Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 6/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 2 de abril de 1990, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta la empresa de transportes, Sociedad Anónima Municipalizada, de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por el Comité de Empresa de la Empresa Malagueña de Transportes Sociedad Anónima Municipalizada, de Málaga, desde las 00,00 horas del día 9 de abril de 1990, con carácter indefinida, afectando a todo el personal, dado que se trata de un Servicio Público esencial para la comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a los trabajadores de la Empresa Malagueña de Transportes Sociedad Anónima Municipalizada, de Málaga, desde las 00,00 horas del día 9 de abril de 1990 con carácter de indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo, Gobernación y Obras Públicas y Transportes de Málaga se determinarán, oído el Comité de Huelga, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto .

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artíclo 4º.Los artículos anteriores no supondran limitacion alguna de derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Director General de Transportes. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo, Gobernación y Obras Públicas y Transportes de Málaga.

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