Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 6/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 111/1990, de 3 de abril, por la que se determinan los criterios a que habrá de ajustarse la convocatoria para el acceso del personal laboral fijo-discontinuo, al servicio de la Junta de Andalucía, a la condición de trabajadores fijos correspondiente a la oferta de empleo público para el año 1988.

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Ultimadas las fases de traslado y ascenso del personal laboral fijo, procede la convocatoria del concurso de acceso a la condición de laboral fijo, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art.15 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, en relación con la Ley 6/85 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía , se reservará un dos por ciento de las plazas que se convoquen para su provisión por trabajadores fijos-discontinuos que deseen acceder a puestos de trabajo con prestación de servicios continuados. Dado que el Decreto 124/1987, de 14 de marzo, por el que se determinan los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las Bases de la Convocatoria de las Pruebas Selectivas de Acceso a la Categoría de Laboral Fijo de la Junta de Andalucía para los años 1987 y 1988, no regula los criterios de selección para la provisión de plazas por trabajadores fijos discontinuos, procede aprobar el baremo que regirá la selección del personal fijo-discontinuo, para la provisión de las plazas de trabajadores fijos que se reservarán en la Convocatoria de Acceso a la condición de Laboral Fijo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía para 1988. En su virtud, previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 3 de abril de

1990.

DISPONGO:

Artículo 1º. En las convocatorias de los concursos de acceso a la condición de laboral fijo de la Junta de Andalucía, correspondientes a plazas vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público para 1988, se reservarán un dos por ciento de las plazas convocadas para su provisión por trabajadores fijos-discontinuos al Servicio de la Junta de Andalucía e incluidos en el ámbito personal del vigente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.4 del citado Convenio Colectivo en relación con la Ley 6/85 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2º. El sistema de selección será por concurso de méritos, de acuerdo con lo que dispongan las bases de convocatoria. En su caso, la Comisión de Selección podrá acordar los procedimientos oportunos para verificar los requisitos y méritos alegados que acrediten la adecuación del aspirante al puesto al que opta.

Artículo 3º. Para ser admitidos en el correspondiente concurso, sin perjuicio de otros requisitos, se requerirá estar en posesión asimismo de los exigidos para cada uno de los Grupos, en el artículo noveno del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º. El baremo de selección para la provisión de las plazas reservadas al acceso del personal fijo-discontinuo, será el siguiente:

1. Experiencia profesional en puesto de trabajo similar desempeñado fuera del ámbito de la Administración Pública; 0,05 puntos por mes.

2. Experiencia profesional en puesto similar desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública; 0,10 puntos por mes.

3. Experiencia profesional en puesto de trabajo igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública; 0,20 puntos por mes.

4. Haber superado pruebas selectivas para prestar servicios en la Administración Pública con carácter no permanente, en puesto similar al que se opte y convocadas en los Boletines Oficiales; 2,00 puntos.

5. Por cada titulación académica oficial independientemente de la exigida para el acceso directamente relacionada con el puesto a que se aspira; 0,50 puntos.

6. Valoración del expediente académico relativo a la obtención del título por el que se concursa:

Nota media de sobresaliente en el expediente: 1 punto. Nota media de notable en el expediente; 0,50 puntos.

Artículo 5º. La valoración de los méritos alegados se referirá a aquellos obtenidos hasta el día de publicación en el BOJA de la convocatoria respectiva.

La acreditación de la experiencia alegada, sólo podrá justificarse mediante la aportación de certificaciones y documentos oficiales, sin que puedan valorarse más de 36 meses.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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