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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Huelva la sentencia de fecha 22 de enero de 1990, en los autos seguidos a instancia de D. Bartolomé Márquez García, contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, bajo el nº 362 de 1989, por salarios, cuya dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. Bartolomé Márquez García contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se condena a dicha demanda a que abone al actor de veintisiete mil doscientas cuatro pesetas (27.204 Pts). La presente sentencia es firme por no caber contra ella recurso alguno". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de
19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 28 de marzo de 1990
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Director General de Pesca y Delegado Provincial de Huelva.
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