Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 6/4/1990

3. Otras disposiciones

Presidencia

DECRETO 102/1990, de 20 de marzo, por el que se crea la Junta Rectora del Parque Natural Entorno de Doñana.

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, declaró en su artículo 7 el Parque Natural Entorno de Doñana, en las provincias de Huelva, Cádiz y Sevilla. En su artículo 20 prevé la creación de su Junta Rectora, y en el artículo 13 el establecimiento, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, del Plan Rector de Uso y Gestión.

Se hace necesario, por tanto crear, la Junta Rectora del Parque Natural Entorno de Doñana, por imperativo legal, por la preceptiva aprobación provisional por la misma del Plan Rector de Uso y Gestión y por la necesidad de poner en marcha las instancias y mecanismos precisos para lograr las finalidades que se persiguen con la declaración del Parque. Tal y como se hizo para los demás Parques Naturales declarados por Ley

2/1989, de 18 de julio, en la determinación de la composición de la Junta Rectora se ha partido de un modelo tipo proporcionado por la experiencia acumulada, y que se ha ajustado al Parque Natural Entorno de Doñana en función de sus peculiaridades, entre las que destaca la proximidad del Parque Natural de Doñana.

En su virtud, de conformidad con la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a instancia de la Agencia de Medio Ambiente, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 1990

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea la Junta Rectora del Parque Natural Entorno de Doñana, declarado por Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, como órgano colegiado de participación con la Agencia de Medio Ambiente y con funciones de coordinación de las Administraciones Públicas y colaboración ciudadana en la conservación del espacio protegido.

Artículo 2.

Las funciones y régimen jurídico de la Junta Rectora serán los establecidos en el Decreto 11/1990, de 30 de enero, así como el sistema de nombramiento de su Presidente.

Artículo 3.

La composición de la Junta Rectora del Parque Natural Entorno de Doñana será la que se detalla en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las entidades representadas, la Agencia de Medio Ambiente adecuará la composición de la Junta Rectora a dichos cambios o modificaiciones.

Segunda. Se faculta a la Agencia de Medio Ambiente para dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera. El presente Decreto tiene vigencia desde el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Sevilla, 20 de marzo de 1990.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL ENTORNO DE DOÑANA (HUELVA-SEVILLA-CADIZ)

Presidente de la Junta Rectora, que estará asistido por el Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente.

Un representante de la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Consejería de Fomento y Trabajo. Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca. Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia. Un representante de la Consejería de Cultura.

Un representante del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Un representante de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Un representante del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Un representante del Instituto Geológico y Minero de España. Un representante de la Jefatura Provincial de Costas.

Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Huelva, Cádiz y Sevilla.

Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte del mismo, se encuentre dentro de los límites del Parque Natural. Tres representantes de los agricultores y ganaderos del Parque, designados por las organizaciones empresariales y profesionales agrarias de mayor implantación en la zona.

Dos representantes de los empresarios, designados por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Dos representantes de los trabajadores, designados por los Sindicatos más representativos.

Un representante de los cazadores de la zona, designado por la Federación Andaluza de Caza.

Un representante de las Universidades de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

El Director de Estación Biológica de Doñana.

Dos representantes de asociaciones andaluzas, elegido por ellas mismas, de entre las que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, teniendo al menos una de ellas implantación en los municipios del Parque.

El Conservador del Parque Nacional.

El Conservador del Parque Natural.

El Gerente de la Gerencia de Promoción.

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