BOJA de 31.03.89), sin que las correspondientes subvenciones hubieran podido ser concedidas por falta de fondos, podrán tomarse en consideración nuevamente con cargo al Presupuesto del presente ejercicio, sin que, por el peticionario, se requiera mas documento que la solicitud con fecha actualizada, la cual deberán dirigir directamente al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la publicación en el BOJA de la presente Orden.

En estos supuestos, la tramitación de los correspondientes expedientes de autorización del gasto, y abono de la subvención, se realizará no obstante, con arreglo a las Normas de la presente Orden y las de general aplicación.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas normas estime oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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