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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de los Social núm. 2 de Jerez de la Frontera la sentencia de fecha 29 de septiembre de 1989, recaída en los Autos 666/89, seguidos por Reclamación de cantidad, a instancia de don Manuel Delgado Vecino, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Delgado Vecino , debo declarar su derecho al reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública que consta en la demanda, a efectos del cómputo de antiguedad, condenando a la Consejería de Agricultura y Pesca a estar y pasar por esta declaración y abonarle la cantidad de treinta y ocho mil trescientas cinco pesetas. (38.305 ptas.).
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia no cabe recurso alguno".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía , ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 28 de marzo de 1990
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa y Delegado Provincial de Cádiz.
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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